Documentos para ENTIDADES ESTATALES :: Daño o Detrimento Patrimonial
Año   Documento   Restrictor  
2011   Fallo 19835 de 2011 Consejo de Estado  

¿El daño antijurídico cuya definición no se encuentra en la Constitución ni en la ley, sino en la Doctrina española, particularmente en la del profesor Eduardo García de Enterría, ha sido reseñado en múltiples sentencias desde 1991 hasta épocas más recientes, como el perjuicio provocado a una persona que no tiene el deber jurídico de soportarlo. (¿) La Imputabilidad es la atribución jurídica que se le hace a la entidad pública del daño antijurídico padecido y por el que, por lo tanto, en principio estaría en la obligación de responder, bajo cualquiera de los títulos de imputación, bien sea a través del régimen subjetivo (falla en el servicio) o del objetivo (riesgo excepcional y daño especial).¿
 

 
2020   Concepto 320201 de 2020 Contraloría de Bogotá D.C.  

Informa la noción legal de daño patrimonial al Estado, y puntualmente al trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías el cual consiste fundamentalmente en una lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida o deterioro de los bienes o recursos públicos o de los intereses patrimoniales del Estado, por una mala gestión fiscal.
 

 

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