Documentos para VEHÍCULOS :: Restricción para su Circulación o Movilización
Año   Documento   Restrictor  
2009   Resolución 4775 de 2009 Ministerio de Transporte  

Indica que el Ministerio de Transporte a través de sus Direcciones Territoriales, expedirá el Permiso de Circulación Restringida que autoriza a los vehículos automotores que no han sido matriculados ante un Organismo de Tránsito, a movilizarse por las vías de uso público o privado abierto al público, el cual tiene una vigencia de 30 días improrrogables, contados a partir de la fecha de su expedición y debe ser portado por cada vehículo en original, tiempo en el cual deben ser matriculados ante la autoridad de tránsito. Artículo 83 al 90.
 

 
2009   Resolución 6434 de 2009 Ministerio de Transporte  

Establece medidas de tránsito vehicular tendientes a garantizar la movilidad en las vías del país, en la temporada vacacional de Navidad y Año Nuevo y modifica parcialmente la Resolución 5776 de 2007, prohibiendo el transito de vehículos de carga con capacidad de 3.4 toneladas o más, durante la misma temporada, adicionando algunos corredores viales y definiendo horarios de restricción vehicular.
 

 
2010   Resolución 799 de 2010 Ministerio de Transporte  

Establece el uso de la firma mecánica para los permisos y trámites de Restricción de la Circulación por parte de las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte que se deban realizar a través del Registro Único Nacional de Tránsito.
 

 
2010   Resolución 4836 de 2010 Ministerio de Transporte  

Suspende la medida de restricción de movilización prevista en la Resolución 915 de 2010, para los vehículos automotores que transportan combustibles líquidos con capacidad de 3.4 toneladas o más, por las vías de la red nacional durante el puente festivo del 13 al 15 de noviembre de 2010, desde las 00.00 horas hasta las 24:00 horas.
 

 
2011   Decreto 398 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica el artículo 3º del Decreto Distrital 033 de 2009 Por el cual se dictan disposiciones para el mejor ordenamiento del tránsito de personas y vehículos por las vías públicas con el fin de exceptuar de la restricción consagrada en los artículos primero y segundo del presente Decreto, las siguientes categorías de vehículos: Caravana presidencial, Vehículo de servicio diplomático o consular, Carrozas fúnebres, Vehículos de fuerzas militares y de policía, Vehículo de emergencia, Vehículos de Personas con discapacidad, Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios, Vehículos destinados al control del tráfico y grúas, Vehículos de control de emisiones y vertimientos, Motocicletas, Vehículos blindados, Vehículos escoltas, Vehículos de medios de comunicación y de magistrados.
 

 
2011   Decreto 576 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica el numeral trece (13) del artículo 3° del Decreto Distrital 033 de 2009, adicionado mediante el artículo 1° del Decreto Distrital 398 de 2011.
 

 
2011   Decreto 608 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Suspende la aplicación de los Decretos Distritales 212 de 2003, 180 y 198 de 2004, a partir del 26 de diciembre de 2011
 

 
2011   Decreto 1756 de 2011 Nivel Nacional  

Los gobernadores y alcaldes, de conformidad con lo decidido en el Consejo Departamental y Municipal de Seguridad o en el respectivo Comité de Orden Público, podrán restringir la circulación de vehículos automotores, embarcaciones, motocicletas, o de éstas con acompañantes, durante el período que se estime conveniente, con el objeto de prevenir posibles alteraciones de orden público.
 

 
2014   Decreto 238 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica de manera transitoria el horario de restricción a la circulación de vehículos particulares dispuesto en el artículo 2° del Decreto Distrital 575 de 2013, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 159 de 2014; y en el artículo 3° del Decreto Distrital 575 de 2013, únicamente para el día 19 de Junio de 2014, el cual será entre las 06:00 y las 19:30 horas.
 

 
2014   Decreto 258 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta medidas para la conservación de la seguridad y del orden público en la ciudad de Bogotá D.C., con motivo de la realización del partido de la Selección Colombia con la Selección de Uruguay, en el marco del Mundial de Fútbol de la FIFA 2014, que se llevará a cabo el día sábado 28 de junio de 2014, en el entendido de restringir la circulación de vehículos automotores de servicio particular cuyo último dígito del número de placa nacional, termine en dígito par, incluido el número cero (0), de manera transitoria para el día sábado 28 de Junio de 2014, entre las 16:00 horas y las 24:00 horas. La Restricción para motocicletas aplicará de acuerdo con el último dígito del número de placa nacional, por lo tanto estarán restringidas aquellas motocicletas cuyo último digito de placa termine en la letra C., de manera transitoria para el día sábado 28 de junio de 2014, entre las 16:00 horas y las 24:00 horas. Restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público en todo el territorio del Distrito Capital desde las seis (6:00) horas el sábado veintiocho (28) de junio de 2014 hasta las seis (6:00) horas del domingo veintinueve (29) de junio de 2014.
 

 
2014   Decreto 284 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Restringe de manera transitoria y sólo para el día viernes 04 de julio de 2014, la circulación de motocicletas de acuerdo con el último dígito del número de placa nacional. Por lo tanto, no podrán circular aquellas motocicletas cuyo último digito de placa termine en número par, incluido el cero (0) y en las letras A, B y D entre las 15:00 horas y las 19:30 horas de la fecha señalada.
 

 
2015   Decreto 38 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Restringe la circulación de vehículos automotores en la ciudad de Bogotá, D.C., el día 5 de febrero de 2015, entre las 5 a.m. y las 6:30 a.m., como medida adicional a la jornada del Día Sin Carro, establecida en el Decreto 1098 de 2000. Adicionalmente restringe la circulación de motocicletas en la ciudad entre las 5:00 a.m. y las 7:30 p.m.
 

