Documentos para ACTUACIONES Y DECISIONES JUDICIALES Y PROCESALES :: Suspensión Provisional del Acto Administrativo
Año   Documento   Restrictor  
2005   Fallo 89212 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

La Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal declara al señor Jaime Arias Ramírez responsable disciplinariamente y sancionado en su calidad de Presidente del Instituto de Seguros Sociales con MULTA de sesenta (60) días de salario, devengados para la época en que sucedieron los hechos materia de investigación, los cuales equivalen a la suma de de CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS M/CTE ($14.960.436) toda vez que se evidenciaron irregularidades en la revocación de las resoluciones que dieron apertura a las licitaciones Nos. EPS 002; ARP 01 y VF 004 del año 2000, del Instituto de los Seguros Sociales y se precisa que de ninguna manera se puede calificar o justificar el cambio abrupto, en la destinación de unos recursos presupuestales comprometidos para los procesos licitatorios objeto de este debate, con el pretexto de poder cumplir con una situación ajena a los procesos contractuales iniciados y que de igual forma no le es dable a la administración revocar sus propios actos, so pretexto de sacar del mundo jurídico un acto generador de situaciones concretas, máxime cuando estas entraron en producción de los efectos jurídicos de la misma. Tal falta se califica como grave atendiendo a los siguientes criterios: la culpabilidad del disciplinado quedó evidenciada al no cumplir con el principio de economía y con el procedimiento de selección; su grado de preparación intelectual; su participación fue directa, como quiera que el cargo de Presidente del ISS le imponía la dirección del proceso de contratación y en tal calidad firmó los actos administrativos de revocatoria.
 

 
2007   Auto 30 de 2007 Consejo de Estado  

¿...ésta Corporación ha sostenido reiteradamente que en la solicitud de suspensión provisional debe precisarse el concepto de la violación de las normas invocadas y que no basta con afirmar de manera general que el acto acusado viola normas de rango superior, sino que es necesario que se concreten las normas que se consideran conculcadas y se exponga el porqué de cada afirmación. ...¿.
 

 
2012   Auto 330 de 2012 Consejo de Estado  

¿¿Se observa que la acción incoada en el articulo 84 del C.C.A El artículo 152 ibídem fija como requisitos para la procedencia de la suspensión provisional de ctos administrativos donde se pretenda su nulidad: (i) que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o en escrito separado, presentando antes de que sea admitida; y (ii) que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma, por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud. Ahora bien, en el caso sub examine las violaciones alegadas se subsumen en las hipótesis que conforme al artículo 152 del C.C.A constituyen el supuesto fáctico de la suspensión provisional, pues puede establecerse por confrontación directa de la norma invocada con la disposición acusada su manifiesta infracción¿¿
 

 
2012   Auto 362 de 2012 Consejo de Estado  

La Sala Sección del Consejo de Estado decide Recurso de Apelación dentro de la Acción de Nulidad del Decreto 247 de 30 de junio de 2010, por el cual el Alcalde Mayor de Bogotá ¿permite la localización de servicios de la administración pública bajo las plazoletas que hacen parte del espacio público¿. (¿) ¿Para que en este tipo de acción contencioso-administrativa proceda la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos acusados, el artículo 152 del CCA señala los siguientes requisitos: 1) Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o en escrito separado, presentado antes de que sea admitida; 2) Que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma, por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud¿ (¿) ¿jurisprudencia reiterada de esta Corporación que la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos es una medida de carácter excepcional cuya procedencia exige el cumplimiento estricto de todos los requisitos expresamente previstos en el artículo 152 del C.C.A. Conforme a lo anterior, la suspensión provisional, como excepción a la presunción de legalidad de los actos administrativos, requiere que la violación a las normas superiores sea manifiesta y resulte de la confrontación directa de los textos normativos¿.
 

