2012 |
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Ley 1564 de 2012 Congreso de la República de Colombia
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Expide el Código General del Proceso. Establece que los procesos solo podrán iniciarse a petición de parte, salvo los que la ley autoriza promover de oficio. Con excepción de los casos expresamente señalados en la ley, los jueces deben adelantar los procesos por sí mismos y son responsables de cualquier demora que ocurra en ellos si es ocasionada por negligencia suya. |
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