Documentos para ENTIDADES ESTATALES :: Contratación
Año   Documento   Restrictor  
2007   Directiva Presidencial 002 de 2007 Presidencia de la República  

Establece la publicación de la hoja de vida de las personas a ser contratadas o designadas en las paginas web de la entidad correspondiente y del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de todos los contratos de prestación de servicios profesionales, árbitros, asesoria y consultaría.
 

 
2008   Ley 1219 de 2008 Congreso de la República de Colombia  

Establece el Régimen de Contratación con cargo a gastos reservados. Determina que según fue establecido en la Ley 1097 de 2006, las erogaciones que se ejecuten con cargo a gastos reservados que de conformidad con el concepto del ordenador del gasto no puedan ser ejecutadas por los canales ordinarios, no se sujetarán a las normas y procedimientos previstos en el Estatuto de Contratación Estatal, sino que se someterán al procedimiento especial creado a través de la presente ley. Señala las cuantías para la contratación y el procedimiento especial de contratación, e indica que por la naturaleza de la contratación por el rubro de gastos reservados, los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 2° de la Ley 1097 de 2006, no requieren publicación en el Diario Único de Contratación Pública, ni en el portal de contratación de la Entidad, además los contratos así celebrados gozarán de reserva legal.
 

 
2011   Fallo 14823 de 2011 Consejo de Estado  

Acción contractual en el cual se alega incumplimiento del contrato por parte del contratista. ¿Del contrato de obra pública suscrito entre las partes se derivan obligaciones recíprocas es un contrato, al decir de algunos doctrinantes sinalagmático perfecto en los cuales las partes se sujetan al cumplimiento de obligaciones recíprocas que constituyen, respecto a cada una de ellas, el equivalente de la prestación recibida. El contrato de obra pública esta cobijado por el principio de la ecuación financiera, definida por el autor argentino Osvaldo Máximo Bezzi como "una relación establecida por las partes contratantes en el momento de celebrar el contrato sobre un conjunto de obligaciones de éste, considerados equivalentes (¿)El contrato es conmutativo cuando la ventaja que cada una de las partes obtiene del contrato es susceptible de ser evaluada por ellas en el momento de la conclusión del acto¿
 

 
2011   Fallo 16246 de 2011 Consejo de Estado  

¿[E]n el marco del ordenamiento vigente la determinación de la naturaleza jurídica de los contratos radica en el análisis particular de cada entidad, pues la naturaleza de ésta definirá directamente, la del contrato que ha celebrado¿. ¿[L]a liquidación del contrato administrativo (¿) o estatal (¿), la cual puede ser bilateral, unilateral o judicial, según el caso, tiene por objeto establecer: (i) el estado en el cual quedaron las obligaciones que surgieron de la ejecución del contrato; (ii) los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar, según lo ejecutado y lo pagado; (iii) las garantías inherentes al objeto contractual y, excepcionalmente, (iv) los acuerdos, conciliaciones y transacciones a las cuales llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse mutuamente a paz y salvo¿. ¿La fuerza jurídica del acuerdo liquidatorio que surge de todo proceso de discusión, es tan importante dentro de la nueva realidad jurídica que se creó entre las partes del contrato, que la misma se presume definitiva y las obliga en los términos de su contenido¿.
 

 
2011   Fallo 16385 de 2011 Consejo de Estado  

¿Dentro del pliego de condiciones no se señalaba expresamente que un criterio para el desempate de las propuestas fuera la mayor cercanía al promedio, como tampoco el que invoca el demandante del menor precio. No obstante, resulta ser el primero un criterio objetivo y razonable de selección del contratista¿ ¿Así, considera la Sala: (i) que el pliego de condiciones indicaba claramente que para efectos de la evaluación de propuestas, (¿), los oferentes habrían de someter los precios de sus ofertas al criterio de la mayor cercanía al promedio de los precios de todos los proponentes (¿); (ii) que el criterio no constituye un elemento extrínseco que haya sido incorporado a última hora por parte de la entidad estatal; (iii) que resulta razonable privilegiar por parte de un Comité Asesor a aquel proponente que mejor haya resultado en la evaluación del precio, puesto que este ítem daba 600 puntos, sobre un total de 900 que comprendía la totalidad de la oferta; (iv) que una vez dado el empate entre los tres mejores oferentes, era necesario adjudicar el contrato a uno de ellos sobre criterios de selección objetivos, que no permitieran la entrada de aspectos subjetivos y fue exactamente eso lo que hizo la entidad estatal.¿
 

