Documentos para VEHÍCULOS :: De Tracción Animal
Año   Documento   Restrictor  
1890   Acuerdo 27 de 1890 Concejo de Bogotá, D.C.  

Prohíbe el tránsito por las calles pavimentadas de los carros fijos ó de resorte, cuando sean tirados por una yunta de bueyes, señala que los mismos podrán transitar por vías sin pavimentar, fija las tarifas del impuesto de circulación para los vehículos que pueden hacerlo y ordena la creación de placas metálicas para identificar a los diferentes vehículos para el pago del impuesto.
 

 
1896   Acuerdo 20 de 1896 Concejo de Bogotá, D.C.  

Se prohíbe el tránsito por las calles pavimentadas de la ciudad de los vehículos llamados carros fijos ó de resorte, cuando estos sean tirados por una ó más yuntas de bueyes, de carros de yunta sin resorte, art. 1 y 2. La Junta de Obras Públicas de Municipio podrá el tránsito de tales vehículos, imponiendo un derecho de cuatro á ocho pesos por cada viaje, art. 3 y 4. Señala impuesto de circulación, art. 5 y 6. Reglamento de peso, art. 7 y 8.
 

 
1949   Acuerdo 58 de 1949 Concejo de Bogotá, D.C.  

Acuerdo 58 de 1949 Se reglamenta el transporte con vehículos de tracción animal
 

 
1970   Decreto 1344 de 1970 Nivel Nacional  

Artículos 40 y ss Decreto Nacional 1344 de 1970 Reglamentación sobre vehículos en general Artículo 178 Sanción por conducir sin licencia Artículos 207 y ss Sanciones por exceso de carga o por transitar en horas nocturnas sin la iluminación correspondiente
 

 
1989   Decreto 300 de 1989 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Uso de carpa que cubra materiales tales como escombros, desechos de construcción y basuras cuando se transite por el perímetro urbano. Multas por el indebido manejo de tales elementos.
 

 
1990   Decreto 374 de 1990 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Las zonas y horarios en las cuales los vehículos industriales o de carga de más de 4.5 toneladas - camiones, volquetas, remolques, tracto - camiones y similares -, vehículos de tracción animal y vehículos de impulsión humana, no podrán transitar de lunes a viernes.
 

 
1991   Decreto 628 de 1991 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Decreto 628 de 1991 Se reglamenta el tránsito de la ciudad de Santa Fe de Bogotá Horario de circulación sanciones
 

 
1993   Resolución 510 de 1993 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte  

Resolución 510 de 1993 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte Se dictan disposiciones aplicables en el área urbana Distrito Capital para su funcionamiento
 

 
1998   Decreto 397 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Prohíbe el tránsito de vehículos con capacidad de carga superior a 3,5 toneladas de vehículos de tracción animal, en las vías de acceso y salida de Bogotá, en los fines de semana que culminen en lunes festivos así: vías de salida sábado de las 6 de la mañana a las 2 de la tarde, vías de acceso lunes festivo de las 12 del día a las 8 de la noche; en los mismos horarios prohíbe el cargue y descargue en las vías de acceso y salida de Bogotá D.C. Prohíbe el trabajo en los mismos horarios que impliquen intervenciones sobre la malla vial en las vías de acceso y salida del Distrito Capital, en los fines de semana que culminen en lunes festivo.
 

 
2002   Ley 769 de 2002 Congreso de la República de Colombia  

Se establecen normas para el tránsito de animales, movilización; erradicación de vehículos de tracción animal, art. 97 y 98.
 

 
2003   Concepto 89 de 2003 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El fallo expedido por la Corte Constitucional que declara la inexequibilidad parcial del artículo 98 de la Ley 769 de 2003, hace patente la obligación del Gobierno Distrital de comenzar a adaptar, en los términos de sus necesidades viales y sociales, lo fallado por la Corte: delimitar las vías por las cuales podrán o no circular los vehículos de tracción animal, y en asocio con el SENA la promoción de actividades alternativas y sustitutivas para los conductores de este tipo de vehículos.
 

