En los procesos contra la EDIS, en los cuales la pretensión sea la pensión sanción, el Comité de Conciliación decide acoger la política de conciliación, previa presentación y decisión del caso por parte del Comité.
No procede la conciliación en los eventos en que el cumplimiento de uno de los requisitos para acceder a la pensión convencional se cumpla con posterioridad al retiro y liquidación de la entidad.