Documentos para VEHÍCULOS :: Infracciones
Año   Documento   Restrictor  
2003   Resolución 10800 de 2003 Ministerio de Transporte  

Establece una codificación de las infracciones a las normas de transporte público terrestre automotor y adopta el formato de informe de infracciones de transporte público terrestre automotor, que regirá a partir del 01 de marzo de 2004.. Clasifica las sanciones a las empresas y a los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público terrestre automotor colectivo, metropolitano, distrital y municipal de pasajeros o mixto;sanciones a las empresas y a los propietarios, poseedores o tenedores de transporte público terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi; sanciones a las empresas y a los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público colectivo de pasajeros y mixto por carretera; sanciones a las empresas y a los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de transporte público terrestre automotor especial; sanciones a las entidades educativas con equipos propios o empresas privadas con equipos propios dedicados al transporte de sus estudiantes o asalariados; sanciones a las empresas y a los propietarios, tenedores o poseedores de vehículos de transporte público terrestre automotor de carga; sanciones a los remitentes de la carga.
 

 
2009   Resolución 4905 de 2009 Ministerio de Transporte  

Establece el procedimiento transitorio para el uso de las comparenderas o talonarios de levantamiento de infracciones de tránsito y formularios únicos nacionales que hayan sido adquiridos por los organismos de tránsito y por la dirección de tránsito y transporte de la policía nacional y que se encuentran pendientes de utilización en el inventario. Señala que los Organismos de Tránsito que tengan en inventario Formularios Únicos Nacionales podrán utilizarlos hasta antes del día 1 de enero de 2010, fecha a partir de la cual solo será aceptada la utilización del Formulario de Solicitud de Trámite, según registro, en los términos establecidos en la Resolución 4775 de 2009.
 

 
2010   Resolución 3027 de 2010 Ministerio de Transporte  

Actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010. Asimismo, adopta el Manual de Infracciones a las normas de tránsito, que contendrá todas las conductas relacionadas en el Código Nacional de Tránsito y demás infracciones a las normas de tránsito el cual será herramienta de ayuda obligatoria para las autoridades de control y obligación para los organismos de tránsito de su difusión a la ciudadanía.
 

 
2010   Resolución 3204 de 2010 Ministerio de Transporte  

Establece los requisitos para la Constitución y Funcionamiento de los Centros Integrales de Atención que operan en el territorio nacional, los cuales funcionarán como establecimientos de carácter público o privado, habilitados por el ministerio de Transporte para prestar el servicio de escuela y de casa cárcel para la reeducación y/o rehabilitación de los infractores de las normas de tránsito.
 

 
2010   Resolución 4230 de 2010 Ministerio de Transporte  

Señala que el curso por infracción de las normas de tránsito será impartido por los Organismos de Tránsito, hasta tanto se habiliten los Centros Integrales de Atención para lo cual los Organismo de Tránsito deberán garantizar la capacitación con plena observancia de los lineamientos fijados en cuanto a la duración y temática del curso, de manera que le permita al ciudadano obtener la reducción de la multa.
 

 
2010   Resolución 4738 de 2010 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte  

Habilita a la sociedad Centro Integral de Atención del Transporte S.A. CIATRAN S.A. con NIT 830120753-3 y matrícula mercantil 01274021 de 2003 como Centro Integral de Atención.
 

 
2011   Fallo 350 de 2011 Consejo de Estado  

Acción de nulidad contra la Resolución 2730 de 28 de septiembre de 2004, que ordena que todo vehículo que transite por las carreteras deberá tener encendidas las luces durante las 24 horas del día. ¿[L]a norma legal [art. 86 Ley 769/2002] establece como regla general la de mantener encendidas las luces de los vehículos entre las 6 PM y las 6AM del día siguiente, y aunque faculta a las autoridades de tránsito para fijar horarios de excepción, (¿) ello no las autoriza para establecer nuevas normas generales cuya adopción solo compete al legislador.¿ ¿[E]l reglamento expedido en la Resolución cuestionada, determinó, para los vehículos que transitan por carretera, un horario que amplía el término durante el cual se deben mantener las luces encendidas establecido en la regla general prevista en la ley, pero no fijó un horario de excepción, (¿) sino una regla general con lo cual se excede la autorización que el legislador dio a las autoridades en dicha norma.¿ ¿En consecuencia el cargo prospera por cuanto se han vulnerado los artículos 150 de la Carta Política, y 86 de la Ley 769 de 2002.¿
 

 
2012   Fallo 113 de 2012 Consejo de Estado  

¿Se observa que el literal a) del artículo 20 del Decreto 3366 de 2003 estableció una multa exclusivamente a cargo de las ¿empresas de transporte público terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxis¿, cuando permitan la prestación de tal servicio en ¿vehículos sin las necesarias condiciones de seguridad¿. Al respecto, la Sala resalta que el acto acusado, va en contravía de las normas reguladoras de la actividad del transporte público de pasajeros atrás mencionadas, pues tal y como quedó dicho en párrafos anteriores, no sólo son sujetos pasivos de las respectivas infracciones de seguridad, las empresas prestadoras del tal servicio, sino también los propietarios, conductores, tenedores o poseedores de los automotores que ejercen tal función. En consecuencia, la norma atacada, vulneró los artículos 29 y 189, numeral 11 de la Carta Política, pues el Gobierno Nacional excedió sus potestades reglamentarias al atribuir una sanción en una forma diferente a la asignada en la Ley, pues alteró el contenido de los artículos 131 de la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre y 9º de la Ley 105 de 1993, al variar el sujeto pasivo responsable de las sanciones procedentes por la prestación del servicio público de transporte de pasajeros, sin las respectivas condiciones de seguridad, toda vez que con el literal a) del artículo 20 del Decreto 3366 de 2003, excluyó de tal responsabilidad a los propietarios, conductores, poseedores o tenedores de los vehículos que transportan pasajeros en la modalidad de taxi, cuando la Ley ha sido clara en señalar que tanto ellos como las empresas prestadoras de tal actividad son responsables por la seguridad de sus usuarios¿.
 