 
2003   Decreto 510 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se reglamenta el tránsito de los vehículos de tracción animal, especificaciones generales del vehículo, carga máxima autorizada, elementos de seguridad, art. 1 a 5. Requisitos del conductor y del acompañante, art. 5 a 9. Condiciones del animal de tiro, art. 10 y 11. Crueldad con los animales, prohibición, art. 12 a 15. Aperos, elementos, utilización, art. 16 y 17. Restricciones de tránsito y transporte, art. 18 a 22. Multas y sanciones, inmovilización, art. 23 y 24. Inspección y vigilancia, acreditación de las asociaciones sin animo de lucro y/o sociedades protectores de animales, certificación, art. 25 y 26. Vigencia, art. 27.
 

 
2003   Sentencia 355 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

Esta Corporación considera que el establecimiento del término de un año para implantar la medida restrictiva no puede hacerse sin tener en cuenta la voluntad real de cada una de las administraciones locales para adelantar los programas de capacitación a que debe someterse a los poseedores de los vehículos de tracción animal. De lo contrario la Administración estaría atentando contra el principio de confianza legítima, ya que habría impuesto una restricción al ejercicio de una actividad lícita sin conferir a los afectados por la medida una posibilidad real y efectiva de buscar alternativas laborales acordes con el ordenamiento jurídico y el interés público.
 

 
2003   Sentencia 481 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena de la Corte Constitucional declara exequible el artículo 98 de la Ley 769 de 2002 "por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", en cuanto al cargo de presunta violación de los artículos 152 y 153 de la Constitución; precisa que se debe estarse a lo resuelto en la sentencia C-355 de 2003, por medio de la cual se declaró la inexequibilidad de las siguientes expresiones del artículo 98 de la Ley 769 de 2002: "Erradicación de los"; "contado a partir de la iniciación de la vigencia de la presente ley", y "A partir de esa fecha las autoridades de tránsito procederán a retirar los vehículos de tracción animal." Precisa la Corte también que la jurisprudencia de esta Corte ha sido enfática al señalar que las disposiciones que deben ser objeto de regulación por medio de ley estatutaria, concretamente, en lo que respecta a los derechos fundamentales y los recursos o procedimientos para su protección son aquellas que de alguna manera tocan su núcleo esencial o mediante las cuales se regula en forma "íntegra, estructural o completa" el derecho correspondiente, y que conforme a los criterios jurisprudenciales expuestos, resulta claro que el contenido del artículo 98 de la Ley 769 de 2002, no exigía el trámite de ley estatutaria, pues, no se tocó el núcleo esencial del derecho de locomoción establecido en el artículo 24 de la Constitución, ni se reguló total o parcialmente el ejercicio de este derecho. Lo que ocurrió, según se examinó en las sentencias C-355 y C-475 de 2003, consistió en que el legislador restringió la circulación de una clase de vehículos, los de tracción animal, en ciertos municipios o por ciertas vías urbanas. Es decir que, en el artículo acusado, el derecho fundamental de las personas de circular libremente por el territorio nacional está incólume y por ello, no se requería que la restricción de este derecho fundamental fuera tramitado como una ley estatutaria.
 

 
2004   Decreto 86 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se modifica el Decreto 510 de 2003, por el cual se reglamenta el tránsito de los vehículos de tracción animal, en relación con el plazo máximo para la obtención de la Licencia de Tránsito y la placa reflectiva, art. 1. Amplía el plazo máximo para la obtención de la Licencia Conducción, art. 2. Período de acreditación, art. 3. Prohibición de fatigar a los animales, art. 4. Vigencia, art. 5.
 

 
2004   Decreto 291 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica el Decreto Distrital 510 de 2003 que reglamenta el tránsito de los vehículos de tracción animal. Prohibición del tránsito en horas pico, horario en que podrán circular atendiendo la restricción y señala las vías por las que no podrán circular en días hábiles y fines de semana, así como días festivos.
 

