Documentos para ACTUACIONES Y DECISIONES JUDICIALES Y PROCESALES :: Adición y Reforma de la Demanda
Año   Documento   Restrictor  
1970   Decreto 1400 de 1970 Nivel Nacional  

Después de notificado a todos los demandados el auto admisorio de la demanda, ésta podrá reformarse por una vez, conforme a las reglas establecidas por este código.
 

 
2001   Ley 712 de 2001 Congreso de la República de Colombia  

Antes de admitir la demanda y si el juez observare que no reúne los requisitos exigidos por este código, la devolverá al demandante para que subsane dentro del término estipulado las deficiencias que le señale. La demanda podrá ser reformada por una sola vez. El auto que admita la reforma de la demanda, se notificará por estado y se correrá traslado para su contestación. Si se incluyen nuevos demandados, la notificación se hará a estos como se dispone para el auto admisorio de la demanda.
 

 
2008   Decisión 47 de 2008 Secretaría Distrital de Gobierno - Consejo de Justicia  

¿ la funcionaria de primera instancia dio aplicación a la figura de la adición consagrada en el código de procedimiento civil, la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 311 es viable cuando en la sentencia el funcionario no se pronunció sobre aspectos que de conformidad con la ley, debía hacerlo y es por lo que la norma le impone a su vez, el deber de pronunciarse mediante una sentencia complementaria. Al ubicarnos en el escenario del código de procedimiento penal propuesto por la recurrente debemos decir que en el articulado de esa normatividad no se encuentra consagrado expresamente el instituto de la adición de la sentencia, lo que a juicio de la Sala no implica que los funcionarios operadores de esas normas no estén expuestos a la situación fáctica que se presentó en la presente actuación, esto es, no pronunciarse sobre uno de los aspectos sustanciales, o que en caso de presentarse esa situación el funcionario no pueda proceder a subsanarla, sino que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Código de Procedimiento Penal que consagra la remisión a las normas del Código de Procedimiento Civil en una aplicación integradora de la norma debe proceder a complementar la decisión, a fin de definir los aspectos que dejaron de ser objeto de definición. Y es que el hecho de que la norma no consagre la figura de la complementación o la adición no significa que no pueda ser implementada por el operador penal, sino que la definición sobre aplicación de institución ha de estar mediada por al análisis racional sobre si riñe con las normas penales o con la función del operativa del juez, y tal como se ha visto, se trata de un situación que se puede presentar en tanto en actuaciones penales como civiles o administrativas y deben ser objeto de definición por el funcionario¿
 

 
2013   Sentencia 437 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

De lo anteriormente expuesto se concluye que no toda reforma a la demanda está sujeta a su presentación dentro del término de caducidad de la acción sino sólo aquella reforma que implique la formulación de nuevos cargos a los inicialmente planteados. Esta Corporación encuentra que la expresión demandada siempre que no haya operado la caducidad, en caso contrario se rechazará la reforma en relación con estos cargos no desconoce el contenido del derecho al acceso a la administración de justicia ni de participación política, porque no es una medida que se torne caprichosa en razón al fin constitucional que persigue y, en consecuencia, a la naturaleza jurídica del proceso, por las siguientes razones: En primer lugar, como quedó expuesto en las consideraciones, la brevedad en que debe tramitarse el proceso electoral deviene de un mandato constitucional imperativo: la acción de nulidad electoral debe decidirse en un término máximo de 1 año, pero si el proceso es de única instancia no deberá sobrepasar el lapso de 6 meses (Parágrafo, artículo 264 Superior).En segundo lugar, la celeridad con que debe adelantarse este tipo de procedimiento especial responde al objeto que pretende: esclarecer en el menor tiempo posible la legitimidad de la elección, nombramiento o llamamiento de quien fue elegido, y en esta medida, determinar la legalidad de los actos de la administración avalando a quienes acceden a la función pública. En tercer lugar, el término de caducidad establecido, no sólo para ejercer la acción sino para reformar la demanda adicionando nuevos cargos, tiene como propósito guardar coherencia con la finalidad de la ley
 

 

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