Documentos para ACTUACIONES Y DECISIONES JUDICIALES Y PROCESALES :: Notificación Electrónica
Año   Documento   Restrictor  
2012   Circular 68 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Comunicación - Notificación Electrónica Ley 1437 de 2011 - Requerimientos Técnicos, Tecnológicos y Procedimentales dispuestos por el Consejo Superior de la Judicatura respecto a la reglamentación e implementación de la Notificación Judicial por Medios Electrónicos.
 

 
2012   Circular 86 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Informa a las entidades y/u organismos distritales sobre los aspectos técnicos y tecnológicos relacionados con la notificación electrónica establecida en la ley 1437 de 2011.
 

 
2013   Circular 28 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Señala que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. mediante Circular 086 del 14 de agosto de 2012, dio a conocer a las Entidades y Organismos del Distrito Capital un documento proferido por el Consejo Superior de la Judicatura en donde se trazaron algunos lineamientos relacionados con la implementación del buzón electrónico, a fin de dar efectivo cumplimiento con lo dispuesto en las Leyes 1437 de 2011 y 1564 de 2012, para este fin, se implemento la dirección notificacionesjudiciales@alcaldiabogota.gov.co. Ahora bien, con el fin de obtener una comunicación efectiva y la adecuada defensa técnica de los intereses de Bogotá D.C. se solicitó a los Organismos del sector central la creación de un buzón institucional para que la Secretaria General hiciera llegar de igual forma las notificaciones electrónicas remitidas por los despachos judiciales, de los procesos que de conformidad con lo preceptuado en los Decretos 654 y 655 de 2011, deben estar a su cargo. No obstante lo anterior, la comunicación por medios electrónicos ha presentado diversas dificultades, por lo que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. considera indispensable precisar y puntualizar la adopción de algunos aspectos técnicos que permitan estandarizar y garantizar el adecuado funcionamiento del buzón electrónico. De otra parte, menciona que las Entidades del nivel descentralizado, esto es; los Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, Sociedades Públicas, Sociedades de Economía Mixta, Entes Autónomos Universitarios, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica; y Órganos de Control, deben implementar su propio Buzón Electrónico para ser notificadas directamente por los despachos judiciales, salvo el Concejo de Bogotá.
 

 
2013   Sentencia 012 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

Determinar ¿(...) Si la notificación de los actos administrativos tributarios mediante aviso publicado en el portal web de la DIAN o en las instalaciones de la entidad, desconoce el debido proceso, la obligación de garantizar un orden justo, así como el deber de asegurar la efectividad de los derechos y deberes consagrados en la C.P., al trasladar al ciudadano una carga que es exclusiva de la administración y que consiste en tener que ingresar de forma permanente en la página web o dirigirse a las instalaciones de dicha entidad, para verificar si en algún momento es requerido por la misma, ya que la administración podría acudir a este tipo de notificación cuando por cualquier razón no sea posible notificar por correo. (...)¿ así como también observar ¿(...) Si el hecho de que la dirección antigua del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante siga siendo válida durante tres meses, y si la búsqueda de su nueva dirección a través de directorios, guías e información oficial, desconoce el derecho al debido proceso y la obligación de la Administración de actuar diligentemente con respecto a sus actuaciones.(...)¿. Al respecto se aduce que ¿(...) El artículo 29 de la Constitución Política define el debido proceso como un derecho fundamental de aplicación inmediata aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Se halla relacionado íntimamente con el principio de legalidad, ya que la aplicación de normas preexistentes y decididas democráticamente, constituye un límite a la actuación administrativa que evita arbitrariedades por parte de las autoridades y protege los derechos de los ciudadanos en el marco de las actuaciones judiciales y administrativas. (...)¿. Por otro lado la Ley 1437 de 2011 prevé que ¿(...) la notificación electrónica, establece que ¿Las autoridades podrán notificar sus actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación. Sin embargo, durante el desarrollo de la actuación el interesado podrá solicitar a la autoridad que las notificaciones sucesivas no se realicen por medios electrónicos, sino de conformidad con los otros medios previstos en el Capítulo Quinto del presente Título. La notificación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al acto administrativo, fecha y hora que deberá certificar la administración¿.(...)¿. Así las cosas ¿(...) la Corte constata que las normas acusadas no desconocen el debido proceso, el orden justo ni el deber de garantizar los derechos de las personas, y que por el contrario, el legislador extraordinario cumplió cabalmente con el objetivo del Decreto Ley 019 de 2012, de acuerdo con lo ordenado por el artículo 75 de la Ley 1474 de 2011, orientado a fortalecer los principios de buena fe, confianza legítima, transparencia y moralidad y establecer una nueva relación entre el Estado y el ciudadano, en el marco de una Administración Pública que garantice los derechos de las personas naturales y jurídicas, suprimiendo o reformando trámites, procedimientos y regulaciones innecesarios.(...)¿. Razón por la cual ¿(...) Declarar EXEQUIBLES las expresiones demandadas en los artículos 58, 59, 61 y 62 del Decreto Ley 019 de 2012.(...)¿.
 