 
2004   Resolución 780 de 2004 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte  

Adopta medidas para la aplicación de los Decretos 510 del 2003 y 086 del 2004. Señala que entre el 1 y el 31 de agosto de 2004, la Secretaría de Transito y Transporte y la Policía Metropolitana de tránsito adelantaran campañas pedagógicas para persuadir e incentivar a los conductores de vehículos de tracción animal al cumplimiento del marco normativo vigente. Así mismo dispone que quien infrinja lo dispuesto en los decretos enunciados, a partir del 1 de septiembre del mismo año, será acreedor a las sanciones previstas en el artículo 131 literal A) de la Ley 769 del 2002
 

 
2005   Resolución 885 de 2005 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte  

Dispone que desde el 24 de noviembre de 2005 y hasta el 31 de enero de 2006, la Secretaria de Tránsito y Transporte del Distrito Capital y la Policía Metropolitana de Transito continuaran adelantando campañas de pedagogía para persuadir e incentivar a los conductores de vehículos de tracción animal al cumplimiento y acatamiento voluntario del marco normativo vigente, término dentro del cual, los conductores de estos vehículos podrán obtener de las autoridades de transito distrital las respectivas licencias de tránsito, licencias de conducción y las autorizaciones para operar este clase de servicio, plazo que una vez vencido, es decir, a partir del 01 de febrero de 2006, quien infrinja lo dispuesto en los Decretos 510 del 2003, 086 y 291 de 2004 serán acreedores a las sanciones previstas en el artículo 131 literal A) de la Ley 769 del 2002, y demás normas complementarias o reglamentarias.
 

 
2007   Concepto 4 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Frente a la inmovilización de los vehículos de tracción animal el artículo 24 del Decreto Distrital 510 de 2003 señala las causales de inmovilización por parte de los agentes de Tránsito en caso de presentarse emisiones fugitivas provenientes de la carga descubierta en los vehículos de tracción animal. En efecto, el Decreto 510 de 2003 prescribe el uso racional de los animales de tiro en el Distrito Capital, regulando las especificaciones generales del vehículo, los requisitos del conductor y del acompañante, condiciones del animal de tiro, crueldad con los animales, de los aperos, restricciones de tránsito y transporte, multas y sanciones y por último la acreditación de las asociaciones sin ánimo de lucro y/o sociedades protectoras de animales.
 

 
2009   Acuerdo 402 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.  

Ordena la realización de un censo social integral de los propietarios y familias, de aquellas personas que poseen Vehículos de Tracción Animal (VTA) que circulan por el Distrito Capital. Designa como responsable a la Secretaría Distrital de Movilidad, en coordinación con la Secretaría de Integración Social, quienes deberán realizarlo en un plazo no mayor de 1 año contado a partir de la fecha de promulgación del presente Acuerdo.
 

 
2010   Concepto 6 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Respecto de la competencia para conocer de las contravenciones de que trata la Ley 84 de 1989 - Vehículos de Tracción Animal, se tiene que corresponde a los inspectores de policía¿ los artículos 34 y 195 del Acuerdo 79 de 1993 contienen disposiciones sobre protección de animales y asigna las funciones a los inspectores de policía, respectivamente.
 

 
2010   Decreto 1666 de 2010 Nivel Nacional  

Establece medidas relacionadas con la sustitución de vehículos de tracción animal por vehículos automotores clase motocarro homologados para carga liviana hasta de 770 kilogramos de capacidad, para facilitar e incentivar el desarrollo y promoción de actividades alternativas y sustitutivas para los conductores de dichos vehículos, la anterior medida deberá realizarse por las alcaldías municipales y distritales en coordinación con las autoridades de transporte y tránsito de la respectiva jurisdicción.
 

 
2010   Proyecto de Acuerdo 24 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece lineamientos para la sustitución de los vehículos de tracción animal (vta) en Bogotá D.C. y la creación y apoyo de actividades de generación de ingreso para la población usuaria de este medio de transporte.
 