 
2012   Fallo 42 de 2012 Consejo de Estado  

el mismo concepto de violación de la demanda, o ya en lo que el demandante sustente al respecto en escrito separado¿. (¿) ¿el juez previo a pronunciarse sobre la suspensión provisional lleve a cabo análisis de la sustentación de la medida y estudie pruebas, ocurre que ante el perentorio señalamiento del 2° inciso del artículo 229 del CPACA (Capítulo XI Medidas Cautelares- procedencia), conforme al cual: "La decisión sobre la medida cautelar no implica prejuzgamiento", es preciso entonces que el juez sea muy cauteloso y guarde moderación a fin que el decreto de esta medida cautelar no signifique tomar partido definitivo en el juzgamiento del acto ni prive a la autoridad pública que lo produjo o al demandado (en el caso el elegido o el nombrado cuya designación se acusa), de que ejerzan su derecho de defensa y que para la decisión final se consideren sus argumentos y valoren sus medios de prueba¿.
 

 
2014   Auto 624 de 2014 Consejo de Estado  

La suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos, es una medida cautelar prevista en el artículo 230, numeral 3, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuya finalidad, al igual que las demás medidas cautelares previstas en el mismo, es la de proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia, tal como lo prevé el artículo 229, ibídem. El artículo 231, inciso 1°, de dicho Código, establece como requisitos de procedencia de la citada medida cautelar, los siguientes: i) violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado y ii) que tal violación surja del análisis del acto acusado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas, o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud (...).
 

 
2015   Sentencia 451 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte considera que el parágrafo 1º del artículo 20 de la Ley 43 de 1993, que impide decretar la suspensión provisional de las Cartas de Naturaleza o Resoluciones de Autorización en los procesos cuya nulidad se demande ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, no desconoce el artículo 238 de la Constitución. Por el contrario, es una manifestación del principio democrático y de la cláusula general de competencia radicada en el Legislador para el diseño de asuntos de orden procesal, que en este caso concreto se encamina a garantizar la efectividad de los derechos derivados del reconocimiento de la nacionalidad, hasta tanto se adopte una decisión definitiva en sede judicial.
 

 
2017   Fallo 00554 de 2017 Consejo de Estado - Sección Primera  

La Sala resalta que entre las características principales de la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos están su naturaleza cautelar, temporal y accesoria, tendiente a evitar que actos contrarios al ordenamiento jurídico puedan continuar surtiendo efectos, mientras se decide de fondo su constitucionalidad o legalidad en el proceso. Igualmente ha indicado que su finalidad es evitar, transitoriamente, que el acto administrativo surta efectos jurídicos, en virtud de un juzgamiento provisorio del mismo, salvaguardando los intereses generales y el Estado de derecho, lo que claramente excluye su patrimonialidad pues su propósito no es afectar el patrimonio de las personas jurídicas o naturales, sino despojar de sus efectos, temporalmente, a un acto administrativo que, preliminarmente, es considerado contrario al ordenamiento jurídico. Cuestión diferente es que, indirectamente, la suspensión de los efectos del acto administrativo traiga efectos en el patrimonio de las personas naturales o jurídicas que la han solicitado o que resultan afectadas con la respectiva medida.
 

 
2018   Fallo 00015 de 2018 Consejo de Estado  

La Subsección A Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado resuelve suspender provisionalmente el numeral 6 del artículo 2.2.1.2.1.3.2 del Decreto 1082 de 2015, toda vez que el legislador estableció criterios específicos para que la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable, se abstuvo de establecer reglas que disciplinaran la declaratoria de desierta de los procesos que requieran de convocatoria. Y no podía ser de otra forma, puesto que, tratándose de la selección de contratistas en cabeza de las entidades estatales contratantes, la redacción propositiva de las normas del EGCAP propende por la escogencia de una oferta favorable y no por el resultado opuesto.
 

