Documentos para VEHÍCULOS :: Escolares
Año   Documento   Restrictor  
1970   Decreto 1344 de 1970 Nivel Nacional  

Artículos 82 y ss Decreto Nacional 1344 de 1970 Se reglamenta
 

 
1998   Decreto 1556 de 1998 Nivel Nacional  

Se reglamenta la prestación del servicio público de transporte especial y de turismo; señala que el servicio público de transporte escolar sólo se podrá prestar mediante empresas legalmente habilitadas con equipos matriculados o registrados para dicho servicio, previamente homologados ante el Ministerio de Transporte. Radio de acción, art. 47 a 50. Control y vigilancia del servicio escolar particular estará a cargo de la autoridad de tránsito donde se encuentre matriculado el vehículo, art. 51. revisión técnico-mecánica, art. 52. Prohibiciones, art. 53 a 57. Condiciones, art. 58. Autorizaciones, renovación de permiso, art. 59 a 62.
 

 
2001   Decreto 174 de 2001 Nivel Nacional  

Colores distintivos, art. 26. Específicos para el transporte de estudiantes, art. 27. Protección a los estudiantes, art. 28.
 

 
2002   Ley 769 de 2002 Congreso de la República de Colombia  

Se establecen normas para la revisión de las condiciones técnico-mecánicas, como vehículos de servicio público, art. 51.
 

 
2003   Decreto 3366 de 2003 Nivel Nacional  

Se establece Sanciones a los propietarios de vehículos particulares de transporte escolar, art. 35 y 36. Sanciones a las entidades educativas con equipos propios o empresas privadas con equipos propios dedicados al transporte de sus estudiantes o asalariados, art. 37. Establecimientos educativos o las asociaciones de padres de familia, Facilidades de pago, Incumplimiento, art. 53 a 58.
 

 
2005   Resolución 50 de 2005 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte  

Establece medidas especiales y adopta elementos de prevención y seguridad para el transporte escolar en la Ciudad de Bogotá D.C. Ordena que los vehículos dedicados al transporte escolar, transiten con las luces medias exteriores encendidas, así como la implantación de un tercer stop, un aviso con el número telefónico de la Línea de seguridad escolar de la Secretaría de Tránsito y Transporte, en la cual la comunidad podrá informar la forma de conducción de los vehículos escolares, señala que deben contar además con dispositivos interiores sonoros y luminosos para el control de la velocidad, y determina las sanciones aplicables cuando se infrinja lo dispuesto.
 

 
2007   Acuerdo 281 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece que para garantizar la seguridad de niños y jóvenes en sus desplazamientos, la Secretaría de Movilidad desarrollará operativos especiales en los sitios de revisión técnico - mecánica de los vehículos que los transportan y en los sitios de llegada y partida de las rutas. La misma entidad podrá imponer restricciones al tráfico vehicular y asignar carriles exclusivos para los vehículos de transporte escolar, en el horario de ingreso y salida de las instituciones educativas, de acuerdo a los estudios de movilidad, accidentalidad, horario escolar y concentración escolar que realice la Secretaría de Movilidad para tal efecto. Los vehículos de transporte escolar durante la prestación del servicio deberán llevar las luces exteriores encendidas y los carriles exclusivos para el transporte escolar podrán ser temporales o permanentes.
 

 
2008   Decreto 805 de 2008 Nivel Nacional  

Establece que en los municipios con población superior a 30.000 habitantes, las personas naturales que destinaron sus vehículos de servicio particular al transporte escolar, podrán prestar dicho servicio hasta el 31 de diciembre del año 2010, siempre y cuando se encuentren vinculados a empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte especial y sean autorizados por el Ministerio de Transporte, previa la acreditación de los requisitos establecidos en el Decreto 805 citado. Los propietarios de los vehículos de placa particular de servicio escolar que obtuvieron el permiso correspondiente, sólo podrán realizar la reposición o renovación del vehículo por otro nuevo o de mejores condiciones de operación, siempre que este sea de servicio público y cumpla con las condiciones de homologación y edad exigidas para el servicio público de transporte especial.
 

 
2009   Decreto 36 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta el Acuerdo 331 de 2008, sobre obligatoriedad de la instalación y uso de los cinturones y otros tipos de dispositivos necesarios para la seguridad de los menores de edad y sobre su forma de instalación y uso en el Distrito Capital.
 

 
2009   Decreto 339 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica el Decreto 36 de 2009, reglamentario del Acuerdo 331 de 2008, sobre obligatoriedad de la instalación y uso de cinturones de seguridad en el transporte escolar y particular de menores en el Distrito Capital.
 

 
2016   Resolución 302 de 2016 Secretaría Distrital de Movilidad  

Adopta el plan piloto de carril preferencial para vehículos de transporte escolar en la Autopista Norte entre Calle 167 hasta la Calle 235, como parte del Plan de Movilidad Escolar de la ciudad.
 

 

Total: 11 documentos encontrados para VEHÍCULOS :: Escolares