Documentos para VEHÍCULOS :: Inmovilización o Retención
Año   Documento   Restrictor  
1970   Decreto 1344 de 1970 Nivel Nacional  

Artículo 188 Decreto Nacional 1344 de 1970 Cuando un vehículo transite sin llantas neumáticas será inmovilizado Artículo 230 Se reglamenta Casos en los que procede Artículo 232 Inmediatamente cese el motivo para la retención del vehículo se pondrá fin a este
 

 
1996   Ley 336 de 1996 Congreso de la República de Colombia  

Se adopta el Estatuto Nacional de Transporte. Señala los eventos en los que procede la inmovilización o retención de los equipos. Cuando se compruebe que el equipo excede los límites permitidos sobre dimensiones, peso o carga, art. 49.
 

 
1998   Resolución 61 de 1998 Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT  

Resolución 61 de 1998 FONDATT Término para configurar el abandono de vehículo
 

 
1998   Resolución 111 de 1998 Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT  

Resolución 111 de 1998 FONDATT Se estable el procedimiento para la convocatoria pública y el remate de vehículos inmovilizados en los patios de la Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá Distrito Capital
 

 
1998   Resolución 163 de 1998 Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT  

Resolución 163 de 1998 FONDATT Modifica la Resolución 111 de 1998 FONDATT en cuanto al procedimiento a seguir por el Distrito cuando los automóviles inmovilizados superen el término de tres años ocupando los patios
 

 
1998   Resolución 367 de 1998 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte  

Se reglamenta la inmovilización o retención de vehículos de servicio público, procedimiento, art. 1. Competencia, art. 2. Compromiso, art. 3. Investigación administrativa, art. 4. Entrega del vehículo, art. 5. Vigencia, art. 6.
 

 
1999   Resolución 50 de 1999 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte  

Resolución 50 de 1999 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte Se reglamenta
 

 
1999   Resolución 418 de 1999 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte  

Resolución 418 de 1999 Secretaría Tránsito y Transporte Se dicta una disposición en materia de Transporte Público
 

 
2000   Resolución 1410 de 2000 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte  

Inmovilización o retención de vehículos de servicio público, art.1. Suspensión de servicio público de transporte, art.2. Alteración del orden público, art.3. Denuncia ante la autoridad competente, art. 4. Obstrucción de vías públicas, art.5. Denuncia ante al autoridad competente; lugar de inmovilización, art. 6 y7. Cancelación de autorizaciones o habilitaciones a una empresa de transporte para prestar el servicio, art.8. Solidaridad por el cumplimiento de normas, art.9. Entrega de vehículos inmovilizados, art. 10. Término de retención, art. 11. Entrega inmediata de vehículo inmovilizado, art.12. Inmovilización por condiciones técnico mecánicas, art.13. Inmovilización por servicio no autorizado, art.14. Salida de vehículo inmovilizado sin orden de autoridad competente, art. 15. Competencia, comparendo, investigación administrativa, art. 16 a 18.
 

 
2001   Resolución 3144 de 2001 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte  

Se define el concepto de inmovilización, art. 1. Procedimiento para la inmovilización, art. 2.
 

 
2002   Ley 769 de 2002 Congreso de la República de Colombia  

Se establece la obligatoriedad de uso de carriles demarcados, respecto y uso de las señales; parqueo; prohibiciones, por el no cumplimiento a normas se hace la inmovilización de los vehículos, art. 61 a 80. Se establecen lo Procedimientos de Control de Tránsito, art. 116 a 121. Sanciones y procedimientos, tipo de sanción, inmovilización del vehículo, art. 125. Vehículos inmovilizados por orden judicial, art. 167
 

 
2003   Resolución 410 de 2003 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte  

Se imparten directrices para orientar la aplicación de las normas que regulan el proceso de inmovilización por infracciones de transporte público colectivo en el distrito capital, se determinan las condiciones para la entrega, definiciones, causales, art. 1 a 5. Procedimiento para inmovilizar los vehículos de transporte público colectivo, ingreso, orden de entrega, requisitos para subsanar, art. 6 a 9. Transitorio, art. 10. Vigencia, art. 11.
 

