Documentos para CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO :: Reglamentación
Año   Documento   Restrictor  
1995   Ley 200 de 1995 Congreso de la República de Colombia  

Artículos 48 y ss Ley 200 de 1995 Dependencias encargadas de conocer de los procesos disciplinarios
 

 
2002   Circular Conjunta 1 de 2002 Departamento Administrativo de la Función Pública - Dafp  

Efectúa precisiones y recomendaciones dirigidas a la implementación y organización de la unidad u oficina de control disciplinario interno, al más alto nivel jerárquico, encargada de adelantar la indagación preliminar, investigar y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores públicos de la respectiva entidad, asegurando su autonomía e independencia y el principio de segunda instancia, de conformidad con las disposiciones del Código Disciplinario único - Ley 734 de 2002.
 

 
2002   Consulta 167 de 2002 Procuraduría General de la Nación  

¿¿la Ley 734 de 2002, en su artículo 76, reiteró la obligación para todos los organismos estatales, con excepción del Consejo Superior y los Consejos Seccionales de la Judicatura, de organizar una unidad u oficina del más alto nivel cuya estructura jerárquica permita preservar la garantía de la doble instancia y se encargue, además, de conocer y fallar los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores, en primera instancia; sin que ello signifique que la actuación disciplinaria que se tramite sea diferente a la que se adelante en el Ministerio Público, puesto que se hará conforme a lo establecido en el Código Único Disciplinario.¿
 

 
2002   Consulta 181 de 2002 Procuraduría General de la Nación  

¿¿como quiera que el artículo 76 establece que las oficinas de control interno son las llamadas a conocer y fallar en primera instancia las investigaciones disciplinarias y dado que el artículo 51 en comento, fija una competencia y unos parámetros determinados para la medida en referencia, se colige que las unidades de control no estarían en capacidad de hacer uso de ellas respecto de funcionarios distintos de los que pertenezcan a éstas, pues, por sus características dicho correctivo sólo procede al interior de cada oficina y por el respectivo jefe inmediato.¿
 

 
2002   Directiva 004 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se establece la adecuación del control disciplinario interno en virtud de la vigencia del la Ley 734 de 2002. Reglas sobre el trámite disciplinario en los organismos que forman parte del sector central de la Administración Distrital.
 

 
2004   Consulta 180 de 2004 Procuraduría General de la Nación  

¿¿el poder disciplinario se concentra en una única autoridad interna, cual es la oficina de control disciplinario y en ella se radica la competencia para conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios, lo que implica que a éstas corresponde conocer de todas las etapas del proceso disciplinario hasta el fallo de primera instancia; facultad que debe operar en relación con todos los servidores de la entidad, pues no se hace ninguna distinción al respecto por concepto de rango o condición, esa es la razón para que se requiera una dependencia "del más alto nivel"¿¿ ¿¿el grupo o la dependencia organizada¿, es la competente para conocer y evacuar los procesos disciplinarios en curso y los que se inicien, respecto de cualquiera de los servidores y por cualquier tipo de falta, salvo las excepciones que consagra la misma ley, como en los casos en los que la competencia se radica en la Procuraduría (por la calidad del investigado o porque no se puede garantizar la segunda instancia), o cuando no se han organizado esas dependencias disciplinarias, evento en el que la competencia para la primera instancia se asigna al jefe inmediato del investigado y la segunda al superior jerárquico de aquél (parágrafo 3 del artículo 76).¿
 

 
2004   Consulta 230 de 2004 Procuraduría General de la Nación  

¿¿el poder disciplinario se concentra en una única autoridad interna, cual es la oficina de control disciplinario y en ella se radica la competencia para conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios, lo que implica que a éstas corresponde conocer de todas las etapas del proceso disciplinario hasta el fallo de primera instancia; facultad que debe operar en relación con todos los servidores de la entidad, pues no se hace ninguna distinción al respecto por concepto de rango o condición, esa la razón para que se requiera una dependencia "del más alto nivel". Para ello y a fin de garantizar la segunda instancia ante el nominador, se determina que la unidad, independientemente de la denominación o forma que adopte, se adscriba o pertenezca al segundo nivel jerárquico dentro de la estructura organizacional de la entidad y expresamente precisa que su competencia cobija a todo funcionario cualquiera sea la naturaleza del cargo y el nivel del empleo.¿
 

 
2007   Decreto 342 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta unas medidas en relación con la implementación del Control Disciplinario Interno en algunas entidades del Distrito Capital, de acuerdo con las normas de la Ley 734 2002, que establece que al interior de toda entidad u organismo del Estado deberá organizarse una unidad u oficina del más alto nivel, cuya estructura jerárquica permita preservar la garantía de la doble instancia. Dispone que las entidades del sector descentralizado en las cuales no exista oficina o unidad de control interno disciplinario podrán organizar su estructura de control disciplinario interno modificando la denominación de una de sus dependencias que haga parte del segundo nivel jerárquico.
 

 
2020   Circular 034 de 2020 Secretaría Jurídica Distrital  

Insta a las entidades y organismos distritales para que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1952 de 2019, así como la Directiva No. 007 de 2019, con la finalidad de que dentro de los presupuestos anuales de cada una de las entidades distritales se incluya la capacitación a los profesionales de las Oficinas o Grupos de Control Interno Disciplinario, previendo el estudio de las diferencias entre la estructura dogmática y sustancial y los rituales procesales de las Leyes 734 de 2002 y 1952 de 2019; el acondicionamiento de los espacios requeridos para la puesta en marcha de la oralidad en los procesos disciplinarios y la garantía del principio de inmediación procesal en los asuntos de su conocimiento, entre otros aspectos.
 

 
2021   Resolución 451 de 2021 Personería de Bogotá D.C.  

Adopta en la personería de Bogotá D.C.., el aplicativo de reporte sistematizado para las oficinas de control disciplinario interno del Distrito Capital.
 

 
2022   Decreto 163 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Planeación, tales como, la Oficina de Control Disciplinario Interno y la Oficina de Gestión Humana.
 

 
2022   Decreto 194 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, igualmente, modifica las funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno, adiciona algunas a la Dirección Jurídica y Contractual y al Despacho del Secretario Distrital de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.
 

 

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