Documentos para ACTUACIONES Y DECISIONES JUDICIALES Y PROCESALES :: Incidentes
Año   Documento   Restrictor  
1948   Decreto 2158 de 1948 Nivel Nacional  

Los incidentes sólo podrán proponerse en la primera audiencia de trámite; se sustanciarán sin interrumpir el curso del juicio y se decidirán en la sentencia definitiva, salvo aquellos que por su naturaleza o sus fines requieren una decisión previa.
 

 
1970   Decreto 1400 de 1970 Nivel Nacional  

Se tramitarán como incidente las cuestiones accesorias que la ley expresamente señale; las demás se resolverán de plano, y si hubiere hechos que probar, a la petición se acompañará prueba siquiera sumaria de ellos. El incidente deberá proponerse con base en todos los motivos existentes al tiempo de su iniciación, y no se admitirá luego incidente similar, a menos que se trate de hechos ocurridos con posterioridad. Entonces, los incidentes se tramitarán conforme a lo establecido en el presente código.
 

 
2004   Ley 906 de 2004 Congreso de la República de Colombia  

Reglamenta el ejercicio del incidente de reparación integral; su procedencia y trámite, la audiencia de pruebas y alegaciones, la decisión de reparación integral, caducidad, sobre terceros civilmente responsables y la citación del asegurador.
 

 
2011   Ley 1437 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Remite al código de procedimiento civil las causales de Nulidad (Art.140 C.P.C) .Igualmente establece que se dará éste trámite únicamente a los siguientes asuntos:1. Las nulidades del proceso 2. La tacha de falsedad de documentos en el proceso ejecutivo sin formulación de excepciones y las demás situaciones previstas en el Código de Procedimiento Civil para ese proceso 3. La regulación de honorarios de abogado, del apoderado o sustituto al que se le revocó el poder o la sustitución 4. La liquidación de condenas en abstracto 5. La adición de la sentencia en concreto cuando entre la fecha definitiva y la entrega de los bienes se hayan causado frutos o perjuicios reconocidos en la sentencia, en los términos del artículo 308 del Código de Procedimiento Civil 6. La liquidación o fijación del valor de las mejoras en caso de reconocimiento del derecho de retención 7. La oposición a la restitución del bien por el tercero poseedor. 8. Los consagrados en el capítulo de medidas cautelares en este Código y 9. Los incidentes previstos en normas especiales que establezcan procesos que conozca la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Por último señala la oportunidad, trámite y efectos de los incidentes. (Art.210).
 

 
2012   Ley 1564 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Código General del Proceso. Señala respecto a los Incidentes que estos solo se tramitarán como tales los asuntos que la ley expresamente señale; los demás se resolverán de plano y si hubiere hechos que probar, a la petición se acompañará prueba siquiera sumaria de ellos. Establece los procedimientos para la llevar a cabo la Proposición, y trámite de los incidentes, indicando que quien promueva un incidente deberá expresar lo que pide, los hechos en que se funda y las pruebas que pretenda hacer valer. Se establece además que los incidentes solo se podrán promover en audiencia salvo cuando se halla proferido sentencia. También aclara que los incidentes no suspenden el curso del proceso y serán resueltos en la sentencia, salvo disposición legal en contrario. Por último respecto al Rechazo de incidentes dicta que El juez rechazará de plano los incidentes que no estén expresamente autorizados por este código y los que se promuevan fuera de término o en contravención a lo dispuesto en el artículo 128 y también rechazará el incidente cuando no reúna los requisitos formales.
 

 
2017   Fallo 00178 de 2017 Consejo de Estado  

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado confirmó la sentencia del 4 de mayo de 2017 proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, donde dejaron sin valores ni efectos jurídicos el tramite de incidente de desacato promovido por el señor Jhon Fredy Gaviria López contra el Ministerio de Defensa, Ejercito Nacional y Dirección de Sanidad, pues se observa que la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado demandada incurrió en el defecto fáctico alegado por la parte actora, al no valorar de forma adecuada los mencionados elementos aportados al trámite incidental objeto de esta tutela.
 

 

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