Documentos para AEROPUERTOS :: Reglamentación
Año   Documento   Restrictor  
1993   Ley 105 de 1993 Congreso de la República de Colombia  

Disposiciones sobre transporte aéreo, funciones aeronáuticas, descentralización aeroportuaria, art. 47 y 48. El régimen de personal, art. 53. Contratación administrativa, Régimen sancionatorio, art. 54. Centro de Estudios Aeronáuticos, créditos educativos para especializaciones aeronáuticas, plan de expansión aeronáutica, art. 55 a 59. Utilidad pública e interés social, para la construcción de pistas de aterrizaje en Aeropuertos, art. 65. Utilidad pública e interés social para garantizar construcción de la pista paralela del Aeropuerto Internacional El Dorado, art. 66.
 

 
1994   Decreto 1647 de 1994 Nivel Nacional  

Para efectos del proceso de descentralización de los aeropuertos de propiedad de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) se clasificarán de conformidad con los criterios señalados, art. 1. Categorías según características, art. 2. Política de descentralización, art. 3. Vigencia, art. 4.
 

 
1996   Ley 336 de 1996 Congreso de la República de Colombia  

Se adopta el Estatuto Nacional de Transporte, unifica los principios y los criterios que servirán de fundamento para la regulación y reglamentación del transporte público aéreo, marítimo, fluvial, férreo, masivo y terrestre y su operación en el territorio nacional, art. 1 a 3. Transporte aéreo, Consejo Superior Aeronáutico, art. 68 a 69. Normas Transitorias, art. 87 a 89. Vigencia, art. 90.
 

 
2002   Radicación 1469 de 2002 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Los aeropuertos y demás bienes que forman parte de la infraestructura aeronáutica de propiedad de la Nación, Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en tanto por su destinación son bienes de uso público se encuentran excluidos de la contribución de valorización y del pago de impuesto predial unificado. En consecuencia, la Nación - UAEAC - no es sujeto pasivo de los citados tributo y contribución respecto de los bienes de uso público de su propiedad, a menos que dichas bienes se encuentren en manos de particulares y que el respectivo concejo municipal o distrital los haya gravado en forma expresa. Sobre los bienes fiscales poseídos por el Estado y administrados por la UAEAC en las mismas condiciones que lo harían los particulares, sí está obligada a pagar el impuesto predial y la contribución de valorización. En consecuencia y para tal fin, deberá determinar el área que constituye bien fiscal explotable así como su avalúo, separándolo de los bienes de uso público, y así sobre ellos liquidar el impuesto y contribución correspondientes.
 

 
2011   Resolución 6837 de 2011 Ministerio de Transporte - Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil  

Aprueba el Plan Maestro del Aeropuerto Flaminio Suárez Camacho de Guaymaral, Bogotá.
 

 
2011   Sentencia C-224 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Revisión oficiosa de constitucionalidad del Decreto 4822 de 2010 ¿por el cual se suspenden restricciones para la operación de las pistas de los aeropuertos nacionales e internacionales en el territorio nacional, y se dictan otras disposiciones para atender la situación de desastre nacional y de emergencia económica, social y ecológica nacional.¿ ¿[L]a Corte concluye lo siguiente frente a la regulación legal de las restricciones horarias de los aeropuertos nacionales e internacionales: Los aeropuertos hacen parte de las obras civiles que tienen impacto ambiental, entre otros factores por el ruido que produce la operación aérea. En ese sentido, el Código de Nacional de Recursos Naturales y Protección del Medio Ambiente determina el deber estatal de regular esa materia. Las reglas particulares sobre el particular son previstas en el Decreto 948 de 1995, norma que incorpora, entre otras disposiciones, que en las licencias ambientales exigidas para construcción y ampliación de aeropuertos internacionales, la autoridad competente podrá imponer la aplicación de medidas de mitigación del ruido y la restricción de la operación aérea nocturna de las terminales. Esto en aras de evitar afectar con contaminación sonora las áreas habitadas circundantes.¿
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015 Nivel Nacional  

Para efectos del proceso de descentralización previsto en el artículo 48 de la Ley 105 de 1993, los aeropuertos de propiedad de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (AEROCIVIL) se clasificarán en: Aeropuertos comerciales, Aeropuertos regionales, Aeropuertos de aviación general y otros. El Director General de la AEROCIVIL, determinará la categoría a la que pertenecen los aeropuertos de propiedad de la AEROCIVIL, teniendo en cuenta las características de cada uno de ellos. (Artículos 2.2.2.1.1. al 2.2.2.1.2.)
 

 
2017   Resolución 046 de 2017 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Deroga el artículo 13 de la Resolución número 72 de 2016 en virtud del cual "de acuerdo a lo establecido en el inciso primero del artículo 111 del Decreto 390 de 2016, los Centros de Distribución Logística Internacional serán habilitados solamente en las áreas que se encuentren en los lugares de arribo habilitados ubicados dentro de los aeropuertos o puertos o Infraestructuras Logísticas Especializadas."
 

 
2022   Resolución 395 de 2022 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil  

Establece las tarifas por derechos de aeródromo, recargos, estacionamiento, servicio de protección al vuelo, sobrevuelos, tarifa operacional anual y tasas aeroportuarias para el año 2022, así como también las tarifas por Derechos de Aeródromo en Vuelos Nacionales, por Servicio de Protección al Vuelo en Vuelos Internacionales, Tarifa de Sobrevuelos, por Estacionamiento en Vuelos Nacionales e Internacionales, recargo nocturno, horario extendido, etc.
 

 
2022   Resolución DDI-02 de 2022 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

Establece las características de la información que debe suministrar la Sociedad OPAIN S.A. y las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB, en relación con los contratos de arrendamiento, uso, usufructo u otra forma de explotación comercial que se hagan mediante establecimiento mercantil, dentro de las áreas objeto del contrato de concesión correspondiente a puertos aéreos
 

 

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