Documentos para ENTIDADES ESTATALES :: Acceso o Intercambio de Información
Año   Documento   Restrictor  
2009   Concepto 24220 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

¿Por lo anterior, al tratarse entonces del retorno de una información de la cual ya se tuvo conocimiento por parte de quien la solicita, no debe negarse el acceso a la misma, pero al corresponder a un manejo de circulación de la información en los términos del artículo 5°, de la Ley Estatutaria 1266 de 2008, deberá dársele cumplimiento a los principios de la administración de datos consagrados en el artículo 4° de la misma, tales como el de veracidad o calidad de los registros o datos, de finalidad, de seguridad y de confidencialidad¿.
 

 
2010   Decreto 235 de 2010 Nivel Nacional  

Regula el intercambio de información entre entidades estatales para el cumplimiento de funciones públicas o en ejercicio de una facultad legal o por los particulares encargados de una función administrativa, a otras entidades del Estado. Para efectos del intercambio de Información, las entidades deberán establecer mecanismos magnéticos, electrónicos o telemáticos para integrar, compartir y/o suministrar la información que por mandato legal se requiere, o permitir el acceso total dentro del marco de la Constitución y el derecho fundamental a la intimidad, a las bases de datos completas que requieran otras entidades para el ejercicio de sus funciones.
 

 
2010   Decreto 2280 de 2010 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 3 del Decreto 235 de 2010, señalando que para efectos de formalizar el intercambio de información, de manera ágil, oportuna y confiable, las entidades públicas o los particulares encargados de una función administrativa podrán emplear el mecanismo que consideren idóneo para el efecto, tales como cronograma de entrega, plan de trabajo, protocolo o convenio, entre otros.
 

 
2013   Resolución 3341 de 2013 Registraduría Nacional del Estado Civil  

Reglamenta las condiciones y el procedimiento para el acceso de entidades públicas, a los datos y a las bases de datos de la información que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado Civil. Las Entidades Públicas interesadas en acceder y consultar los datos y la base de datos de información biométrica que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de realizar procesos de autenticación biométrica, deberán elevar solicitud escrita a la Registraduría Nacional el Estado Civil, a través de la Secretaría General, indicando el tipo de información requerida, el propósito y las razones en que se fundamenta la necesidad sobre dicha información, las cuales deben estar relacionadas con el objeto de las funciones legales que desarrollan y certificar el cumplimiento de la ley 1581 de 2012.
 

 
2013   Resolución 3632 de 2013 Registraduría Nacional del Estado Civil  

Se ordena aplicar en su integridad el contenido de la Resolución número 3341 del 16 de abril de 2013 a las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas y que requieran el acceso y consulta a los datos y las bases de datos de la información que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado Civil
 

 
2014   Ley 1712 de 2014 Congreso de la República de Colombia  

La norma estatutaria establece la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional, regulando el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para su ejercicio, garantía y las excepciones a la publicidad de información, señala principios, ámbito de aplicación, definiciones, disponibilidad de la información, criterio diferencial de acceso, información mínima obligatoria de estructura, servicios, procedimientos y funcionamiento del sujeto obligado, publicidad de contratación, esquemas de publicación, registro de activos, programa de gestión documental, función de los archivos, sistemas de información, excepciones y reserva de información, funciones del Ministerio Público, garantías de protección para el ejercicio del derecho, medidas de promoción como la capacitación, la función del Ministerio de Educación de promover la enseñanza sobre derecho a la información, el diseño y la implementación de la política pública esta cargo de la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, el Ministerio de Tecnología de la Información y Comunicaciones, el Departamento Administrativo de la Función Pública, el Departamento Nacional de Planeación, el Archivo General de la Nación y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Por último la ley define dos momentos de vigencia, a los 6 meses a partir de su promulgación para las sujetos obligados del orden nacional y de 1 año para los entes territoriales.
 

 
2015   Circular 43 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La Secretaría General dentro de las funciones de liderazgo de la Gerencia Jurídica Pública establecidas en el artículo 4 del Decreto 654 de 2011, y atendiendo la labor de orientación jurídica en los temas de mayor relevancia de carácter transversal para el Distrito Capital, en este caso resaltando el cumplimiento de la normativa nacional con el propósito de prevenir la producción del daño antijurídico, informa respecto a los parámetros generales que deberán tener en cuenta las Entidades Distritales de todo orden, con el fin de hacer efectivos las garantías y procedimientos establecidos en el Decreto Nacional N°. 103 de 2015, publicado el día 20 de enero de 2015, el cual reglamentó parcialmente la Ley 1712 de 2014 "Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información".
 

 
2015   Circular 137 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se comunica a Secretarios, Directores y Gerentes de Entidades, Órganos y Organismo Distritales, Rector del Ente Universitario Autónomo, Alcaldes Locales, Veedora y Contralor Distritales, el procedimiento para acceder a la información contenida en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación (ANI) de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Para lo cual se debe efectuar una reunión multidisciplinaria, en donde se suscriba a través de un acta y en caso de ser necesario un acuerdo de nivel de servicio (sólo para la consulta a través de un servicio web), entre la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, y la Entidad de Orden Distrital.
 

