Documentos para EMPRESAS DE TRANSPORTE PUBLICO :: Vinculación de Vehículos
Año   Documento   Restrictor  
1998   Decreto 91 de 1998 Nivel Nacional  

Establece normas para la habilitación y la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor. Señala el procedimiento para la vinculación y desvinculación de vehículos a las empresas de servicio público de transporte individual o colectivo de pasajeros y mixto. Señala el trámite para la desvinculación cuando vencido el contrato de vinculación la empresa no expide al propietario del vehículo el respectivo paz y salvo.
 

 
2003   Decreto 114 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se adoptan medidas para garantizar la seguridad del transporte y la adecuación de los contratos de vinculación a su marco legal, objeto y finalidades, art. 1 a 2. Ajuste de los contratos de vinculación, art. 14 a 16. Sanciones, art. 17. Transición, art. 18. Vigencia, art. 19.
 

 
2003   Resolución 416 de 2003 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte  

Se orienta el ajuste a los mecanismos de vinculación de los vehículos a las empresas de transporte y se reglamenta el sistema centralizado de recaudo de la tarifa del servicio de transporte público colectivo de pasajeros en la ciudad de Bogotá y se fijan los parámetros para su administración y aplicación, Tipo de contrato, Plazo para presentar modelos de los contratos de vinculación, procedimiento, autorización, plazos, art. 1 a 5. Plazo para ajustar el recaudo centralizado gradualmente, para ajustar los talleres de mantenimiento, para ajustar los garajes para custodiar los vehículos, art. 14 a 16. Capacitación de conductores en el manejo de la ruta, art. 17. Vigencia, art. 18.
 

 
2003   Resolución 444 de 2003 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte  

Se expide el contrato modelo de vinculación de los vehículos a las empresas de transporte y se reglamenta y se fijan los parámetros para su utilización, art. 1. Aprobación, art. 2 y 3. Vigencia, art. 4.
 

 
2005   Concepto 13398 de 2005 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte  

Las partes deben dar cumplimiento a las cláusulas pactadas al momento de la celebración del contrato de vinculación del vehículo; según las condiciones establecidas en el mismo, se puede establecer que dicho contrato fue celebrado bajo los parámetros legales, sin coartar la voluntad ni el consentimiento de las partes, sin perjuicio de las consecuencias que deban asumir tanto la empresa, el propietario y el conductor del vehículo frente a las obligaciones que a cada uno les atañe, es decir, se hacen responsables de todas las acciones penales, civiles, comerciales y fiscales que surjan de la violación a las normas y convenios pactados que se desprendan del contrato de vinculación entre las partes.
 

 
2005   Concepto 681876 de 2005 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte  

El representante legal de la empresa a la cual se encuentra vinculado un vehiculo, podrá solicitar a la autoridad de transporte competente la desvinculación, imputando entre otras causales la de negarse a efectuar el mantenimiento preventivo del vehículo, de acuerdo con el plan señalado por la empresa.
 

 
2011   Fallo 199 de 2011 Consejo de Estado  

Declara la nulidad parcial del Articulo 54 del Decreto 171 de 2005 y la nulidad del numeral 2 del Artículo 56 y numerales 3 y 5 del Articulo 57 del Decreto 171 de 2005. (¿) ¿los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y por lo mismo, es deber de las autoridades asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Uno de esos servicios es precisamente el de transporte público de pasajeros por carretera, el cual, dada la inmensa repercusión que tiene en la vida nacional, es catalogado como un servicio público de carácter esencial, circunstancia ésta que contribuye a explicar el porqué su prestación se encuentra sujeta a la regulación, el control y la vigilancia del Estado¿ (¿) ¿el ordenamiento jurídico establece que para poder prestar el servicio de transporte público de pasajeros por carretera, es preciso obtener la respectiva habilitación, previa demostración de su capacidad técnica, operativa, financiera y de seguridad y de la procedencia del capital aportado¿. (¿) ¿el ordenamiento jurídico exige a las empresas del sector la obtención de las correspondientes tarjetas de operación para los vehículos a ellas vinculados, las cuales son expedidas por las autoridades competentes, previa verificación de que los automotores cumplen las condiciones de idoneidad, seguridad, comodidad y accesibilidad, con lo cual se busca garantizar la eficiente prestación del servicio¿ (¿) ¿una cosa es la celebración del contrato de vinculación y otra muy diferente la obtención de la tarjeta de operación. En tanto que la primera se refiere al establecimiento de una relación negocial de carácter privado, la segunda corresponde a un acto unilateral mediante el cual las autoridades de tránsito y transporte, en ejercicio de las potestades que les son propias, autorizan a cada vehículo automotor para asumir la prestación del servicio público de transporte, tras constatar su idoneidad y verificar el cumplimiento de las exigencias mínimas establecidas por el ordenamiento jurídico¿. (¿) ¿una cosa es que el contrato de vinculación se perfeccione al concurrir la voluntad de los celebrantes y otra muy distinta que el Estado, con posterioridad a ello y en ejercicio de sus potestades de control y vigilancia, expida la tarjeta de operación de los vehículos¿.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015 Nivel Nacional  

La vinculación de un vehículo a una empresa de transporte público es la incorporación de este al parque automotor de dicha empresa. Se formaliza con la celebración del respectivo contrato entre el propietario del vehículo y la empresa y se oficializa con la expedición de la tarjeta de operación por parte de la autoridad de transporte competente. El contrato de vinculación del equipo se regirá por las normas del derecho privado debiendo contener como mínimo las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, causales de terminación y preavisos requeridos para ello, así como aquellas condiciones especiales que permitan definir la existencia de prórrogas automáticas y los mecanismos alternativos de solución de conflictos. En consonancia con lo anterior, se fijan el proceso de desvinculación, sea este por acuerdo común, por solicitud del propietario, o de la empresa. (Artículos 2.2.1.1.10.2. al 2.2.1.1.10.7.)
 

 

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