 
2003   Resolución 469 de 2003 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte  

Se modifica el literal a del artículo 10 de la Resolución 410 de 2003, respecto de Subsanar la causal de inmovilización, art. 1 Vigencia, art. 2.
 

 
2003   Resolución 960 de 2003 Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT  

Se establece el procedimiento para la convocatoria pública y el remate de los vehículos inmovilizados en patios oficiales, pública subasta, art. 1.
 

 
2003   Sentencia 799 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

Concluye la Sala, que el legislador, al disponer que en todo caso será procedente la inmovilización del vehículo o preferiblemente la retención de la licencia de conducción si pasados treinta días de la imposición de la multa ésta no ha sido debidamente cancelada, concedió a las autoridades de tránsito facultades exorbitantes y desproporcionadas que, dado su carácter general, al ser ejercidas pueden implicar el sacrificio desproporcionado de derechos fundamentales. En tal virtud declarará la inexequibilidad de la expresión acusada, debido a la desproporción de dichas facultades.
 

 
2005   Concepto 683408 de 2005 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte  

La inmovilización del vehiculo, es una medida preventiva tendiente a que con la infracción no se sigan poniendo en inminente riesgo, intereses jurídicamente protegidos como la seguridad de los usuarios. La ley contempla que los vehículos inmovilizados sean trasladados en grúa cuando se incurra en incumplimiento a las normas de emisión de gases, o por estar mal estacionados irregularmente en zonas prohibidas, o bloqueando alguna vía pública o abandonados en áreas destinadas al espacio público, sin la presencia del conductor o responsable del vehículo. Sin embargo existen otros casos, que no se encuentran taxativamente señalados en la ley, pero que hacen necesario el traslado del mismo en grúa. Estos casos se presentan en los siguientes eventos: Cuando el infractor no puede conducir el vehículo por encontrarse en estado de embriaguez, por falta de idoneidad en la actividad de conducir sin los documentos exigidos, salvo que dentro de los 45 minutos siguientes a la imposición de la infracción se presente persona idónea para conducir; presentar licencia de conducción adulterada o ajena, conducir sin portar los seguros ordenados por la ley, y conducir sin luces en horas nocturnas.
 

 
2005   Concepto 685966 de 2005 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte  

La inmovilización, es una medida preventiva que se impone sin perjuicio de las sanciones que por la comisión de la falta se debe imponer a la empresa de transporte o al propietario del equipo. Conforme a las disposiciones de la Resolución 10800 de 2003 del Min. Transporte, que la inmovilización del vehículo por primera vez se hace como medida preventiva y la misma no se encuentra taxativamente dentro del grupo de sanciones establecido; cuando hay reincidencia, se impone una sanción pecuniaria.
 

 
2005   Sentencia 474 de 2005 Corte Constitucional de Colombia  

El Código Nacional de Tránsito Terrestre, define la inmovilización como una sanción que suspende temporalmente la circulación del vehículo por vías públicas o privadas abiertas al público, que trae como consecuencia directa, la conducción del vehículo a los parqueaderos autorizados, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen a la sanción, a menos que ésta sea subsanable en el sitio en que se detectó la infracción. La jurisprudencia constitucional ha estimado que la simple omisión del propietario en reclamar un bien aprehendido por las autoridades no es una causal constitucionalmente legítima para despojarlo de su derecho, máxime cuando ha sido separado de la posesión material por una decisión adoptada por una autoridad judicial o administrativa, pues en estos casos el titular del dominio en forma voluntaria no ha omitido el deber de cumplir con la función social asignada a la propiedad. En el Estado Social de Derecho es lógico que la regulación de los derechos y las libertades públicas esté en cabeza del Congreso de la República y por tanto al facultarse al Ministerio de Transporte a establecer restricciones al derecho de propiedad privada, vulnera el principio de reserva de ley.
 

 
2007   Resolución 603 de 2007 Secretaría Distrital de Movilidad  

Establece el valor de las tasas para los servicios de grúas y patios de inmovilización que presta la Secretaría Distrital de Movilidad, que regirán en el Distrito Capital a partir del 1° de enero de 2008. Determina la forma de aplicar el aumento a partir del 1° de enero de cada año.
 