 
2011   Concepto 42277 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Conceptúa sobre la aplicación del artículo 98 de la Ley 769 de 2002, el Decreto Nacional 1666 de 2010 y el Acuerdo Distrital 402 de 2009, en lo que tiene que ver con las actividades relacionadas con la sustitución de vehículos de tracción animal. Radicado No. 1-2011-37450. ¿Se colige del parágrafo del artículo 2° del Acuerdo Distrital 402 de 2009, que con base en el censo se realizará la formulación de un Plan Integral Alternativo y Sustitutivo para los conductores de vehículos de tracción animal, por lo cual se estima que tanto la normativa distrital como la nacional contemplan que los destinatarios de dichos planes son tanto los propietarios como los poseedores y conductores de esta clase de vehículos.¿ (¿) ¿(¿)la forma de ejecutar los recursos del presupuesto distrital para cumplir con la sustitución de VTA por parte de la Alcaldía Mayor? (¿)¿ (¿) ¿y las Secretarías Distritales de Movilidad y de Desarrollo Económico?¿ (¿) ¿(¿) de conformidad con el artículo 23 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, cuentan con autonomía presupuestal y administrativa, y por ello la forma de ejecución de los recursos asignados en el presupuestos corresponde a éstas determinarlo, en el marco de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la planeación, programación y ejecución presupuestal y los lineamientos de impartidos por la Secretaría Distrital de Hacienda.¿ (¿) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Acuerdo Distrital 308 de 2008, uno de los programas de la actual Administración es el "Fomento para el desarrollo económico", el cual consiste en generar condiciones favorables para la creación y desarrollo de alternativas productivas y el fortalecimiento empresarial (¿)¿.
 

 
2011   Ley 1450 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece que el Gobierno Nacional desarrollará un programa de acompañamiento técnico a los municipios para avanzar en la sustitución de vehículos de tracción animal por vehículos automotores y/o la promoción de actividades alternativas y sustitutivas para los conductores de vehículos de tracción animal.¿ (art. 135).
 

 
2012   Decreto 178 de 2012 Nivel Nacional  

Autoriza la sustitución de vehículos de tracción animal por vehículos automotores debidamente homologados para carga y establece estrategias administrativas para facilitar e incentivar el desarrollo y promoción de actividades alternativas y sustitutivas para los conductores de vehículos de tracción animal. Dicha actividad de sustitución deberá culminar el 31 de enero de 2013. Entre otras tareas ordena a los representantes de los Municipios en coordinación con las Autoridades de Transito censar tanto los vehículos como sus conductores, desarrollar alternativas, capacitación, soportar la sustitución (para los Municipios de Primera Categoría y Categoría Especial), coordinar, ejecutar y hacer seguimiento a las condiciones, procedimientos y programas para la recepción de los vehículos de tracción animal y llevar un registro detallado que identifique plenamente a los conductores que resultaren del programa de sustitución.
 

 
2013   Decreto 40 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Implementa el Programa de Sustitución de Vehículos de Tracción Animal en Bogotá, en el Distrito Capital, con el fin de promover actividades alternativas y sustitutivas para los conductores de dichos vehículos, lo cual requiere coordinación de diferentes sectores de la administración distrital según sus competencias y responsabilidades previstas en las normas que las rigen y en el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012-2016 ¿Bogotá Humana¿. De otra parte, señala que la |Secretaría Distrital de Movilidad tendrá a cargo el recibo, valoración, atención, tratamiento médico y entrega de los equinos a los adoptantes, sin perjuicio de las competencias de los demás Organismos y/o Entidades. Asimismo la Secretaría Distrital de Ambiente, tendrá a cargo el seguimiento durante un periodo de un año a partir del momento efectivo de la sustitución, a las condiciones de los equinos para verificar el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la adopción.
 

 
2013   Decreto 119 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica el artículo décimo segundo del Decreto 40 del 30 de enero de 2.013, consistente en la opción de escogencia por parte del beneficiario del programa de sustitución que hace entrega de un binomio para adquirir un vehículo automotor homologado por el Ministerio de Transporte para transporte de carga útil o disponible superior a 750 kilogramos en chasis, o de 500 kilogramos en vehículos con carrocería. No se hará sustitución dentro del programa por vehículos clase motocarro o equivalentes. Se realizará el desembolso de los recursos con destino a la sociedad comercializadora de vehículos automotores seleccionada por el beneficiario, previa verificación de las condiciones del negocio jurídico respectivo.
 

