Documentos para ACTUACIONES Y DECISIONES JUDICIALES Y PROCESALES :: Prueba Pericial
Año   Documento   Restrictor  
1970   Decreto 1400 de 1970 Nivel Nacional  

La peritación es procedente para verificar hechos que interesen al proceso y requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos. Ahora bien, sobre un mismo punto no se podrá decretar en el curso del proceso, sino un dictamen pericial, salvo en el incidente de objeciones al mismo, en el que podrá decretarse otro. En los procesos de mayor cuantía la peritación se hará por dos peritos. Siguiendo con lo anterior, Los peritos están impedidos y son recusables por las mismas causales que los jueces. El perito en quien concurra alguna causal de impedimento deberá manifestarla antes de su posesión y el juez procederá a reemplazarlo. Por lo tanto, se compila lo relacionado con petición, decreto de la prueba y posesión de los peritos, práctica de la prueba pericial, contradicción del dictamen, aclaración, adición y ampliación del dictamen por iniciativa del juez.
 

 
2004   Ley 906 de 2004 Congreso de la República de Colombia  

La prueba pericial es procedente cuando sea necesario efectuar valoraciones que requieran conocimientos científicos, técnicos, artísticos o especializados. Al perito le serán aplicables, en lo que corresponda, las reglas del testimonio. El servicio de peritos se prestará por los expertos de la policía judicial, del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, entidades públicas o privadas, y particulares especializados en la materia de que se trate. Las investigaciones o los análisis se realizarán por el perito o los peritos, según el caso. El informe será firmado por quienes hubieren intervenido en la parte que les corresponda. Todos los peritos deberán rendir su dictamen bajo la gravedad del juramento. Ergo, se reglamenta quienes pueden ser peritos, obligatoriedad del cargo, impedimentos y recusaciones, comparecencia de los peritos, presentación de informes, admisibilidad del informe, base de opinión pericial, apreciación de la prueba pericial.
 

 
2012   Ley 1564 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Código General del Proceso. Establece la procedencia, forma, contenido, recursos, contradicción y procedimientos de la Prueba pericial, la cual es procedente para verificar hechos que interesen al proceso y requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos. Dicta que sobre un mismo hecho o materia cada sujeto procesal solo podrá presentar un dictamen pericial. Todo dictamen se rendirá por un perito e igualmente no serán admisibles los dictámenes periciales que versen sobre puntos de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 177 y 179 para la prueba de la ley y de la costumbre extranjera. Sin embargo, las partes podrán asesorarse de abogados, cuyos conceptos serán tenidos en cuenta por el juez como alegaciones de ellas. El perito deberá manifestar bajo juramento que se entiende prestado por la firma del dictamen que su opinión es independiente y corresponde a su real convicción profesional. El dictamen deberá acompañarse de los documentos que le sirven de fundamento y de aquellos que acrediten la idoneidad y la experiencia del perito. Por último resalta que todo dictamen debe ser claro, preciso, exhaustivo y detallado; en él se explicarán los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuadas, lo mismo que los fundamentos técnicos, científicos o artísticos de sus conclusiones.
 

 
2015   Fallo 5432 de 2015 Consejo de Estado  

El dictamen pericial constituye un elemento más de prueba que debe ser valorada por el funcionario judicial inicialmente de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 241 del Código Procesal Civil, y luego en conjunto con los demás medios probatorios en orden a las reglas de la sana crítica. El dictamen es un medio de convicción con el cual un experto aporta al proceso elementos técnicos, científicos o artísticos, con miras a contribuir a dilucidar la controversia. En el caso concreto, al determinar que el dictamen pericial obrante en el plenario carece de sustentación y fundamentación sólida, impide a la corporación tenerlo en cuenta como prueba idónea y, por ende, al no poder establecerse el valor de la mercancía incautada y la cantidad que pertenecía individualmente a cada propietario, la Sala condena al Distrito Capital a pagar a los perjuicios materiales causados.
 

 
2016   Fallo 1565 de 2016 Consejo de Estado  

Si se objeta un dictamen por error grave, los correspondientes reparos deben poner al descubierto que el peritazgo tiene bases equivocadas de tal entidad o magnitud que imponen como consecuencia necesaria la repetición de la diligencia con intervención de otros peritos, pues lo que caracteriza desaciertos de ese linaje y permite diferenciarlos de otros defectos imputables a un peritaje, es el hecho de cambiar las cualidades propias del objeto examinado, o sus atributos, por otras que no tiene; o tomar como objeto de observación y estudio una cosa fundamentalmente distinta de la que es materia de examen, pues apreciado equivocadamente el objeto, necesariamente serán erróneos los conceptos que se den y falsas las conclusiones que de ellos se deriven.
 

 
2018   Fallo 01246 de 2018 Consejo de Estado  

La prueba pericial el Código General del Proceso prescribe que es procedente para verificar hechos que interesen al proceso y requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos (art. 226); y que El juez apreciará el dictamen de acuerdo con las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta la solidez, claridad, exhaustividad, precisión y calidad de sus fundamentos, la idoneidad del perito y su comportamiento en la audiencia, y las demás pruebas que obren en el proceso (art. 232). El estudio del dictamen implica la referencia obligada al sistema de la libre apreciación de las pruebas que faculta al juez para que razonadamente haga una evaluación del material probatorio de manera amplia y llegue mediante adecuados razonamientos a la conclusión respectiva, sin estar sujeto a tarifa preestablecida alguna. Por ello en el artículo 176 ídem se señala que las pruebas deben ser apreciadas en conjunto y acorde con las reglas de la sana crítica.
 

 
2019   Fallo 02048 de 2019 Consejo de Estado  

La experticia allegada por la demandante no ofrece convencimiento a la Sala, si se tiene en cuenta que se fundamenta en apreciaciones basadas únicamente en la inspección visual del bien, sin que se aprecie un estudio profundo sobre la estructura del mismo, su cimentación y de los diversos factores que pudieron contribuir a la producción del daño que se menciona en el libelo (ver párr. 3.6.1). De modo distinto, una vez revisado el dictamen allegado por la EAAB, se encuentra que este tiene fundamentación científica, al punto que aporta análisis de laboratorio de la calidad del suelo en el que se encuentra el inmueble, indicándose que las obras no generaron daños en la estructura de propiedad de la demandante y que las grietas que se aprecian en la fachada, cuya vetustez al momento del dictamen no era reciente, pudieron generarse por la calidad del suelo de la zona, cuya alta humedad y baja consistencia derivan en una baja capacidad de soporte estructural, sin que ello sea imputable a las obras ejecutadas por la demandada (ver párr. 3.6.2).
 

 

Total: 7 documentos encontrados para ACTUACIONES Y DECISIONES JUDICIALES Y PROCESALES :: Prueba Pericial