Documentos para DOCUMENTOS PUBLICOS :: Valor Copias o Reproducciones
Año   Documento   Restrictor  
1985   Ley 57 de 1985 Congreso de la República de Colombia  

Establece que la expedición de copias dará lugar al pago de las mismas cuando la cantidad solicitada lo justifique y que el pago se hará a la tesorería de la entidad o en estampillas de timbre nacional que se anularán, conforme a la tarifa que adopte el funcionario encargado de autorizar la expedición. Determina que en ningún caso el precio fijado podrá exceder al costo de la reproducción. art. 17.
 

 
2002   Decreto 192 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Delega en el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, la facultad para establecer y actualizar periódicamente el valor de cualquier tipo de copia de un documento que solicite un particular y que repose en archivo oficial o corresponda a un documento público.
 

 
2012   Concepto 17920 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Dirección Jurídica Distrital  

La Secretaria General se emite concepto respecto a la publicidad de las actas de las Sesiones de las Juntas Administradoras Locales y su acceso como documentos públicos. Frente al valor de las copias expreso: ¿ ¿Para la expedición de las copias, es pertinente tener en cuenta que mediante Resolución 340 de 2002 expedida por la Secretaría General, se estableció el valor de las copias de documentos solicitados por particulares, quienes están en la obligación de sufragar dichos gastos, cuando el número solicitado sea superior a cinco páginas¿¿
 

 
2012   Concepto 21437 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reconstrucción de un contrato por medio de un documento digitalizado. Para tratar el tema se consideró pertinente citar la sentencia del Consejo de Estado, Nº 11001-03-28-000-2006-00013-00(3946-3949) de Sección Quinta, del 8 de Noviembre de 2007 que respecto de un contrato sin formalidades plenas señaló: "Cuando se trate de documentos públicos que reposen en las oficinas de la entidad respectiva, la copia que se obtenga de los archivos magnéticos de la entidad debe cumplir con las exigencias propias del artículo 254 del C. de P. C., esto es debe haber sido expedida por el director de la oficina administrativa en que repose el archivo magnético respectivo. En suma, para la Sala el contrato sin formalidades plenas puede acreditarse de dos formas: (i) Con copia auténtica del documento físico que repose en las oficinas de la entidad contratante, y (ii) Con copia auténtica obtenida del documento que en medio magnético reposa en las oficinas de la entidad contratante. En uno y otro caso la copia, por ser de un documento público y por haber sido expedido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, se reputa auténtica y su valor probatorio no puede ser desconocido mientras no se compruebe lo contrario mediante tacha de falsedad (C. de P. C. art. 252)."En este orden de ideas se tiene que, el archivo magnético del contrato, tendrá valor probatorio en tanto cumpla con los requisitos del artículo 254 del C.P.C.
 

 
2012   Fallo 22081 de 2012 Consejo de Estado  

¿No obstante lo anterior, en jurisprudencia reciente, la Sala ha aceptado la posibilidad de valorar los documentos aportados en copia simple por el demandante, en tanto le hubiere resultado imposible obtener la copia auténtica, porque el demandado sea quien conserve el original y se hubiere negado a aportarlo al expediente, sin aducir justificación alguna. (¿) ¿Así las cosas, dado que la propia entidad demandada, en cuyos archivos debían reposar los originales de los documentos que le fueron solicitados por el Tribunal de primera instancia a iniciativa de la parte demandante, no atendió de manera oportuna y en debida forma el requerimiento mencionado, la Sala procederá a valorar las copias simples que de esos mismos documentos aportó el actor junto con su demanda, puesto que resultaría inequitativo y paradójico que la entidad demandada resultare finalmente beneficiada ¿por ausencia de pruebas¿ ante la falta de colaboración para con la Administración de Justicia, conducta que, además, desconoce los deberes de lealtad procesal que están obligados a observar y a respetar quienes concurran a un litigio en condición de partes. ¿Por otro lado, se debe tener en cuenta que los documentos que se pretenden hacer valer como prueba en este proceso fueron presentados con el libelo demandatorio y la parte demandada nunca controvirtió o tachó de falso esos documentos; más aún, dichos documentos reposan o deben reposar en los archivos de la entidad demandada puesto que fueron emitidos por ella o fueron presentados como peticiones elevadas para su respuesta¿.
 

 
2018   Resolución 153 de 2018 Instituto Distrital de Turismo  

Establece los costos de reproducción de la información pública que repose en documentos que expida el Instituto Distrital de Turismo.
 

 

Total: 6 documentos encontrados para DOCUMENTOS PUBLICOS :: Valor Copias o Reproducciones