Documentos para ACTUACIONES Y DECISIONES JUDICIALES Y PROCESALES :: Intervención de Terceros
Año   Documento   Restrictor  
1970   Decreto 1400 de 1970 Nivel Nacional  

Toda persona natural o jurídica puede ser parte en un proceso, tienen capacidad para comparecer por sí al proceso, las personas que pueden disponer de sus derechos; las personas jurídicas comparecerán al proceso por medio de sus representantes. Quien tenga con una de las partes determinada relación sustancial, a la cual no se extiendan los efectos jurídicos de la sentencia, pero que pueda afectarse desfavorablemente si dicha parte es vencida, podrá intervenir en el proceso como coadyuvante de ella.
 

 
2008   Auto 583 de 2008 Consejo de Estado  

¿No hay duda que de acuerdo con el lineamiento jurisprudencial transcrito y con las normas antes aludidas, los terceros interesados deben ser vinculados dentro de la acción de tutela de la referencia, como quiera que deben ejercer el derecho de defensa y de contradicción frente a los hechos y las pretensiones planteados en el escrito de tutela, ya que los mismos pueden resultar afectados con el fallo que se profiera al desatar la impugnación interpuesta contra la decisión de primera instancia. Lo anterior es predicable, con mayor razón porque como se sostuvo en el auto recurrido, entre las pretensiones de la tutela presentada por el actor éste busca que se ordene al Procurador General de la Nación resolver la denuncia que por acoso laboral formuló contra el Superintendente Financiero y las personas relacionadas en párrafos precedentes, quienes también tiene interés directo en el resultado del proceso.¿.
 

 
2011   Ley 1437 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Reglamenta en forma general la intervención de los terceros en las diferentes pretensiones, señala los casos en donde se permite la coadyudancia, donde pueden intervenir los litisconsortes y lo ateniente al llamamiento en garantía. (art.223-228)
 

 
2012   Ley 1564 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Código General del Proceso. Desarrolla las figuras de la Coadyudancia y el Llamamiento de oficio para los terceros intervinientes. En el primer caso para aquellos quienes tengan con una de las partes determinada relación sustancial a la cual no se extiendan los efectos jurídicos de la sentencia, pero que pueda afectarse si dicha parte es vencida, para que puedan intervenir en el proceso como coadyuvante de ella, mientras no se haya dictado sentencia de única o de segunda instancia. Hace la salvedad de que esta figura es procedente solo en los procesos declarativos. Para el Llamamiento de oficio, establece que este procederá en cualquiera de las instancias, siempre que el juez advierta colusión, fraude o cualquier otra situación similar en el proceso, y ordenará la citación de las personas que puedan resultar perjudicadas, para que hagan valer sus derechos. El citado podrá solicitar pruebas si interviene antes de la audiencia de instrucción y juzgamiento.
 

 

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