Documentos para ACTUACIONES Y DECISIONES JUDICIALES Y PROCESALES :: Acumulación de Procesos
Año   Documento   Restrictor  
1970   Decreto 1400 de 1970 Nivel Nacional  

Podrán acumularse dos o más procesos especiales de igual procedimiento o dos o más ordinarios, a petición de quien sea parte en cualquiera de ellos, siempre que se encuentren en la misma instancia. Así mismo, De la solicitud de acumulación conocerá el juez que trámite el proceso más antiguo o el del proceso donde primero se practicaron medidas cautelares. En concordancia con lo anterior, se fija el trámite a seguir, en donde el solicitante expresará las razones en que se apoya para la solicitud de la mencionada acumulación.
 

 
2004   Sentencia 023 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena de la Corte Constitucional resuelve estarse a lo resuelto en la sentencia C-880 del primero (1) de octubre de 2003, que declaró exequible la expresión "y el régimen laboral de sus servidores públicos" contenida en el parágrafo 1° del artículo 2°, de la Ley 790 de 2002, en el entendido que el trabajador a quien se le ofrece continuar en la entidad que resulte de la fusión, tiene la opción de recibir una compensación por los salarios y prestaciones que no percibirá en el nuevo régimen de la entidad absorbente, o a integrarse al nuevo régimen sin ser desmejorado en los aspectos salariales y prestacionales, esto producto del estudio de constitucionalidad planteado en los expedientes acumulados, donde se declaró la inexequibilidad de la expresión y el régimen laboral de sus servidores públicos" contenida en el parágrafo 1° del artículo 2°, de la Ley 790 de 2002, solamente por el cargo formulado en el proceso D-4432, en el entendido que el trabajador a quien se le ofrece continuar en la entidad que resulte de la fusión, tiene la opción de recibir una compensación por los salarios y prestaciones que no percibirá en el nuevo régimen de la entidad absorbente, o a integrarse al nuevo régimen sin ser desmejorado en los aspectos salariales y prestacionales; ahora bien por existir en relación con la norma parcialmente acusada sentencia que ha hecho tránsito a cosa juzgada constitucional, en los términos del artículo 243 de la Constitución, se ordenará estarse a lo resulto en la sentencia C-880 de 2003.
 

 
2011   Fallo 345 de 2011 Consejo de Estado  

¿[L]os expedientes distinguidos con los números 2010-0317 (Actor: Ministerio de Educación Nacional) y 2010-0345 (Actor: Gustavo Richard Uribe Camargo) fueron objeto de acumulación procesal pese a no estar dirigidas las demandas contra el mismo acto administrativo. (¿). Pero esta determinación que sobrepasa los límites de la procedencia de acumulación de procesos electorales (¿), no permite que el apelante [Gustavo Uribe], quien únicamente impugnó tal fallo en cuanto a la denegación de sus pretensiones al no acceder a decretar la nulidad del Acuerdo 001 de 2010, pueda extender los argumentos de su oposición a la otra decisión de la sentencia que sí accedió a declarar la nulidad del Acuerdo 013 del 18 de diciembre de 2009, (¿), decisión ésta que él no apeló. El artículo 357 del C.P.C., aplicable a este asunto por el principio de integración normativa previsto en el artículo 267 del C.C.A. dispone que la competencia del juzgador de segundo grado, cuando no apelan las dos partes, como ocurre en el presente caso, se circunscribe a los argumentos que le sean desfavorables a quien impugna.¿ ¿Entonces, la Sala se ocupara de resolver de fondo el recurso de apelación planteado por el actor en el proceso de la referencia¿.
 

 
2018   Fallo 00074 de 2018 Consejo de Estado  

La Sala recuerda que respecto de la acumulación de procesos declarativos, dispone el artículo 148 del Código General del Proceso, que se encuentra sujeta a los requisitos materiales indicados en el ordinal 1.º y a las circunstancias temporales definidas en el ordinal 3.º, de acuerdo con las cuales las acumulaciones pueden decretarse hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial.
 

 
2022   Auto 00094 de 2022 Juzgados Administrativos  

El juzgado 45 administrativo de Bogotá no avoca la acumulación de procesos de nulidad contra el Decreto 555 de 2021, señalando que el competente para conocer y estudiar la acumulación de procesos es el Juzgado 5 Administrativo del Circuito de Bogotá.
 

 

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