Documentos para ENTIDADES ESTATALES :: Fondo de Contingencias Contractuales
Año   Documento   Restrictor  
1998   Ley 448 de 1998 Congreso de la República de Colombia  

Dicta medidas para el manejo presupuestal de obligaciones contingentes, es decir sujetas a condición. Crea el Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales como una cuenta especial sin personería jurídica administrada por la fiduciaria La Previsora, determina su objeto, régimen presupuestal y la conformación de los recursos del Fondo. Indica la aprobación y seguimiento de la valoración de las contingencias de las entidades, por parte del Ministerio de Hacienda. Art. 1 a 7. Fija el sistema de colocación de títulos de deuda pública. Toma medidas de seguridad para la protección de los títulos. Art. 8. Vigencia Art.9.
 

 
2001   Decreto 423 de 2001 Nivel Nacional  

Determina el régimen para obligaciones contingentes, sus finalidades, objeto, montos de cada entidad para el sostenimiento del fondo de contingencias contractuales, sus obligaciones, entidades sometidas al mismo, la elaboración del plan de aportes, los mecanismos para asegurar el pago, la liquidez de estas obligaciones y la política de riesgo contractual del Estado Art. 1 a 19. Precisa contratos asimilados a operaciones de crédito, la naturaleza del Fondo de Contingencias, su operación, la preparación del presupuesto, su discusión, aprobación y ejecución. Art. 20 a 43. Indica la metodología y procedimientos para la valoración de contingencias, de los riesgos, el seguimiento de estos, y modificaciones al plan de aportes. Art. 44 a 51. Fija la responsabilidad para representantes legales de entidades acogidas al sistema de contingencias, e indica el régimen a seguir para los contratos celebrados antes de la expedición de la Ley 448 de 1998. Vigencia Art. 52 a 59.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 Nivel Nacional  

El Fondo de contingencias contractuales de las entidades estatales creado por la Ley 448 de 1998, tiene por objeto atender el cumplimiento cabal de las obligaciones contingentes de las entidades estatales sometidas al presente régimen. Las entidades cobijadas por su régimen deben incluir en sus presupuestos, en la sección del servicio de la deuda, las apropiaciones necesarias para atender el pago de las obligaciones contingentes que hayan contraído para cada una de las vigencias fiscales que comprenda la ejecución del respectivo contrato. Es así que, se compilan las normas, requisitos, procedimientos; mecanismos de liquidez autorizados; entidades sometidas al régimen obligatorio de contingencias contractuales del estado; sectores y políticas de riesgo; contratos especiales asimilados a operaciones de crédito público; obligaciones contingentes no sujetas al régimen de contingencias estatales. (Artículos 2.4.1.3. al 2.4.1.19). El citado Fondo constituye una cuenta especial, sin personería jurídica manejada por el sector administrativo de Hacienda y Crédito Público. Referente a esta materia se compilan lo tocante con: administración del Fondo de contingencias contractuales de las entidades estatales; recursos manejados a través del fondo de contingencias contractuales de las entidades estatales; Inversión de los recursos; rendimientos que produzca la inversión; costos de administración; plan de aportes, criterios de elaboración, registro de aportes y demás aspectos propios de este plan reseñados en el presente decreto; Sistema de cuentas para cada entidad; subcuentas; reconocimiento de la contingencia; desembolsos y Titularidad del cobro. (Artículos 2.4.1.1.2. al 2.4.1.1.22.). Ergo la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, adopta las metodologías aplicables a los contratos estatales para determinar el valor de las obligaciones contingentes que en ellos se estipulen. (Artículos 2.4.1.2.1. al 2.4.1.2.9.).
 

 
2015   Ley 1753 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". El Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales es el mecanismo de primera instancia autorizado para atender el pago de las obligaciones contingentes que contraigan las entidades sometidas al régimen obligatorio de contingencias contractuales del Estado. Se autoriza la transferencia de recursos entre diferentes riesgos previo la aprobación del plan de aportes por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (Artículo 35)
 

 
2019   Decreto 1110 de 2019 Nivel Nacional  

Garantiza el pago por parte de la Nación de las operaciones de financiamiento externo e interno que realicen las entidades territoriales y sus descentralizadas, en el marco de la cofinanciación de sistemas de transporte público colectivo y masivo que sean desarrollados por medio de contratos de concesión.
 

 
2019   Ley 1955 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. El Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales es el mecanismo de primera instancia autorizado para atender el pago de las obligaciones contingentes que contraigan las entidades sometidas al régimen obligatorio de contingencias contractuales del Estado. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos alternativos para la atención de las obligaciones contingentes, de acuerdo con los lineamientos que para el efecto defina el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los cuales podrán contemplar la posibilidad de que dichos mecanismos se pacten contractualmente. Este Fondo es una cuenta especial sin personería jurídica administrada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Los recursos, así como los asuntos relacionados con pasivos del Fondo, serán administrados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. (Artículo 88 y 89)
 

 
2020   Decreto 473 de 2020 Nivel Nacional  

Dispone que en los eventos en los cuales sea declarada una emergencia económica, social y ecológica por el Presidente de la República, los planes de aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales podrán ser suspendidos hasta tanto expire el término de declaratoria de tal emergencia. En todo caso, una vez expirado el término de la declaratoria, las entidades estatales deberán realizar los pagos causados durante dicho periodo.
 

 
2021   Decreto 108 de 2021 Nivel Nacional  

Establece que el Fondo de Contingencias Contractuales de las Entidades Estatales atenderá las obligaciones contingentes originadas en los contratos celebrados para el aprovisionamiento de vacunas necesarias para la protección de la población colombiana tras los efectos de la pandemia del COVID-19 por lo que modifica el Libro 2, Parte 4, Título 1 del Decreto número 1068 de 2015 en lo relacionado con las obligaciones contingentes atendidas por el Fondo de Contingencias Contractuales y establece la forma en que deben efectuarse los pagos por parte de una entidad aportante a su contratista por concepto de una obligación contingente
 

 

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