Documentos para CONTROVERSIAS CONTRACTUALES :: Conciliación
Año   Documento   Restrictor  
1992   Radicación 422 de 1992 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Las controversias contractuales, actualmente reguladas por el C.C.A. según el Art. 6° del Decreto 2651 de 1991, pueden ser objeto de conciliación, porque ninguna de ellas se funda en la petición de nulidad de un acto administrativo. La acción tendiente a que se declare la nulidad de un acto y se restablezca el derecho particular desconocido o infringido no es la de reparación directa sino la de nulidad y restablecimiento del derecho que, según el Decreto 2651/91, no puede ser objeto de conciliación.
 

 
2001   Concepto 10 de 2001 Secretaría Distrital de Hacienda  

Las entidades públicas pueden transigir y las Empresas Industriales y Comerciales del Estado deberán tener en cuenta sus propios estatutos para ello. No obstante, ni la transacción, ni la conciliación son vías para eludir la eventual responsabilidad en la realización de conductas contrarias al ordenamiento legal. Aún así la conciliación como medio para la solución del conflicto, brinda mayor transparencia, teniendo en cuenta que en la transacción intervienen solamente las partes, mientras que en la conciliación participa un tercero investido de jurisdicción.
 

 

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