Documentos para ENTIDADES ESTATALES :: Enajenación de Bienes
Año   Documento   Restrictor  
2008   Decreto 4444 de 2008 Nivel Nacional  

Regula la enajenación de bienes del Estado por parte de las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en desarrollo de lo previsto en el literal e) del numeral 2° del artículo 2° de la ley 1150 de 2007, con excepción de los bienes a cargo del Frisco y de las acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones de propiedad del Estado y, en general, su participación en el capital social de cualquier empresa de que trata la Ley 226 de 1995, así como la enajenación de bienes de la entidades en liquidación de que trata el Decreto 254 de 2000 y la Ley 1105 de 2006, las cuales se realizarán de acuerdo con las normas que las rigen.
 

 
2008   Decreto 4637 de 2008 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente el artículo 8° de la Ley 708 de 2001, respecto de la adopción de los planes de enajenación onerosa por parte de las entidades públicas del orden nacional de carácter no financiero, que hagan parte de cualquiera de las Ramas del Poder Público, así como a los órganos autónomos e independientes, de bienes inmuebles fiscales.
 

 
2009   Concepto 6934 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

Se solicita pronunciamiento sobre las alternativas o mecanismos de tipo legal que puedan ser adoptados por la Entidades Distritales para adelantar el trámite de enajenación de sus bienes muebles inservibles, obsoletos o no explotados. ¿Los instrumentos legales para enajenar bienes de entidades públicas Distritales se encuentran regulados por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 444 de 2008 [del Gobierno Nacional], previo agotamiento del procedimiento existente para la disposición de bienes determinados como inservibles , obsoletos o no explotados establecido en la Resolución 001 de 2001 [emitida por el Contralor General de Bogotá D.C.], numeral 6.5.1.2., así como la obtención y/o verificación de las facultades y/o autorizaciones que correspondan dependiendo de la naturaleza de la entidad¿.
 

 
2009   Concepto 25817 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

Se solicita concepto y aval para trasladar un vehículo de una Alcaldía Local a la Secretaría Distrital de Gobierno. ¿(¿) En el evento de la enajenación del vehículo, deberá seguirse el procedimiento señalado en el Decreto 444 de Noviembre 25 de 2008 en virtud de lo consagrado en el Decreto Distrital 854 de 2001: (¿). Si la decisión es trasladar el vehículo Dahiatsu Terios modelo 1999, a la Secretaría de Gobierno, se debe seguir el procedimiento establecido en la Resolución 001 de septiembre de 2001, ¿Por la cual se expide el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo de los bienes de los Entes Públicos del Distrito Capital¿, expedida por el Contador General de Bogotá, D.C., con base en las facultades otorgadas por el Acuerdo 17 de 1995 y el Decreto Distrital 270 de 2001¿
 

 
2009   Concepto 30965 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

Concepto sobre la aplicación del Decreto 4444 de 2008 a los bienes recibidos en dación en pago. ¿El Decreto 4444 de 2008 [Nivel Nacional], regula la enajenación de bienes del Estado a título oneroso y a título gratuito (¿). De las características que presente cada uno de los bienes objeto de enajenación y de análisis realizado por la Subdirección a su cargo, dependerá el mecanismo de enajenación, es decir, si es a título oneroso, gratuito o a través de CISA S.A.¿. ¿Los bienes cuyo precio mínimo de venta sea inferior al 10% de la menor cuantía serán enajenados por las entidades, directamente o a través de intermediario, de acuerdo con las condiciones del mercado. También podrá hacerlo a través de la central de Inversiones CISA S.A. mediante contrato interadministrativo¿.
 

 
2009   Decreto 3297 de 2009 Nivel Nacional  

Asigna algunas funciones a Central de Inversiones S. A., CISA, en su calidad de Colector de Activos Públicos y Coordinador de la Gestión Inmobiliaria del Estado, tales como el desarrollo del Sistema de Gestión de Activos Público. Indica que las entidades públicas del orden nacional, territorial y los órganos autónomos e independientes, deberán reportar y/o actualizar según el caso, la información general, técnica, administrativa y jurídica sobre todos sus activos fijos inmobiliarios, al Sistema de Información de Gestión de Activos, SIGA. Modifica apartes de Decreto 4637 de 2008, respecto de el Plan de Enajenación Onerosa, su adopción y actualización y la movilización de activos públicos. Fija un término no superior a 60 días hábiles, para que las entidades públicas que a la entrada en vigencia del presente decreto, no hayan adoptado su plan de enajenación onerosa, ofrezcan en venta sus activos inmobiliarios a CISA.
 

 
2010   Circular 1 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Remite a las entidades, órganos y organismos distritales, la oferta de venta preferencial de algunos bienes inmuebles a entidades públicas, enviada por el Liquidador de Cajanal EICE en Liquidación, en la que se precisa que la fecha límite para presentar ofertas, es el 18 de enero de 2010.
 