 
2011   Fallo 19081 de 2011 Consejo de Estado  

Proceso de nulidad contra la Resolución No 2048 de 18 de julio de 1983 proferida por el Ministerio de Defensa Nacional, por medio de la cual se adjudicó la Licitación Pública Número MD-PN-011/83. ¿La Sala ha reiterado que el concepto emitido por el órgano asesor de la entidad, respecto de la evaluación y calificación de las propuestas, no es obligatorio puesto que la competencia para seleccionar al contratista está radicada en el representante de la entidad¿. ¿En efecto, la selección del contratista no puede realizarse con fundamento en uno u otro criterio elegido a gusto de la entidad, deben analizarse todos los criterios de conformidad con lo dispuesto en el pliego respecto de la puntuación atribuible a cada uno y proceder seguidamente a su comparación.¿ ¿La entidad demandada acogió el concepto o recomendación del órgano asesor encargado de la evaluación de las propuestas, y para adoptar la decisión relativa a la adjudicación, es indudable que debía aplicar las reglas determinantes de la calificación.¿ ¿De manera que si la entidad decidió acoger el concepto de su junta técnica de adquisiciones y licitación de la Policía Nacional, fue porque evaluó directamente o por otros medios las propuestas mediante la aplicación de los criterios y procedimientos determinados en el pliego, para establecer la mejor y proceder así a la adjudicación.¿
 

 
2011   Fallo 20400 de 2011 Consejo de Estado  

(¿) ¿la naturaleza jurídica de los pliegos de condiciones o términos de referencia que elabora la administración pública para la contratación de sus obras, bienes o servicios, está claramente definida en tanto son el reglamento que disciplina el procedimiento licitatorio de selección del contratista y delimita el contenido y alcances del contrato, al punto que este documento regula el contrato estatal en su integridad, estableciendo una preceptiva jurídica de obligatorio cumplimiento para la administración y el contratista particular no sólo en la etapa de formación de la voluntad sino también en la de cumplimiento del contrato y hasta su fase final. De ahí el acierto de que se tengan como "la ley del contrato". (¿) ¿los pliegos de condiciones forman parte esencial del contrato porque son la fuente principal de los derechos y obligaciones de las partes y son la base para la interpretación e integración del contrato, en la medida que contienen la voluntad de la administración a la que se someten por adhesión los proponentes y el contratista que resulte favorecido.¿. (¿) ¿la administración corre con la carga de la claridad en las especificaciones y condiciones que plasma en dicho reglamento, de manera especial cuando adopta el esquema de establecer unas condiciones básicas y dar de otro lado a los oferentes un margen de discrecionalidad o libertad de iniciativa, permitiéndoles colaborar en la determinación de otras especificaciones relativas al objeto de la prestación requerida, especificaciones de forma, modo, precio, plazo, etc. además de la posibilidad de formular ofertas alternativas o variaciones de oferta¿. (¿) ¿Si antes de la aceptación el proponente cambia de parecer y cuando le llega la aceptación no quiere ya ejecutar lo ofrecido, queda desarmado el aceptante que dio su aceptación oportunamente. No puede menos de llegarse a la conclusión de que el proponente está obligado por su sola promesa, por su sola declaración de voluntad. La oferta se presenta así como un hecho jurídico que engendra sus conclusiones propias¿
 

 
2012   Circular 6 de 2012 Veeduría Distrital  

Informa que los fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección acogida por la entidad, deberán encontrarse debidamente motivados y soportados en las circunstancias de hecho y de derecho, a partir de las cuales se garantice el cumplimiento de los fines de la contratación, que deberán estar precedidas de los análisis de la necesidad que la entidad pretende satisfacer, teniendo en cuenta las causas de sus requerimientos y las posibles soluciones, mediante la aplicación del principio de planeación, teniendo en cuenta los criterios relacionados con la oportunidad, la pertinencia y la eficacia de la misma. Las entidades estatales deberán contratar interventores y designar supervisores idóneos y definir las acciones de control, vigilancia, verificación y seguimiento, que deberán adoptarse en cada caso en concreto, para asegurar la correcta y cumplida ejecución de los contratos que celebren, es preciso recordar que en virtud del principio de responsabilidad, las actuaciones de los servidores públicos estarán presididas por las reglas sobre administración de bienes ajenos y por los mandatos y postulados que gobiernan una conducta ajustada a la ética y a la justicia.
 

 
2012   Circular 12 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Informa instrucciones hechas por la Veeduría Distrital sobre el marco normativo y jurisprudencial aplicable a la Gestión Contractual en materia de acciones afirmativas
 

 
2019   Decreto 1974 de 2019 Nivel Nacional  

Reglamenta las condiciones para la celebración de contratos relacionados con Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Entidades Estatales con Asociaciones Público Privadas (APP).
 

 
2022   Circular 002 de 2022 Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - Dapre  

Deben las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, de publicar los documentos relacionados con su actividad contractual en el SECOP II, solo aplica para los contratos suscritos con posterioridad al término dispuesto en el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022.
 

 

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