 
2018   Fallo 00370 de 2018 Consejo de Estado  

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, negó la suspensión provisional de los efectos jurídicos del aparte «[&] de la Cámara de Comercio [&]» del literal a) del artículo 3° del Decreto 867 de marzo 17 de 2010, «[&] Por el cual se reglamenta las condiciones de habilitación para ser operador postal y el Registro de Operadores Postales [&]», en la forma en que fue modificado por el artículo 1° del Decreto 4436 de 2011, de igual forma decreto la suspensión provisional de los efectos jurídicos del aparte «[&] Las características de la estructura operativa que deben acreditar los operadores postales será fijada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones [&]» del literal c) del artículo 3° del Decreto 867 de marzo 17 de 2010, «[&] Por el cual se reglamenta las condiciones de habilitación para ser operador postal y el Registro de Operadores Postales [&]», en la forma en que fue modificado por el artículo 1° del Decreto 4436 de 2011 desbordaron los lineamientos de la Ley 1369, razón por la que resulta trasgredido el numeral 11 del artículo 189 de la Carta Política, lo que apareja, igualmente, la violación del artículo 365 de la Constitución por cuanto dichas disposiciones demandadas desconocieron el régimen jurídico previsto en la ley para la prestación del servicio público de servicios postales, lo cual refuerza la decisión de suspender provisionalmente sus efectos. Decretó también la suspensión provisional de los efectos jurídicos del aparte «[&] cuatro (4) meses [&]» del literal d) del artículo 3° del Decreto 867 de marzo 17 de 2010, «[&] Por el cual se reglamenta las condiciones de habilitación para ser operador postal y el Registro de Operadores Postales [&]», en la forma en que fue modificado por el artículo 1° del Decreto 4436 de 2011, que la norma enjuiciada establece unos términos especiales para surtir un procedimiento administrativo, sin tener competencia para ello y, en ese contexto, resulta claro que el plazo para decidir sobre la solicitud de habilitación para la prestación de servicios postales de pago, debió ser el establecido en el Código Contencioso Administrativo, razón por la cual resulta clara la contradicción entre la disposición enjuiciada y el artículo 6 del Código Contencioso Administrativo.
 

 
2018   Sentencia C-028 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte levantó la suspensión de términos ordenada en el Auto 305 de junio 21 de 2017.
 

 
2018   Sentencia 110010 de 2018 Consejo de Estado - Sección Tercera  

La subsección A, sección tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, declaro la suspensión provisional del numeral 6 del art. 2.2.1.2.1.3.2. que indica que: "Si la Entidad Estatal y el oferente calificado en el segundo lugar de elegibilidad no llegan a un acuerdo, la Entidad Estatal debe declarar desierto el Proceso de Contratación" excedió el contenido de los artículos 25 (numeral 18) de la Ley 80 de 1993 y 5 de la Ley 1150 de 2007, puesto que el legislador previó dicha decisión para cuando se presentaran motivos que impidieran la selección objetiva, sin restringirlos; así mismo niega la suspensión provisional del inciso primero del artículo 2.2.1.2.1.2.7 toda vez que el primer requisito de las medidas cautelares, consistente en que el acto confrontado  inciso primero del artículo 2.2.1.2.1.2.7. del Decreto 1082 de 2015  transgreda las normas que se invocan como violadas inciso 2 del literal a) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007  no se encuentra cumplido en el presente caso, razón por la cual, no se accederá a la suspensión de dicha disposición reglamentaria.
 

 
2019   Fallo 00238 de 2019 Consejo de Estado  

La jurisdicción de lo contencioso administrativo podrá suspender provisionalmente los efectos de los actos administrativos que sean susceptibles de impugnación por vía judicial por los motivos y con los requisitos que establezca la ley. Los requisitos para la procedencia de la medida de suspensión provisional de los actos administrativos están consagrados en la Ley 1437 de 2011, tanto en acciones de nulidad como de nulidad y restablecimiento del derecho.
 

 
2019   Fallo 00346 de 2019 Consejo de Estado  

La Sala reitera que la Constitución Política le reconoce a la jurisdicción contencioso administrativa la potestad de suspender, provisionalmente, los efectos de los actos administrativos susceptibles de impugnación por vía judicial, pero sólo por los motivos y con los requisitos que establezca la ley.
 

 

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