Documentos para DEMOLICIONES :: Régimen Sancionatorio
Año   Documento   Restrictor  
2008   Decisión 2 de 2008 Secretaría Distrital de Gobierno - Consejo de Justicia  

¿la demolición de inmuebles realizada sin licencia da lugar a la imposición de sanciones y en tal medida debemos remitirnos al artículo 104 de la misma norma (Ley 388 de 1997) que fue modificado por la Ley 810 de 2003¿ para efectos de imponer una sanción la administración debe establecer tres situaciones jurídicas básicas, la primera que existe o existió una obra de construcción que requiere licencia de construcción, la segunda es determinar si se tiene o no licencia que las autorice y la tercera quien es el responsable de dichas obras; unidos estos tres elementos podrá determinarse si hay o no lugar a la imposición de una sanción por infringir el régimen urbanístico¿ Es decir que apreciadas las pruebas en conjunto encontramos que¿ adquirió un inmueble¿, que consistía en un lote y un casa, que adelantó trámites ante la Curaduría para demoler la construcción, y que a pesar de no habérsele autorizado lo realizó pues a la fecha en el predio no existe área construida, con lo cual no queda duda que fue bajo responsabilidad de¿, que se adelantó la demolición del predio y en tal medida deben ser objeto de sanción.
 

 
2008   Decisión 62 de 2008 Secretaría Distrital de Gobierno - Consejo de Justicia  

... la normatividad urbanística es preventiva, pero también represiva y protectora, es lo primero, porque la norma urbana es previa a cualquier actuación o intervención urbanística y en virtud del principio de publicidad es de conocimiento público; igualmente es represiva, porque comprobado una infracción urbanística, se pueden imponer la sanción de multa y es protectora porque principalmente se puede aplicar la suspensión y demolición de las obras, siendo la demolición la restauración in natura del ordenamiento urbanístico violado.
 

 
2008   Decisión 262 de 2008 Secretaría Distrital de Gobierno - Consejo de Justicia  

¿ frente a una conducta determinada puesta en conocimiento de las autoridades policivas, lo que se debe buscar es que las decisiones se ajusten a los fines de la norma. La sanción surge como una medida extrema cuando ya se han agotado los otros recursos preventivos y el infractor ha sido renuente a ajustarse a las reglamentaciones urbanísticas... según el artículo 99 de la Ley 388 de 1997 "para adelantar obras de construcción, ampliación, modificación y demolición de edificaciones, de urbanización y parcelación en terrenos urbanos, de expansión urbana y rurales, se requiere licencia". El no tenerla, o construir en contravención a la misma o cuando haya caducado, constituye infracción urbanística según los artículos 103 y 104 de la misma ley¿ se observa que se impuso multa con fundamento en el artículo 104 numeral 3 de la Ley 388 de 1997 (modificado por la Ley 810 de 2003), lo que conlleva la posibilidad de adecuarse a las normas tramitando licencia de construcción al tenor del artículo 105 ibídem,... Sin embargo,¿ el predio¿ se sigue rigiendo por la norma de origen que es la resolución No¿, conforme a la cual se exige un aislamiento¿ contados a partir del segundo piso en vivienda unifamiliares y bifamiliares. Por tal motivo, la construcción realizada en el segundo piso del aislamiento posterior no es legalizable, en cuyo caso la medida a aplicar es la establecida en el numeral 5 del mismo artículo 104 ya citado, es decir, la demolición. Mantener la medida de multa resultaría a la postre más desfavorable a la administrada pues se vería avocada a su pago y, ante la imposibilidad de obtener licencia, tendría que demoler.
 

 
2018   Fallo 00068 de 2018 Consejo de Estado  

Señala la Corte que en el mismo acto que impone la sanción se ratificará la medida policiva de suspensión y sellamiento de las obras y se dispondrá de un plazo de sesenta (60) días para que el infractor se adecue a las normas obteniendo la licencia correspondiente. Si vencido este plazo no se hubiere obtenido la licencia, se procederá a ordenar la demolición de las obras ejecutadas a costa del interesado y la imposición de las multas sucesivas en la cuantía que corresponda, teniendo en cuenta la gravedad de la conducta infractora, además de la ratificación de la suspensión de los servicios públicos domiciliarios.
 

 

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