Documentos para ACTUACIONES Y DECISIONES JUDICIALES Y PROCESALES :: Apoderados
Año   Documento   Restrictor  
1948   Decreto 2158 de 1948 Nivel Nacional  

Para litigar en causa propia o ajena se requerirá ser abogado inscrito, salvo las excepciones de que trata la Ley 69 de 1945. Las partes podrán actuar por sí mismas, sin intervención de abogados, en juicios de única instancia y en las audiencias de conciliación. En ese sentido, las personas jurídicas comparecerán en juicio por medio de sus representantes constitucionales, legales o convencionales.
 

 
1970   Decreto 1400 de 1970 Nivel Nacional  

Las personas que hayan de comparecer al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado inscrito, excepto en los casos en que la ley permite su intervención directa. Así mismo, La Nación y demás entidades de derecho público podrán constituir apoderados especiales para los procesos en que sean parte. Los poderes generales para toda clase de procesos y los especiales para varios procesos separados, sólo podrán conferirse por escritura pública. Para que se reconozca la personería de un apoderado es necesario que éste sea abogado inscrito y que haya aceptado el poder expresamente o por su ejercicio. Finalmente, Con la presentación en la secretaría del despacho donde curse el asunto, del escrito que revoque el poder o designe nuevo apoderado o sustituto, termina aquél o la sustitución. Así mismo, se compila lo relacionado con los deberes y responsabilidades de las partes y sus apoderados.
 

 
2012   Ley 1564 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Código General del Proceso. Señala de manea general que las personas que hayan de comparecer al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado legalmente autorizado, excepto en los casos en que la ley permita su intervención directa. Establece los asuntos relativos a la designación y sustitución del apoderados, la terminación del poder, el cual termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso conforme a los casos establecidos en el artículo 76 y así mismo describe sus deberes y las facultades que se entienden otorgadas al apoderado para llevar la representación judicial.
 

 
2020   Decreto 806 de 2020 Nivel Nacional  

Decreta que los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento.
 

 

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