Documentos para ECONOMIA SOLIDARIA :: Regulación
Año   Documento   Restrictor  
2001   Sentencia 779 de 2001 Corte Constitucional de Colombia  

Conforme a lo anterior, no se considera vulnerado el derecho a la igualdad invocado por el actor en primera instancia por cuanto su apreciación no corresponde al sentido de la norma y en segundo lugar, por que para considerar cercenado el derecho a la igualdad se debe partir de situaciones de hecho o de derecho iguales, que en el presente cargo no se presentan en razón a que el actor enfrenta dos (2) instituciones jurídicas diferentes, de una parte, las empresas de economía solidaria y de otra parte, la sociedades comerciales. Cada una de ellas tiene su propia naturaleza jurídica, sus particularidades que las hacen diferentes entre sí y susceptibles de un tratamiento diferente por parte del legislador en su regulación.
 

 
2001   Sentencia 948 de 2001 Corte Constitucional de Colombia  

¿Si bien el legislador goza de amplia competencia configurativa en relación con el sector solidario y especialmente con las cooperativas, mediante la implementación de adecuados mecanismos de control y promoción de su gestión, resulta claro que esta intervención no puede llegar al extremo de afectar el contenido esencial de la libertad de asociación tanto en su aspecto negativo - libertad de no asociarse-, como en su aspecto positivo -libertad de crear otras asociaciones-. (¿) Bajo estos supuestos es claro que las cooperativas financieras pueden prestar sus servicios a sus asociados y a terceros no asociados, mientras que las cooperativas de ahorro y crédito sólo a sus asociados (artículo 38 Ley 454). Por esta razón, en éstas últimas los requisitos de capital son mucho menores y su vigilancia le corresponde a la Superintendencia de Economía Solidaria (artículo 41 Ley 454), al paso que las cooperativas financieras, contempladas en el artículo 40 ibídem, se asimilan a establecimientos de crédito por la actividad principal que desarrollan, similar a la de éstos pero bajo la condición cooperativa. Por lo demás, la posibilidad de que se ejerza tal actividad en esas condiciones no desnaturaliza la esencia del ente cooperativo, pues éste en su formación y funcionamiento se sigue rigiendo por los principios y normas cooperativas -en particular el relacionado con la ausencia del ánimo de lucro1-, siendo la actividad con terceros un mecanismo de gestión en procura de cumplir unas finalidades sociales previamente establecidas. Al respecto debe resaltarse que dentro de los principios y fines de la economía solidaria está el servicio a la comunidad (artículo 4 numeral 9 Ley 454), así como el diseño y ejecución de planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social que contemplen en el objeto social el ejercicio de una actividad socioeconómica tendiente a satisfacer necesidades de sus asociados y el desarrollo de obras de servicio comunitario (artículo 6, numeral 1 ibídem) con arreglo a criterios de solidaridad y de servicio social o comunitario.¿
 

 
2004   Sentencia 1145 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte estableció que en materia de economía solidaria no cabe la imposición de un modelo único de educación y por lo tanto no cabría entender que en este campo exista una visón única que pudiera ser impuesta por el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, si bien con la declaratoria de inexequibilidad de la expresión "los" la interpretación posible de la expresión "organizar" se acompasa con los mandatos superiores, es claro para la Corte que frente a la función de "acreditación" que se atribuye en las mismas normas al referido Departamento no debe quedar ninguna duda sobre el alcance de las competencias que en esta materia son atribuidas
 

 
2010   Proyecto de Acuerdo 77 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece lineamientos para la creación del sistema agroalimentario basado en principios de economía solidaria y saberes ancestrales, en desarrollo de la política de seguridad alimentaria y nutricional en el Distrito Capital.
 

 
2011   Proyecto de Acuerdo 77 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece lineamientos para la creación del sistema agroalimentario basado en principios de economía solidaria y saberes ancestrales, en desarrollo de la política de seguridad alimentaria y nutricional en el Distrito Capital.
 

 
2022   Resolución 152 de 2022 Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias - UAEOS  

Unifica y actualiza la reglamentación relacionada con el trámite de acreditación que otorga la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, en los fundamentos, criterios, parámetros y requisitos establecidos para impartir programas de educación en economía solidaria.
 

 

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