Documentos para ACTUACIONES Y DECISIONES JUDICIALES Y PROCESALES :: Amparo de Pobreza
Año   Documento   Restrictor  
1970   Decreto 1400 de 1970 Nivel Nacional  

Se concederá el amparo de pobreza a quien no se halle en capacidad de atender los gastos del proceso sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y la de las personas a quienes por ley debe alimentos, salvo cuando pretenda hacer valer un derecho litigioso adquirido a título oneroso. Ahora bien, el mencionado amparo, podrá solicitarse por el presunto demandante antes de la presentación de la demanda, o por cualquiera de las partes durante el curso del proceso. En ese sentido, El amparado por pobre no estará obligado a prestar cauciones procesales ni a pagar expensas, honorarios de auxiliares de la justicia u otros gastos de la actuación, y no será condenado en costas.
 

 
2012   Ley 1564 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Código General del Proceso. Indica que se concederá el amparo de pobreza a la persona que no se halle en capacidad de atender los gastos del proceso sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y la de las personas a quienes por ley debe alimentos, salvo cuando pretenda hacer valer un derecho litigioso a título oneroso. Establece su oportunidad, competencia y requisitos entre ellos la afirmación del solicitante bajo juramento que se encuentra en las condiciones previstas, y si se trata de demandante que actúe por medio de apoderado, deberá formular al mismo tiempo la demanda en escrito separado. Cuando se trate de demandado o persona citada o emplazada para que concurra al proceso, que actúe por medio de apoderado, y el término para contestar la demanda o comparecer no haya vencido, el solicitante deberá presentar, simultáneamente la contestación de aquella, el escrito de intervención y la solicitud de amparo; si fuere el caso de designarle apoderado, el término para contestar la demanda o para comparecer se suspenderá hasta cuando este acepte el encargo. Respecto a su trámite, cuando se presente junto con la demanda, la solicitud de amparo se resolverá en el auto admisorio de la misma y en el caso en que la providencia deniegue el amparo se impondrá al solicitante multa de un salario mínimo mensual (1 smlmv). Señala igualmente los efectos del amparo dentro de los cuales se encuentra que el amparado no estará obligado a prestar cauciones procesales ni a pagar expensas, honorarios de auxiliares de la justicia u otros gastos de la actuación, y no será condenado en costas. Por último el Amparo podrá declararse por terminado a solicitud de parte, en cualquier estado del proceso, si se prueba que han cesado los motivos para su concesión.
 

 
2016   Sentencia C-668 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La figura del amparo de pobreza se encuentra regulada en el artículo 2º de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia y en los artículos 151 a 158 del Código General del Proceso. El amparo de pobreza será concedido a la persona que no se halle en capacidad de atender los gastos del proceso sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y la de las personas a quienes por ley debe alimentos, salvo cuando pretenda hacer valer un derecho litigioso a título oneroso.
 

 

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