Documentos para ACTUACIONES Y DECISIONES JUDICIALES Y PROCESALES :: Medidas Cautelares
Año   Documento   Restrictor  
2001   Ley 712 de 2001 Congreso de la República de Colombia  

Cuando el demandado, en juicio ordinario, efectúe actos que el juez estime tendientes a insolventarse o a impedir la efectividad de la sentencia, o cuando el juez considere que el demandado se encuentra en graves y serias dificultades para el cumplimiento oportuno de sus obligaciones, podrá imponerle caución para garantizar las resultas del proceso, la cual oscilará de acuerdo a su prudente juicio.
 

 
2011   Ley 1437 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Establece que las medidas cautelares podrán ser solicitadas en todos los procesos declarativos de la jurisdicción contenciosa adminisrtativa, desde el mismo momento de presentación de la demanda o en cualquier etapa procesal. Además señala las clases de medidas cautelares que podrán ser decretadas las cuales serán preventivas, conservativas, anticipativas o de suspensión, y deberán tener relación directa y necesaria con las pretensiones de la demanda. Igualmente da la posibilidad al Juez o Magistrado de solicitar cauciones y ejecutar una o varias de las medidas expresamente establecidas, incluso de manera discrecional en busca de que se aseguren y cumplan las pretensiones demandadas y se de efectividad al fallo judicial. (Arts.229-241)
 

 
2012   Ley 1564 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Código General del Proceso. Establece generalidades respecto a las medidas cautelares y las cauciones procedentes en los procesos sujetos al código general del proceso, permite la adopción de estas medidas en la prácticas de pruebas extraprocesales en procesos relativos a propiedad intelectual, competencia desleal y cuando la ley expresamente lo prescriba; señala las reglas, para la solicitud, decreto, práctica, modificación, sustitución o revocatoria de las medidas cautelares en los procesos declarativos y dicta normas especiales para la inscripción de la demanda y embargo y secuestro de los bienes; en el mismo sentido presenta una lista de bienes inembargables y las medidas cautelares procedentes en los procesos ejecutivos y en los procesos de familia.
 

 
2013   Sentencia 834 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena de la Corte Constitucional declara exequible el aparte de carácter patrimonial del artículo 613 de la ley 1564 de 2012, precisando que El contexto normativo en que debe leerse el aparte demandado incluye el artículo 161 del CPA y CCA, de acuerdo con el cual siempre que una pretensión sea conciliable debe realizarse, como requisito de procedibilidad de la demanda que se presentará ante la jurisdicción contencioso administrativa, audiencia de conciliación extrajudicial. Dicha exigencia es excepcionada, entre otros, en los casos que se soliciten medidas cautelares; sin embargo, esta excepción no incluye a las medidas cautelares que no tengan carácter patrimonial. Por esta razón se demanda el aparte del segundo inciso del artículo 613 de la ley 1564 de 2012, en cuanto es en virtud de éste que se hace aplicable a las demandas que soliciten medidas cautelares de carácter no patrimonial la exigencia del artículo 161 del CPA y CCA ya que restringe la excepción a las medidas cautelares de carácter patrimonial. Se indica que en materia contencioso administrativa, como regla general, la parte demandada es informada e invitada a manifestar su posición respecto del decreto de medidas cautelares artículo 233 del CPA y CCA-. Por lo tanto, en el decreto de medidas cautelares no existe el factor sorpresa que el demandante señala como desconocido por el aparte demandado. Tampoco se encuentra que el tiempo de más que se tardaría en acceder a la jurisdicción contencioso administrativa en virtud de la obligación de realizar audiencia de conciliación- constituya un obstáculo de acceso a la administración de justicia. En efecto, con base en que éste es de máximo tres meses artículos 20 y 35 de la ley 640 de 2001-, la jurisprudencia ha establecido una regla según la cual la realización de la audiencia de conciliación no implica per se, y de forma general, una vulneración del derecho de acceso a la administración de justicia; por el contrario, en tanto mecanismo eficaz para la solución de controversias, se constituye en una de las formas de salvaguarda y concreción de este derecho. En tanto en el caso concreto no se aprecian elementos que lo constituyan como una excepción a esta regla, no se encuentra contradicción entre el aparte demandado y el derecho de acceso a la administración de justicia artículo 229 de la Constitución-.
 

 
2015   Concepto 28833 de 2015 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

El concepto centra su análisis en varios problemas jurídicos relacionados con los descuentos y embargos sobre salarios, prevalencia y límites, realizando un panorama de las normas que regulan la materia contenidas en los Códigos Sustantivo del Trabajo, de la Infancia y la Adolescencia, y de Procedimiento Civil; Leyes 79 de 1988, 640 de 2001 y 1527 de 2012; los Decretos Nacionales 3135 de 1968 y 1848 de 1969, y jurisprudencia constitucional. Concluye que i) No es posible afectar el salario mínimo, si con ello se lesiona los derechos al mínimo vital y a la vida digna; ii) Para proceder a los descuentos, deberá evaluarse en cada caso concreto los hechos particulares del caso, iii). Cuando esto ocurra, el empleador deberá priorizar las deudas de la más antigua a la más reciente a fin de satisfacerlas completamente; iv) el límite general de descuentos autorizados por el trabajador es el salario mínimo o la parte del salario declarada inembargable por la ley; v) las deducciones en favor de cooperativas tienen prelación sobre cualquier otro descuento por obligaciones civiles, excepto las judiciales por alimentos; vi) el límite de los descuentos en favor de cooperativas es del 50% de salarios y prestaciones y vii) el límite de los descuentos por libranza es del 50% del salario neto, después de los descuentos de ley.
 

 
2017   Sentencia 0163 de 2017 Juzgados Administrativos  

Niegan el decreto de la medida cautelar de suspensión provisional presentada por la parte actora no se considera que la norma acusada quebrante las disposiciones alegadas, lo cual se define con base en el estudio preliminar de las mismas, ello no es óbice para que en una etapa posterior se disponga conceder la medida. Se aclara que en virtud de lo previsto en el inciso segundo del artículo 229 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la posición planteada de manera precedente no constituye prejuzgamiento.
 

 
2019   Fallo 00346 de 2019 Consejo de Estado  

La Sala confirma que son las medidas cautelares, los mecanismos con los cuales el ordenamiento protege, de manera provisional, y mientras dura el proceso, la integridad de un derecho que es controvertido en ese mismo proceso, más aún cuando no se da cumplimiento a las formalidades que la ley exige para su expedición.
 

 

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