 
2015   Decreto 103 de 2015 Nivel Nacional  

Reglamenta la Ley 1712 de 2014, en lo relativo a la gestión de la información pública. Para los sujetos obligados previstos en los literales c), d), f) y en el último inciso del mencionado artículo 5°, las disposiciones contenidas en este decreto serán aplicables respecto a la información relacionada con el cumplimiento de la función pública delegada o servicio público que presten, o los fondos o recursos de naturaleza u origen público que reciban, intermedien o administren, atendiendo las reglas especiales que regulan cada sector.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015 Nivel Nacional  

En desarrollo de la Ley 1712 de 2014 se entenderá por Programa de Gestión Documental el plan elaborado por cada sujeto obligado para facilitar la identificación, gestión, clasificación, organización, conservación y disposición de la información pública, desde su creación hasta su disposición final, con fines de conservación permanente o eliminación. La información incluida en el Registro de Activos de Información, en el Índice de Información Clasificada y Reservada, y en el Esquema de Publicación de Información, definidos en el presente decreto, debe ser identificada, gestionada, clasificada, organizada y conservada de acuerdo con los procedimientos, lineamientos, valoración y tiempos definidos en el Programa de Gestión Documental del sujeto obligado. (Artículo 2.8.5.4.1. al 2.8.5.4.7.)
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015 Nivel Nacional  

Se establece la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información. Los sujetos obligados, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 5º de la Ley 1712 de 2014, deben publicar en la página principal de su sitio web oficial, en una sección particular identificada con el nombre de transparencia y acceso a información pública, la información que se relaciona en el presente decreto. Para efectos del cumplimiento de lo establecido en los literales c) y e) y en el parágrafo 2° del artículo 9° de la Ley 1712 de 2014, los sujetos obligados, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 5° de la citada Ley, deben publicar de forma proactiva un Directorio de sus servidores públicos, empleados, y personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios. A su vez, los sujetos obligados deben publicar en su sitio web oficial los trámites que se adelanten ante los mismos, señalando la norma que los sustenta, procedimientos, costos, formatos y formularios requeridos. Ahora bien, Para efectos del cumplimiento de la obligación contenida en el literal g del artículo 11 de la Ley 1712 de 2014, relativa a la información sobre la ejecución de contratos, el sujeto obligado debe publicar las aprobaciones, autorizaciones, requerimientos o informes del supervisor o del interventor, que prueben la ejecución del contrato. Por lo tanto, se reglamenta lo referente con accesibilidad en medios electrónicos para población en situación discapacitada, accesibilidad a espacios físicos para población en situación de discapacidad, medios idóneos para recibir solicitudes de información pública, contenido y oportunidad de las respuestas a solicitudes de acceso a información pública, principio de gratuidad y costos de reproducción, gestión de la información clasificada y reservada, información pública clasificada, información pública reservada, denegación o rechazo del derecho de acceso a la información pública por clasificación o reserva, Registro de Activos de Información, índice de información clasificada y reservada, seguimiento a la gestión de la información, (Artículo 2.1.1.2.1.4. al 2.1.1.6.1.)
 

 
2015   Ley 1753 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". Señala que las entidades públicas tienen la obligatoriedad de suministrar la información que generen, obtengan, adquieran o controlen y administren. El suministro será gratuito, deberá solicitarse y realizarse respaldado en estándares que faciliten el proceso de intercambio y no en tecnologías específicas que impidan el acceso, no estará sujeto al pago de tributo, tarifa o precio alguno y las entidades públicas sólo podrán cobrar los costos asociados a su reproducción o los derivados de la aplicación de procesamientos o filtros especiales. (Artículo 159).
 

 
2015   Resolución 508 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta el Acuerdo de Intercambio y Confidencialidad de la Información celebrado entre la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Secretaría Distrital de la Mujer, con el objeto de fijar los términos y condiciones bajo los cuales estas Entidades dispondrán, manejarán e intercambiarán información entre ellas y ante la Red Nacional de Información  RNI, de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, relacionada con la población víctima del conflicto armado interno en el Distrito Capital, en el marco de sus competencias, teniendo en cuenta estándares de legalidad, calidad, seguridad y confidencialidad. Define su alcance, los acuerdos de confidencialidad individuales, obligaciones de las Entidades, elaboración del documento técnico para el intercambio de información, uso del lenguaje común, responsabilidades, causales de terminación y vigencia.
 

 
2019   Directiva 009 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece lineamientos para que las entidades y organismos que conforman la administración distrital intercambien su información para el cumplimiento de sus funciones, con observancia de los principios de finalidad, utilidad y circulación restringida, y las disposiciones vigentes en materia de protección de datos personales y reserva de la información, con el propósito de hacer eficiente e integral la gestión pública distrital.
 

 
2020   Decreto 189 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Promueve la transparencia por medio de tres ejes estratégicos, en el marco de la normatividad vigente: análisis de información, consolidación y apertura de datos; la gestión de riesgos de corrupción y medidas anticorrupción; y la promoción de la integridad y de la ética pública para prevenir acciones que dañen el patrimonio público o incumplan las normas de transparencia, acceso a la información e integridad, que estén vigentes. Las entidades del distrito deberán promover la transparencia a través de un esquema de publicación y promoción de información de la entidad o el sector, que contará con procesos participativos que permitan identificar información de interés ciudadano en los términos de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1712 de 2014 y el Decreto Reglamentario 1081 del 2015 Único del Sector Presidencia de la República.
 

 

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