Documentos para ACTUACIONES Y DECISIONES JUDICIALES Y PROCESALES :: Publicidad
Año   Documento   Restrictor  
1948   Decreto 2158 de 1948 Nivel Nacional  

Las actuaciones y diligencias judiciales, la práctica de pruebas y la sustanciación se efectuarán oralmente en audiencia pública, so pena de nulidad, salvo los casos exceptuados en este decreto.
 

 
2001   Sentencia 836 de 2001 Corte Constitucional de Colombia  

El principio de publicidad de la actividad judicial, que implica el derecho de acceso de la comunidad en general a sus decisiones, comprende la obligación de las autoridades de motivar sus propios actos. Este deber incluye el de considerar explícita y razonadamente la doctrina judicial que sustenta cada decisión. Esta garantía tiene como objetivo que los sujetos procesales y la comunidad en general tengan certeza, no sólo sobre el texto de la ley y la jurisprudencia, sino que se extiende a asegurar que el ordenamiento está siendo y va a seguir siendo interpretado y aplicado de manera consistente y uniforme. Sólo de esta forma pueden las personas tener certeza de que la interpretación y aplicación consistente y uniforme del ordenamiento es una garantía jurídicamente protegida y no un mero uso sin valor normativo alguno, y del cual los jueces pueden apartarse cuando lo deseen, sin necesidad de justificar su decisión.
 

 
2002   Sentencia 641 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

En las actuaciones judiciales surge la publicidad como uno de sus principios rectores, en virtud del cual, el juez tiene el deber de poner en conocimiento de los sujetos procesales y de la comunidad, los actos que conduzcan a la creación, modificación o extinción de un derecho o la imposición de una obligación, sanción o multa, teniendo en cuenta que su operancia no constituye una formalidad procesal, sino un presupuesto de eficacia de dicha función y un mecanismo para propender por la efectividad de la democracia.
 

 
2004   Ley 906 de 2004 Congreso de la República de Colombia  

Establece el principio de publicidad en el desarrollo del proceso penal, salvo que exista decisión judicial en contrario, así mismo las restricciones a la publicidad por motivos de orden público, por motivos de seguridad o respeto a las víctimas menores de edad o interés de la justicia. La actuación procesal será pública. Tendrán acceso a ella, además de los intervinientes, los medios de comunicación y la comunidad en general. Se exceptúan los casos en los cuales el juez considere que la publicidad de los procedimientos pone en peligro a las víctimas, jurados, testigos, peritos y demás intervinientes; se afecte la seguridad nacional; se exponga a un daño psicológico a los menores de edad que deban intervenir; se menoscabe el derecho del acusado a un juicio justo; o se comprometa seriamente el éxito de la investigación.
 

 
2011   Fallo 1741 de 2011 Consejo de Estado  

Fallo de Tutela del Consejo de Estado. ¿Sin embargo, no puede perderse de vista que el numeral 5º del artículo 115 del Código de Procedimiento Civil establece que `a petición verbal de cualquier persona, el secretario expedirá copias no autenticadas del expediente o de parte de éste, en trámite o archivado sin necesidad de auto que las autorice. Tales copia no tendrán valor probatorio de ninguna clase.¿, de donde se sigue que, efectivamente, a la dependiente judicial del actor, aún sin tener la condición de estudiante de derecho, le asiste el derecho de solicitar copias simples de las actuaciones o providencias que se surtan en determinado proceso, pues la norma no contempla condicionamiento o restricción alguna para formular tal solicitud ante el Secretario del juzgado¿.
 

 

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