 
2013   Sentencia C-016 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La notificación electrónica es de recibo en nuestro ordenamiento jurídico, siempre y cuando, no se pierda de vista, que su finalidad es permitir al administrado el ejercicio del derecho de defensa. Una notificación por vía electrónica como un mecanismo subsidiario que evita la parálisis de los procesos administrativos. También significa, que antes de incluir en la web el acto administrativo del caso, la Administración ha desarrollado una actividad tendiente a establecer la ubicación del afectado o interesado. Igualmente, se puede afirmar que el principio de actuación estatal debe estar orientado por el respeto a la información suministrada por el ciudadano. Adicionalmente la notificación por correo se practicará, mediante entrega de una copia del acto correspondiente, en la dirección informada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 562 de este decreto y se entenderá surtida en la fecha de recibo del acto administrativo, de acuerdo con la certificación expedida por parte de la entidad designada para tal fin. En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, se declara inhibida para emitir pronunciamiento de fondo en relación con los cargos formulados por el actor contra los artículos59, 60, 61, 62, 218, 222, 223 y 224 del Decreto Ley 019 de 2012, por la presunta violación de los artículos 3, 13, 121 y 229 de la Constitución.
 

 
2015   Circular 51 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Dando alcance a todos los lineamientos y directrices, aunado al fortalecimiento de los principios de transparencia, eficacia y eficiencia administrativa, al igual que al impulso y celeridad de los procesos administrativos y judiciales que se surten al interior de la administración y de las entidades y organismos distritales, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico, procederá a partir del 15 de Abril de 2015 a efectuar la notificación vía electrónica de todas las acciones y procesos que se alleguen al buzón de correo institucional dispuesto por este despacho para lo pertinente, obviando a partir de dicha fecha, la remisión física de las demandas. Para ello, es preciso que a partir de la expedición de la presente Circular se tomen por parte de las entidades y organismos distritales las acciones y procedimientos que sean necesarios para la puesta en marcha de dicho trámite de notificación, para lo cual es preciso se atiendan cada una de las instrucciones ya dispuestas en la Circular 028 de 2013.
 

 
2018   Circular Externa 001 de 2018 Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado - ANDJE  

Amplia el contenido y alcance para facilitar la identificación y uso de buzones y de correos eléctronico para efectuar la notificación de actuaciones jurídicas en procesos judiciales o arbitrales y la comunicación de solicitudes de conciliación extrajudicial y de asuntos de arbitramento en contra de Entidades Públicas del Orden Nacional o Territorial.
 

 
2018   Fallo 01014 de 2018 Consejo de Estado  

El Consejo de Estado determino que no existe razón alguna para que la obligación de notificar por correo electrónico a los particulares que deben estar inscritos en el registro mercantil, prevista en el artículo 199 del CPACA, no sea extendida a las fundaciones privadas sin ánimo de lucro que, para estos efectos, tienen los mismos deberes del comerciante de inscribirse.
 

 
2018   Fallo 03843 de 2018 Consejo de Estado  

La notificación personal del auto admisorio de una demanda en acción popular, que se realice a la dirección electrónica de las entidades públicas, al Ministerio Público, a personas privadas que ejerzan funciones públicas y a particulares que deban estar inscritos en el registro mercantil, deberá realizarse mediante mensaje dirigido al buzón electrónico a que se refiere el artículo 197 del CPACA, o a la dirección electrónica que los particulares tengan registrada en los registros mercantiles y dispuestas para recibir notificaciones judiciales, con copia de la providencia a notificar y de la demanda.
 

 
2020   Decreto 806 de 2020 Nivel Nacional  

Decreta que las notificaciones que deban hacerse personalmente también podrán efectuarse con el envío de la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado en que se realice la notificación, sin necesidad del envío de previa citación o aviso físico o virtual. Los anexos que deban entregarse para un traslado se enviarán por el mismo medio.
 

 
2020   Resolución 100004 de 2020 Superintendencia de Sociedades  

Establece que durante la vigencia de los decretos 806 y 491 de 2020, la Superintendencia de Sociedades comunicará y notificará las decisiones judiciales y sus actos administrativos, a través de medios electrónicos, entre estos, la baranda virtual de la Entidad o el correo electrónico que el usuario haya suministrado al efecto, según sea procedente.
 

 
2020   Resolución 202000 de 2020 Defensoría del Pueblo  

Ordena realizar todas las actuaciones de notificación o comunicación de las decisiones administrativas tomadas en el marco del caso del Relleno Sanitario Doña Juana, únicamente a través de la remisión a correos electrónicos y de la publicación electrónica de avisos en la plataforma Doña Juana le Responde https://donajuanaleresponde. defensoria.gov.co, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones del presente acto administrativo.
 

 
2023   Auto 064 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

Declara la nulidad de todas las actuaciones surtidas en la acción de tutela presentada por Esperanza Gómez Silva en contra de Facebook Colombia S.A.S, Instagram Colombia y Meta Plaforms, Inc, salvo de las pruebas recaudas en el curso del proceso de tutela, por indebida notificación del auto admisorio de la demanda a Meta Platforms, Inc., puesto que en el expediente está acreditado que la demanda de la referencia se presentó en contra de Facebook Inc., posteriormente denominada Meta Platforms, Inc., pero, el Juzgado 34 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali vinculó a Meta Plaforms, Inc. con sede en Colombia y le notificó a dicha persona jurídica el auto admisorio de la demanda a través del correo electrónico proporcionado por la demandante. No obstante, tal y como lo advirtió la Sala de Revisión, Meta Platforms, Inc. es una sociedad extranjera constituida bajo las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América. Al ser una sociedad extranjera en los términos del artículo 469 del Código de Comercio no tiene un correo electrónico para recibir notificaciones judiciales en Colombia.
 

 

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