 
2016   Decreto 248 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se restringe en la ciudad de Bogotá D.C., la circulación de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor especial, clase automóvil, camioneta o campero, con capacidad para cuatro (4) pasajeros (sin incluir conductor), conforme al último dígito de la respectiva placa, entre las 5:30 y las 21:00 horas, de lunes a sábado. Se establece como excepciones a la norma las contempladas en el artículo 4 del Decreto Distrital 575 de 2013.
 

 
2016   Decreto 421 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Para garantizar las orden público en las jornada del plebiscito se restringe en todo el territorio del Distrito Capital la circulación de todo tipo de vehículos que transporten cilindros de gas, trasteos, materiales de construcción y/o escombros entre las cinco (5) de la tarde del día sábado 10 de octubre de 2016 hasta las seis (6) de la mañana del día lunes 3 de octubre de 2016.
 

 
2016   Decreto 515 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se toman medidas para el mejor ordenamiento del tránsito en las vías públicas de todo el perímetro del Distrito Capital, entre ellas se registren la circulación de vehículos automotores particulares, entre las 6:00 y las 8:30 horas y entre las 15:00 y las 19:30 horas, en todo el perímetro urbano de la ciudad.
 

 
2017   Decreto 054 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece medidas para la circulación de vehículos automotores y motocicletas, en la ciudad de Bogotá el primer jueves del mes de febrero de todos los años, ampliando el horario establecido en el Decreto Distrital 1098 de 2000 en especial para reducir los altos índices de contaminación que existen por la incidencia de los vehículos automotores, mejorando la movilidad, la calidad de aire en la ciudad y generando ahorro de combustibles por la utilización de medios alternativos de transporte. Asimismo, señala las excepciones, y ordena a las Secretarias Distritales de Movilidad y de Ambiente llevar a cabo el monitoreo de los indicadores asociados a la jornada.
 

 
2018   Circular 006 de 2018 Secretaría Distrital de Movilidad  

Establece recomendaciones en cuanto a la circulación de vehículos tipo patinetas, con o sin motor, en Bogotá D.C., restringiendo su circulación sólo a ciclorrutas (o calzada cuando no exista ciclorrruta) y no en andenes o vías arteriales.
 

 
2020   Concepto 7835 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad  

Aclara que para acceder a la excepción a la restricción vehicular como vehículo de emergencia, el vehículo debe estar identificado e iluminado, como vehículo de emergencia; en segundo lugar debe estar registrado en el organismo de tránsito como vehículo de emergencia; y en tercer lugar, señala que el vehículo debe cumplir con las normas y características que exige la actividad para la cual se matriculen.
 

 
2020   Decreto 045 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece medidas para la circulación de vehículos automotores y motocicletas en la ciudad de Bogotá el primer jueves del mes de febrero de todos los años y se deroga el Decreto Distrital 054 de 2017
 

 
2020   Decreto 078 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Restringe la circulación de vehículos automotores, incluidas las motocicletas particulares, de acuerdo con el último dígito del número de placa nacional del automotor.
 

 
2020   Decreto 155 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Limita totalmente la libre circulación de vehículos y personas en unos sectores de las localidades de Bosa, Kennedy y Ciudad Bolívar entre las cero horas (00:00 a.m.) del día 30 de junio de 2020, hasta las horas (00:00 a.m.) del día 14 de julio de 2020
 

 
2020   Decreto 204 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Resuelve solicitud de revocatoria directa contra el Decreto Distrital 749 de 2019 "Por media del cual se implementa en el Distrito Capital el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular.
 

 
2022   Decreto 388 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Prohíbe la circulación de vehículos automotores y motocicletas en la ciudad de Bogotá el día 22 de septiembre de 2022 en el horario comprendido entre las 5:00 a.m., y las 9:00 p.m., por tal razón, recomienda a las organizaciones públicas y privadas que funcionan en Bogotá implementar acciones de movilidad urbana sostenible durante la jornada entre sus colaboradores mediante alternativas como: trabajo en casa y/o teletrabajo, escalonamiento de horarios laborales, caminata, uso del transporte público, uso de la bicicleta y micromovilidad, entre otros.
 

 
2023   Decreto 036 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece medidas para la circulación de vehículos automotores y motocicletas en la ciudad de Bogotá D.C. prohibiendo la circulación de estos el primer jueves del mes de febrero de todos los años, en el horario comprendido entre las 5:00 a.m., y las 9:00 p.m. con algunas excepciones, precisando que la administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad y la Secretaría Distrital de Ambiente, adelantará la divulgación del presente decreto a través de diferentes medios de comunicación y generarán acciones para fomentar el uso de los medios de transporte no motorizados y el transporte público durante dicha jornada.
 

 
2023   Decreto 081 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Suspende provisionalmente la excepción a la medida de restricción de la circulación de vehículos automotores referente al Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular (Pico y Placa Solidario) hasta el momento que se normalicen las condiciones ambientales que dieron origen a esta medida.
 

 
2023   Decreto 423 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece medidas para la circulación de vehículos automotores y motocicletas el día 21 de septiembre de 2023, en la ciudad de Bogotá D.C., como resultado de la iniciativa que busca adoptar para el año 2023 en la ciudad de Bogotá el día sin carro y sin moto, en línea con la estrategia de la Gobernanza del Plan Aire 2030, para involucrar diferentes actores interinstitucionales y a la ciudadanía para aumentar la participación activa de la comunidad bogotana en promover el uso eficiente del vehículo particular, optar por medios de transporte más sustentables, proteger la calidad del aire e impulsar la movilidad sostenible.
 

 

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