 
2013   Decreto 595 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Culmina el programa de sustitución de vehículos de tracción animal y se prohíbe definitivamente su circulación en el Distrito Capital. La Secretaría Distrital de Ambiente tendrá la responsabilidad de aplicar las reglas para el cuidado de animales establecidas especialmente en la Ley 84 de 1989 y demás que le sean aplicables. Se excluyen de la presente medida los vehículos de tracción animal que se utilizan para fines turísticos, conforme a lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 98 de la Ley 769 de 2002.
 

 
2013   Resolución 26 de 2013 Secretaría Distrital de Movilidad  

Adopta la base de datos de beneficiarios del programa Distrital de sustitución de vehículos de tracción animal, se define el procedimiento para la alternativa de sustitución por vehículo automotor. Los cuales pueden optar por cualquiera de las tres alternativas descritas en el Decreto 040 de 2013 al momento de la asignación de beneficios. Las solicitudes de revisión o inclusión de quienes no figuren en el listado se adelantará excepcionalmente con base en la información fruto del censo oficial mencionado en el inciso precedente y de su actualización. Una vez notificado cada uno de los beneficiarios y cumplidos todos y cada uno de los requisitos del artículo 5 del decreto 040 de 2013, se le hará entrega del certificado individual que acredita su condición y el inicio del proceso de sustitución para éste. Debe hacer entrega (según formato suministrado por la Subsecretaría de Política Sectorial), de una serie de documentos dentro de los 30 días calendario siguientes.
 

 
2013   Resolución 62 de 2013 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP  

Adopta la base de datos de recicladores de oficio, que hace uso de la carreta como herramienta para el desarrollo de su actividad económica y establece los beneficiarios del programa Distrital de Sustitución de Vehículos de Tracción Animal. Además establece mediante el cruce del Registro Único de Recicladores de Oficio ¿RURO- y la base de datos adoptada por la Secretaría de Movilidad, mediante Resolución No. 26 de 2013, la población recicladora que hace uso de la carreta como herramienta para el desarrollo de su actividad económica (reciclador-carretero), se podrá determinar la población recicladora de oficio beneficiaria del programa distrital de sustitución de vehículos de tracción animal ¿VTA- por vehículo automotor en cumplimiento del Decreto Distrital 040 de 2013. Por otro lado señala la alternativa y establece el procedimiento de sustitución por adquisición o mejora de vivienda en caso de encontrarse personas en condición de discapacidad permanente o adultos mayores, dentro de la población de recicladores carreteros para lo cual señala que la UAESP gestionará la entrega de los recursos a su cargo conforme lo establezca la Secretaría Distrital de Hábitat ¿SDH-,-o a la Caja de Vivienda Popular, en cumplimiento de los artículos 2°, numeral 3, 15 y 16 del Decreto Distrital 40 de 2013.
 

 
2013   Resolución 132 de 2013 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP  

Asigna beneficios del programa de sustitución de vehículos de tracción animal en Bogotá, D.C., implementado mediante Decreto Distrital 040 de 2013, para la alternativa de sustitución por vehículo automotor.
 

 
2013   Resolución 412 de 2013 Secretaría Distrital de Movilidad  

Modifica el Anexo de la Resolución 026 del 07 de febrero de 2013 Por la cual se adopta la base de datos de beneficiarios del Programa Distrital de sustitución de vehículos de tracción animal, se define el procedimiento para la alternativa de sustitución por vehículo automotor y se dictan otras disposiciones para el cumplimiento del 040 de 2013, en el sentido de corregir los números de identificación establecidos en los secuenciales con Nos. 996, 1193, 1796, 2034, 2593, 2638, 2645, 2798, 2848, 2849, 2885.
 