 
2007   Resolución 653 de 2007 Secretaría Distrital de Movilidad  

Establece a partir del 1 de Enero de 2008, las tarifas para los servicios de patios de inmovilización para vehículos de servicio público colectivo e individual que presta la Secretaría Distrital de Movilidad. Determina la forma de aplicar el aumento a partir del 1° de enero de cada año.
 

 
2012   Fallo 47A de 2012 Consejo de Estado  

¿conviene precisar que la medida de inmovilización es primordialmente de naturaleza preventiva, conforme lo establece el mismo decreto 3366 de 2003 y el Parágrafo del artículo 49 de la Ley 336 de 1996, sin perjuicio de que pueda constituir eventualmente una sanción en los términos del artículo 9 de la Ley 105 de 1993, que la cataloga como tal. No obstante, en el presente caso, al hallarse la norma demandada ubicada en el Capítulo III del referido decreto que la regula como medida cautelar, se hará referencia a la inmovilización en su calidad de medida preventiva¿. ¿...Nótese, entonces, que no le asiste razón al actor cuando sugiere que la medida se debe imponer una vez el presunto infractor sea vencido en el proceso administrativo sancionatorio, por cuanto, como se observa, la inmovilización procede como medida cautelar e inmediata a la verificación de las circunstancias que dan lugar a ella, según dispone la norma acusada; y, bajo esta perspectiva, operará mientras se dilucida la comisión de la infracción en el marco del correspondiente procedimiento administrativo sancionatorio. Ahora, el que "se compruebe" los motivos que dan lugar a la medida cautelar para que ella proceda, como la prestación del servicio sin el permiso respectivo o sin las condiciones técnico mecánicas requeridas, corresponde a una situación que la autoridad de tránsito puede constatar de manera inmediata contra la revisión inicial documental y/o física del vehículo, de forma tal que si la autoridad verifica el cumplimiento de las condiciones para disponer la inmovilización, ella operará en los términos anotados, para posteriormente, se reitera, continuar con el respectivo proceso administrativo. Lo anterior hace colegir que la medida puede ser aplicable de manera anterior o concomitante al procedimiento sancionatorio, el cual dicho sea de paso, cuenta con las oportunidades procesales para que el presunto infractor ejerza su derecho de defensa y contradicción, siéndole posible el rescate del automotor bajo las condiciones y términos legales previstos en la disposición acusada. De ahí que no se visualice transgresión alguna al debido proceso, por cuanto, como se constató, la medida es de tipo preventivo y el ciudadano afectado cuenta con los medios de defensa legales que el procedimiento administrativo le otorga¿.
 

 
2014   Ley 1730 de 2014 Congreso de la República de Colombia  

Sustituye el artículo 128 de la Ley 796 de 2002 Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones. Norma que regula el procedimiento de disposición de los vehículos inmovilizados que pasado 1 año, sin que el propietarios o poseedores no los hayan retirado de los patios y no hayan subsanado la causa que dio origen a la inmovilización y no esté a paz y salvo con la obligación generada por servicios de parqueadero y/o grúa.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015 Nivel Nacional  

La inmovilización consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público, ésta se impondrá como medida preventiva sin perjuicio de las sanciones que por la comisión de la falta se imponga a la empresa de transporte o al propietario del equipo. (Artículo 2.2.1.8.2.1. al 2.2.1.8.2.5.)
 

 
2018   Resolución 062 de 2018 Secretaría Distrital de Movilidad  

Establece una tarifa diferencial para el servicio de grúas para motocicletas y similares, puesto que el costo operativo asociado al traslado de estos vehículos es distinto al de los vehículos livianos tipo automóvil.
 

 
2019   Resolución 172 de 2019 Secretaría Distrital de Movilidad  

Modifica la Resolución 062 de 2018 de la Secretaría de Movilidad, estableciendo tarifas en salarios mínimos diarios legales vigentes para los servicios de grúas de inmovilización que presta la Secretaría Distrital de Movilidad, según el tipo de vehículo.
 

 

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