 
2013   Ley 1696 de 2013 Congreso de la República de Colombia  

Establece las sanciones penales y administrativas a la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas. El Gobierno Nacional implementará los mecanismos tecnológicos necesarios para garantizar que los procedimientos de tránsito, adelantados por las autoridades competentes, queden registrados en video y/o audio que permita su posterior consulta. Para efectos de contabilizar las sanciones contempladas en el artículo 152 de la Ley 769 de 2002 y establecer la posible reincidencia, estos datos permanecerán en el RUNT o en el registro que haga sus veces. A quien fuere condenado penalmente, y le fuere imputado el agravante descrito en el numeral 6 del artículo 110 de la Ley 599 de 2000, se le brindará tratamiento integral contra el alcoholismo, según lo dispuesto en el Plan Obligatorio de Salud o el que haga sus veces.
 

 
2014   Decreto 349 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Delega en el Secretario Distrital de Movilidad la responsabilidad de la aplicación de la sanción por Comparendo Ambiental en Bogotá, Distrito Capital, para los eventos relacionados con infracciones en vías o espacios públicos causadas desde vehículos automotores o de tracción humana o animal. La Policía Nacional, los Agentes de Tránsito, los Inspectores de Policía y Corregidores serán los encargados de imponer directamente el Comparendo Ambiental a los infractores.
 

 
2014   Resolución 678 de 2014 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP  

Determina las tareas de Servicio Social establecidas en el Decreto 349 de 2014. Son acciones de Servicio Social dentro del marco del comparendo ambiental, las establecidas como un mecanismo de sensibilización y multiplicación de comportamientos conducentes a la apropiación de hábitos de separación de residuos desde la fuente, prácticas de consumo responsable, manejo y disposición adecuada de residuos según sus características físicas. Estas acciones serán adelantadas conforme a los temas y metodología descritos en el Anexo 1 de la presente resolución.
 

 
2016   Sentencia C-361 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte determina que la medida complementaria y correctiva de bloqueo o traslado del vehículo contemplada en las disposiciones contenidas en el artículo 127 del CNT es razonable. Se trata de una disposición que impone una restricción a un derecho (libertad de locomoción y disposición del vehículo), en favor de un fin constitucionalmente relevante (la protección de la integridad del espacio público) a través de un medio que no está prohibido y es adecuado (bloqueo o retiro de vehículos por cualquier otro medio) y es efectivamente conducente para lograr el fin buscado. Finalmente, la Sala evidencia que la norma analizada no hace otra cosa que desarrollar de manera armónica dos postulados constitucionales de la máxima importancia: la libertad de locomoción y la protección de la integridad del espacio público. Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte Constitucional declara exequible la expresión o abandonados en áreas destinadas al espacio público, sin la presencia del conductor o responsable del vehículo.
 

 
2020   Concepto 220202 de 2020 Secretaría Jurídica Distrital  

Conceptúa sobre alcances de la inexequibilidad del parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, con referencia a las direcciones físicas y electrónicas registradas por el propietario del vehículo, las cuales corresponden a aquellas registradas por el propietario en el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT, dado que, conforme al parágrafo 3 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, es responsabilidad de los propietarios de rodantes actualizar la dirección de notificación en dicho registro, so pena de que la Secretaría de Movilidad envíe orden de comparendo a la última dirección registrada en el RUNT, la cual se presume actualizada.
 

 
2020   Resolución 202030 de 2020 Ministerio de Transporte  

Adecua la reglamentación que adopta el formato de Informe Único de Infracciones al Transporte IUIT.
 

 
2023   Decreto 003 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece que durante los primeros cinco (5) días hábiles de vigencia del Decreto 003 de 2023, en caso de infracción a los parametros de dicho Decreto, se impondrán amonestaciones. Agrega que posteriormente a este periodo de tiempo, el incumplimiento de la norma, llevará a la imposición de la sanción C 14 "Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente", estipulada en el Código Nacional de Tránsito Terrestre.
 

 
2024   Circular Externa 202440 de 2024 Ministerio de Transporte - Dirección de Transporte y Tránsito  

La Dirección de Tránsito y Transporte del Ministerio de Transporte, imparte las instrucciones en cuanto al desarrollo de proceso contravencional, respecto de los pruebas videográficas que permitan establecer la ocurrencia de una violación a las normas de tránsito, así mismo, señala que el Ministerio de Transporte habilitará un mecanismo tecnológico de recepción de grabaciones para la remisión a las autoridades de tránsito y para el seguimiento a las actuaciones que se inicien.
 

 

Total: 16 documentos encontrados para VEHÍCULOS :: Infracciones