 
2014   Decreto 349 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Delega en el Secretario Distrital de Movilidad la responsabilidad de la aplicación de la sanción por Comparendo Ambiental en Bogotá, Distrito Capital, para los eventos relacionados con infracciones en vías o espacios públicos causadas desde vehículos automotores o de tracción humana o animal. La Policía Nacional, los Agentes de Tránsito, los Inspectores de Policía y Corregidores serán los encargados de imponer directamente el Comparendo Ambiental a los infractores.
 

 
2014   Directiva 3 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Señala el protocolo de verificación de la población de carreteros con ocasión de la revisión excepcional establecida en la Resolución 026 de 2013 de la Secretaría Distrital de Movilidad, con el fin de tomar una determinación que respete los derechos de la población vulnerable y minimice los efectos de la prohibición de la circulación de los vehículos de tracción animal.
 

 
2014   Resolución 49 de 2014 Secretaría Distrital de Movilidad  

Regula el procedimiento de inmovilización del equino que se encuentre circulando por la ciudad de Bogotá, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 595 de 2013, que consiste en suspender la circulación del vehículo de tracción animal en las vías del área urbana de la ciudad. En consecuencia, aquel que se encuentre circulando será inmovilizado por las autoridades y conducido a la Secretaría Distrital de Movilidad hasta el 28 de febrero de 2014, organismo que garantizará la recepción, valoración y tratamiento veterinario del equino inmovilizado.
 

 
2014   Resolución 73 de 2014 Secretaría Distrital de Movilidad  

Modifica el Anexo de la Resolución 026 de 2013 en el sentido de corregir el número de identificación establecido en el secuencial con numero 2124 dentro la base de datos de beneficiarios del programa Distrital de Sustitución de vehículos de tracción animal.
 

 
2014   Resolución 151 de 2014 Secretaría Distrital de Movilidad  

Modificar el listado Anexo de la Resolución 026 del 07 de febrero de 2013 Por la cual se adopta la base de datos de beneficiarios del Programa Distrital de sustitución de vehículos de tracción animal, se define el procedimiento para la alternativa de sustitución por vehículo automotor y se dictan otras disposiciones para el cumplimiento del 040 de 2013, en el sentido de cambiar el número de identificación establecido en el secuencial 2097, y actualiza la base datos de beneficiarios del programa Distrital de Sustitución de Vehículos de Tracción Animal, con la modificación realizada.
 

 
2014   Resolución 180 de 2014 Secretaría Distrital de Movilidad  

Modifica el listado Anexo de la Resolución 026 del 07 de febrero de 2013 modificada por las Resoluciones 412/13, 073/14,151/14, 152/14 y 160/14 Por la cual se adopta la base de datos de beneficiarios del Programa Distrital de sustitución de vehículos de tracción animal, se define el procedimiento para la alternativa de sustitución por vehículo automotor y se dictan otras disposiciones para el cumplimiento del Decreto 040 de 2013, en el sentido de cambiar el número de identificación establecido en el secuencial 279, y actualiza la base datos de beneficiarios del programa Distrital de Sustitución de Vehículos de Tracción Animal, con la modificación realizada.
 

 
2014   Resolución 190 de 2014 Secretaría Distrital de Movilidad  

Modifica el listado Anexo de la Resolución 026 del 07 de febrero de 2013 Por la cual se adopta la base de datos de beneficiarios del Programa Distrital de sustitución de vehículos de tracción animal, se define el procedimiento para la alternativa de sustitución por vehículo automotor y se dictan otras disposiciones para el cumplimiento del Decreto 040 de 2013, en el sentido de corregir el número de identificación establecido en el secuencial No. 2124 y actualiza la base de datos de beneficiarios del programa Distrital de Sustitución de Vehículos de Tracción Animal, con la modificación realizada.
 

 
2014   Resolución 267 de 2014 Secretaría Distrital de Movilidad  

Establece el procedimiento para las personas beneficiarias del Programa de Sustitución de Vehículos de Tracción Animal que se encuentren privadas de la libertad para iniciar, proseguir o terminar el procedimiento de sustitución de la actividad económica.
 

