Documentos para ACTUACIONES Y DECISIONES JUDICIALES Y PROCESALES :: Oralidad
Año   Documento   Restrictor  
1948   Decreto 2158 de 1948 Nivel Nacional  

Las actuaciones y diligencias judiciales, la práctica de pruebas y la sustanciación se efectuarán oralmente en audiencia pública, so pena de nulidad, salvo los casos exceptuados en este decreto.
 

 
2004   Ley 906 de 2004 Congreso de la República de Colombia  

Compila lo referente a la oralidad en los procedimientos; el idioma, la oralidad en la actuación, el registro de la actuación, celeridad y oralidad, y la toga. La actuación procesal será oral y en su realización se utilizarán los medios técnicos disponibles que permitan imprimirle mayor agilidad y fidelidad, sin perjuicio de conservar registro de lo acontecido. A estos efectos se dejará constancia de la actuación.
 

 
2012   Ley 1564 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Código General del Proceso.Proceso oral y por audiencias. Señala que de forma general las actuaciones se cumplirán en forma oral, pública y en audiencias, salvo las que expresamente se autorice realizar por escrito o estén amparadas por reserva.
 

 
2013   Decreto 20 de 2013 Nivel Nacional  

Reglamenta la Comisión del Proceso Oral y Justicia Pronta en desarrollo del artículo 24 de la Ley 1285 de 2009. Establece la integración, funciones, atributos del comité técnico y la secretaría técnica así como las clases de sesiones en las que se desarrollará. Estará integrado por: El Ministro de Justicia y del Derecho, quien la presidirá, el Presidente de la Corte Constitucional, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, el Presidente del Consejo de Estado, el Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, un Senador de la Comisión Primera Constitucional, un Representante a la Cámara de la Comisión Primera Constitucional, dos representantes de la academia vinculados a los temas de la administración de justicia, y un representante de la sociedad civil vinculado a los temas de la administración de justicia; y tendrá a su cargo principalmente las siguientes funciones: Estudiar y recomendar las medidas necesarias para hacer efectiva la oralidad en los procesos jurisdiccionales y la descongestión de los despachos judiciales, brindar recomendaciones sobre los estatutos procesales que desarrollen el principio de oralidad de los procesos por audiencias, dar recomendaciones con miras a unificar y simplificar procedimientos y trámites jurisdiccionales, señalar recomendaciones relacionadas con proyectos de desjudicialización y asignación de competencias y funciones a autoridades administrativas y a particulares habilitados para ejercer funciones jurisdiccionales, brindar recomendaciones al Gobierno Nacional y al Consejo Superior de la Judicatura sobre la reglamentación de los procedimientos jurisdiccionales y el funcionamiento de los despachos judiciales, analizar propuestas y dar recomendaciones relacionadas con proyectos de articulación de los distintos grados de justicia nacional y regional, analizar propuestas y dar recomendaciones relacionadas con proyectos de articulación normativa y de divulgación de la jurisprudencia, entre otras.
 

 
2016   Sentencia C-583 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha establecido que las medidas que adecuan los procedimientos laborales a la oralidad se desarrollan en el marco de un amplio margen de configuración por parte del legislador, (ii) en consecuencia, se debe realizar un juicio de razonabilidad frente a cada medida que, en principio debería ser ordinario (leve), salvo que existan razones para hacerlo más exigente. Y (iii) la finalidad de dar celeridad al proceso laboral mediante la oralidad, busca hacer efectivo el derecho de toda persona a acceder a una justicia sustantiva, pronta y cumplida.
 

 

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