Documentos para CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR :: Tarifas
Año   Documento   Restrictor  
2011   Resolución 894 de 2011 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR  

Establece la Tarifa Mínima y el Factor Regional de la tasa por utilización de aguas en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, para la vigencia 2010.
 

 
2012   Fallo 2050 de 2012 Consejo de Estado  

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado decidió sobre la competencia que tenía la CAR para fijar la tarifa de la tasa por utilización de aguas en el 2003, con fundamento en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes antes de la Ley 99 de 1993, en virtud del mecanismo de transición contemplado en los artículos 9° y 11 del Decreto 632 de 1994, la Sala consideró que al no haberle señalado el Legislador en el artículo 43 de la Ley 99 un término dentro del cual debía expedir el decreto que fijara las tasas por concepto de la utilización del agua, no podía el Decreto 632 de 1994 fijarle un límite temporal, pues, al hacerlo, contraría la ley, lo anterior, por cuanto no es lógico pensar que durante el régimen de transición no quede en autoridad alguna la competencia para fijar las tasas por la utilización del agua, como tampoco lo es pensar que mientras el Gobierno Nacional no expida la reglamentación de que trata el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, las Corporaciones Autónomas Regionales dejen de percibir los ingresos que por concepto de dichas tasas legalmente les corresponden. Lo cierto es que la EAAB, no desvirtuó la tarifa de la tasa por utilización de agua que le impuso la CAR, para el período comprendido entre el 12 de diciembre de 2002 y el 31 de marzo de 2003. Por todo lo anterior, la Sala revocará el fallo apelado, para en su lugar denegar las pretensiones de la demanda, como en efecto lo hará en la parte resolutiva de este proveído.
 

 
2018   Acuerdo 033 de 2018 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR  

Adopta la tasa compensatoria por la utilización permanente de la Reserva Forestar Protectora "Bosque Oriental de Bogotá", estableciendo la tarifa mínima en $39.942 pesos por metro cuadrado para el 2018 y se ajustará cada año con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) definida por el DANE. La tasa compensatoria deberá cancelarse dentro de los 60 días calendario siguientes a la expedición de la factura, y, vencido el término, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) podrá cobrar los créditos exigibles a su favor en el marco del cobro coactivo.
 

 
2019   Resolución 299 de 2019 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR  

Reglamentar el mencionado acuerdo en lo relacionado con los procedimientos para la conformación de la base de datos de los sujetos pasivos del cobro, liquidación, facturación, recaudo y cobro de la tasa compensatoria por la utilización permanente de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá.
 

 

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