 
2014   Resolución 675 de 2014 Secretaría Distrital de Movilidad  

Modifica el Anexo de la Resolución No. 026 del 07 de febrero de 2013 en el sentido de cambiar los número de identificación establecidos en los secuenciales con Nos.134 y 2244 dentro la base de datos de beneficiarios del programa Distrital de sustitución de vehículos de tracción animal
 

 
2015   Objeción 56608 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Presenta objeciones jurídicas y de conveniencia al proyecto de Acuerdo No. 257 de 2015, Por el cual se establece el nuevo censo social integral de las personas que siendo carreteros no recibieron la sustitución de vehículos de tracción humana y animal (VTHA) que circularon por el Distrito Capital. Sobre el primer evento, considera que la Administración Distrital dio cumplimiento de la Ley 769 de 2002, a los presupuestos de la Sentencia C-355 de 2003 de la Corte Constitucional, así como a la orden del Concejo Distrital de efectuar un censo social integral de los vehículos de tracción animal (VTA) que circulaban por el Distrito Capital. Asimismo, concluye que el Cabildo Distrital carece de competencia para interferir en la acción administrativa de la administración y en la forma en que estas funciones se han adelantado. Adicionalmente, no es clara la finalidad de la realización de un censo de los vehículos de tracción humana, en tanto que, el mismo no responde a mandatos legales de orden superior ni a programas ni proyectos dentro del Plan de Desarrollo vigente, y en consecuencia, el eventual no surtiría efecto alguno ni se materializaría en cambios sustanciales en la práctica de dicha actividad, pues la misma no se encuentra prohibida o limitada. En cuanto a las objeciones por conveniencia, concluye que abrir la posibilidad de un nuevo censo, adicional al ya efectuado en el año 2010, al igual que su actualización en el año 2012 y validación en el año 2014, se constituiría en una instancia adicional que tornaría interminable el proceso de identificación de los carreteros de la ciudad, circunstancia en todo caso inconveniente para el desempeño de las funciones de las entidades involucradas y contraria a los fines mismos del programa de sustitución.
 

 
2015   Resolución 54 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Decide negativamente la solicitud de revocatoria directa de la Directiva Distrital 03 de 2014, que establece el protocolo de verificación de la población de carreteros con ocasión de la revisión excepcional establecida en la Resolución 026 de 2013 de la Secretaría Distrital de Movilidad "Por la cual se adopta la base de datos de beneficiarios del programa Distrital de sustitución de vehículos de tracción animal, se define el procedimiento para la alternativa de sustitución por vehículo automotor y se dictan otras disposiciones para el cumplimiento del Decreto Distrital 040 de 2013.
 

 
2015   Resolución 859 de 2015 Secretaría Distrital de Movilidad  

Modifica los secuenciales 2179 del listado anexo de la Resolución 026 de 2013 del la Secretaría de Movilidad Por la cual se adopta la base de datos de beneficiarios del Programa Distrital de sustitución de vehículos de tracción animal, se define el procedimiento para la alternativa de sustitución por vehículo automotor y se dictan otras disposiciones para el cumplimiento del Decreto 040 de 2013.
 

 
2021   Resolución 202130 de 2021 Ministerio de Transporte  

Reglamenta el tránsito urbano de vehículos de tracción animal con fines turísticos en los municipios de categoría especial y en los municipios de primera categoría del país. Fija los parámetros del proceso de registro, la asignación numérica, la cancelación del registro, respaldo con pólizas de seguro, características mínimas de los vehículos, la periodicidad de mantenimiento, registro de conductores, entre otras.
 

 
2022   Resolución 202230 de 2022 Ministerio de Transporte  

Modifica los artículos 3° y 6°, de la Resolución 20213040045305 de 2021, por la cual se reglamenta el parágrafo 1° del artículo 98 de la Ley 769 de 2002, en cuanto al Registro de vehículos de tracción animal y las pólizas de transporte requeridas.
 

 
2023   Resolución 197 de 2023 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo  

Reglamenta las condiciones bajo las cuales podrán seguir circulando los vehículos de tracción animal destinados a actividades turísticas.
 

 

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