 
2011   Decreto 4054 de 2011 Nivel Nacional  

Reglamentan los artículos 8° de la Ley 708 de 2001 y 238 de la Ley 1450 de 2011, sobre movilización de activos del Estado, y se dictan otras disposiciones. Establece que todas las entidades públicas del orden nacional, territorial y los órganos autónomos e independientes, cualquiera sea su naturaleza, deberán continuar reportando y/o actualizando, según el caso, la información general, técnica, administrativa y jurídica sobre todos sus activos fijos inmobiliarios, al SIGA, incluyendo los que hayan recibido de entidades en liquidación y estén afectos al pasivo pensional (art. 3). Además determina el procedimiento para la movilización de activos del Estado, estableciendo como debe ser la cesión de cartera al Colector de Activos Públicos (CISA) y la transferencia de inmuebles a CISA y de esta a otras entidades públicas, la transferencia de recursos y comisiones producto de la enajenación, y los planes de enajenación onerosa de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y los Órganos Autónomos e Independientes.
 

 
2012   Decreto 734 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, regula la enajenación de bienes del Estado por parte de las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en desarrollo de lo previsto en el literal e) del numeral 2 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, con excepción de los bienes a cargo del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado, los cuales se enajenarán de conformidad con lo señalado en el Capítulo VIII del presente Título. Se exceptúan también de la aplicación del presente decreto, la enajenación de las acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones de propiedad del Estado y, en general, su participación en el capital social de cualquier empresa de que trata la Ley 226 de 1995, así como la enajenación de bienes de las entidades en liquidación de que trata el Decreto 254 de 2000 y la Ley 1105 de 2006, las cuales se realizarán de acuerdo con las normas que las rigen. (Artículos 3.7.1.1 y 3.7.6.4)
 

 
2012   Decreto 1764 de 2012 Nivel Nacional  

Adiciona el artículo 14 y deroga los artículos 10,11 y 12 del Decreto 4054 de 2011 con el objetivo de precisar elementos en relación con la transferencia de recursos que realiza el Colector de Activos Públicos ¿ CISA, ampliando el porcentaje a descontar de la venta de los inmuebles que se le hayan transferido y que correspondan a impuestos, tasas o contribuciones con los que sean gravados, lo que deberá ser posteriormente certificado ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 Nivel Nacional  

La selección abreviada es la modalidad para la enajenación de bienes del Estado, la cual se rige por las disposiciones contenidas en el presente decreto, salvo por las normas aplicables a la enajenación de los bienes a cargo del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado y la enajenación de que tratan la Ley 226 de 1995, el Decreto-Ley 254 de 2000 y la Ley 1105 de 2006. La enajenación de bienes de las entidades estatales del orden nacional a la Central de Inversiones CISA S. A., de que trata el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 y el Decreto 047 de 2014 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, debe hacerse de conformidad con las reglas establecidas en tales normas. Las Entidades Estatales pueden realizar directamente la enajenación, o contratar para ello promotores, bancas de inversión, martillos, comisionistas de bolsas de bienes y productos, o cualquier otro intermediario idóneo, según corresponda al tipo de bien a enajenar. Por consiguientes, se reglamenta la selección del intermediario idóneo para la enajenación de bienes, objeto del contrato con el intermediario idóneo, aviso de convocatoria, contenido de los pliegos de condiciones, requisito para la presentación de oferta o postura, así como también, los mecanismos de enajenación, sea esta por oferta en sobre cerrado, a través de subasta pública o por intermediarios idóneos. (Artículo 2.2.1.2.2.1.1. al 2.2.1.2.2.2.3.)
 

 
2015   Ley 1753 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". La Nación podrá enajenar o entregar al colector de activos de la Nación, Central de Inversiones (CISA), aquellas participaciones accionarias en las cuales la propiedad de las mismas haya sido producto de un acto en el que no haya mediado la voluntad expresa de la Nación o que provengan de una dación en pago, siempre y cuando esta participación no supere el diez por ciento (10%) de la propiedad accionaria de la empresa. (Artículo 162).
 

 
2019   Circular 010 de 2019 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD  

Invita a las diferentes entidades estatales a consultar el listado de bienes muebles que no utiliza la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, con el objeto de poder manifestar su interés en adquirirlos a título gratuito para satisfacer necesidades de su entidad.
 

 
2019   Ley 1955 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. Modificó el artículo 258 de la Ley 1450 de 2011, modificado por el artículo 162 de la Ley 1753 de 2015, señalando que las entidades estatales de cualquier orden o rama podrán enajenar directamente o a través del colector de activos de la Nación, Central de Inversiones (CISA), únicamente aquellas participaciones accionarias en las cuales la propiedad de las mismas haya sido producto de un acto en el que no haya mediado la voluntad expresa de la entidad pública o que provengan de una dación en pago y, siempre y cuando esta participación no supere el cuarenta y nueve por ciento (49%) de la propiedad accionaria de la sociedad. (Artículo 44).
 

 
2021   Resolución 259 de 2021 Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UMV  

Ofrecer a título gratuito material de fresado de pavimento asfáltico a las entidades estatales que manifiesten su interés por escrito dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de publicación de este acto administrativo.
 

 

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