Documentos para VENDEDORES AMBULANTES Y ESTACIONARIOS :: Confianza Legitima
Año   Documento   Restrictor  
1999   Sentencia T-754 de 1999 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala decide por una parte proteger la conservación del espacio público y por otra parte revocar algunas decisiones de los entes judiciales que son objeto de revisión y por ende ordenar al Alcalde de Santa Fé de Bogotá adoptar medidas que protejan el derecho fundamental al trabajo de los tutelantes.
 

 
1999   Sentencia de Unificación SU-601 de 1999 Corte Constitucional de Colombia  

El principio de la confianza legítima, puede definirse como el mecanismo para conciliar, de un lado el interés general que se concreta en el deber de la administración de conservar y preservar el espacio público y, de otro lado, los derechos al trabajo e igualdad de las personas que ejercen el comercio informal.
 

 
2000   Sentencia 983 de 2000 Corte Constitucional de Colombia  

Los comerciantes informales pueden invocar principio de confianza legítima, si demuestran que las actuaciones u omisiones de la administración anteriores a la orden de desocupar, les permitía concluir que su conducta era jurídicamente aceptada, por lo que esas personas tenían certeza de que la administración no va a exigirle más de lo que estrictamente sea necesario para la realización de los fines públicos que en cada caso concreto persiga. la Corte ha construido el concepto de confianza legítima, en virtud del cual si una persona que desarrolla o ha desarrollado la actividad con un permiso otorgado por la respectiva autoridad, cumple debidamente con la normatividad impuesta, o actúa confiando en los precedentes sentados por la propia Administración, mal podría ser desalojada de la noche a la mañana, sin que se estudiara la posibilidad de reubicarla o de brindarle otras oportunidades para seguir laborando, menos todavía si en su caso no se ha seguido un trámite mínimo que le haya garantizado debido proceso y posibilidades ciertas de defensa.
 

 
2009   Concepto 50 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ las licencias, permisos, carnés, o documentos, que autoricen el ejercicio de vendedores en el sector informal, vendedor estacionario o vendedor ambulante, solamente serán expedidos por el Alcalde Mayor de la ciudad, previo concepto del Consejo de Secretarios de Gabinete y de las disposiciones creadas por el referido Decreto. De ahí que se sugiere como primera alternativa solicitar pronunciamiento frente al tema al Consejo de Gobierno¿ con la entrega de carnés y chalecos a los vendedores ambulantes es posible configurar el principio de la confianza legítima, y que ellos así lo argumenten ante el juez de tutela, por ejemplo, cuando se cumpla el plazo previsto para las Zonas de Transición de Aprovechamientos Autorizados. De otra parte, se revisaron las disposiciones de la Ley 70 de 1988 y del Decreto Distrital 388 de 1994 en materia de dotaciones, llegando a la conclusión que no existe fundamento legal que autorice al Instituto para la Economía Social para financiar y entregar chalecos a los vendedores ambulantes. Adicionalmente, la entrega antes referida puede considerarse una donación, lo cual contraría lo previsto en el artículo 355 de la Constitución Política, en la medida que prohíbe a las ramas u órganos del poder público decretar auxilios o donaciones a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado.
 

 
2010   Sentencia T-926 de 2010 Corte Constitucional de Colombia  

Precisa que en lo que respecta al conflicto entre la recuperación del espacio público y el derecho al trabajo de los vendedores informales que lo ocupan, el principio de confianza legítima impone al Estado el deber de respetar las expectativas favorables que su actuación activa u omisiva ha generado en los vendedores informales, respecto de la perdurabilidad del desarrollo del ejercicio de sus actividades laborales en el espacio público
 

 
2011   Sentencia 097 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

¿¿(El Principio de Confianza Legítima) se deriva del artículo 83 superior, al estatuir que "las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas". Tal norma constitucional ha sido desarrollada por esta corporación, indicando que las relaciones con la comunidad han de ceñirse a ese principio, lo que implica, de una parte, el deber de proceder con lealtad en las relaciones jurídicas y, de otra, el derecho a esperar que los demás obren de la misma forma. Ello se predica de todas las relaciones comunitarias y asume especial relevancia cuando participa la administración pública, en cualquiera de sus formas, dado el poder del que se encuentra investida. De tal manera, toda la actividad del Estado se ha de desarrollar dentro del respeto al acto propio y la confianza legítima. La Corte Constitucional ha indicado que es deber de la administración actuar en sus relaciones jurídicas con los particulares de manera consecuente con sus conductas precedentes, de manera que los administrados no se vean sorprendidos con conductas que resulten contrarias a sus expectativas legítimamente fundadas, basado como está el principio de confianza legítima en que las autoridades públicas no pueden alterar, en forma inopinada, las reglas que gobiernan las relaciones del Estado con los asociados.¿
 

 
2012   Sentencia T-244 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

El Principio de Confianza Legítima se deriva del artículo 83 superior, al estatuir que "las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas". Tal norma constitucional ha sido desarrollada por esa corporación, indicando que las relaciones con la comunidad han de ceñirse a ese principio, lo que implica, de una parte, el deber de proceder con lealtad en las relaciones jurídicas y, de otra, el derecho a esperar que los demás obren de la misma forma. Ello se predica de todas las relaciones comunitarias y asume especial relevancia cuando participa la administración pública, en cualquiera de sus formas, dado el poder del que se encuentra investida. De tal manera, toda la actividad del Estado se ha de desarrollar dentro del respeto al acto propio y la confianza legítima. La Corte Constitucional ha indicado que es deber de la administración actuar en sus relaciones jurídicas con los particulares de manera consecuente con sus conductas precedentes, de manera que los administrados no se vean sorprendidos con conductas que resulten contrarias a sus expectativas legítimamente fundadas, basado como está el principio de confianza legítima en que las autoridades públicas no pueden alterar, en forma inopinada, las reglas que gobiernan las relaciones del Estado con los asociados.
 

 
2013   Sentencia T-386 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

El Principio de Confianza Legítima se deriva del artículo 83 superior, al estatuir que "las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas". Tal norma constitucional ha sido desarrollada por esa corporación, indicando que las relaciones con la comunidad han de ceñirse a ese principio, lo que implica, de una parte, el deber de proceder con lealtad en las relaciones jurídicas y, de otra, el derecho a esperar que los demás obren de la misma forma. Ello se predica de todas las relaciones comunitarias y asume especial relevancia cuando participa la administración pública, en cualquiera de sus formas, dado el poder del que se encuentra investida. De tal manera, toda la actividad del Estado se ha de desarrollar dentro del respeto al acto propio y la confianza legítima. La Corte Constitucional ha indicado que es deber de la administración actuar en sus relaciones jurídicas con los particulares de manera consecuente con sus conductas precedentes, de manera que los administrados no se vean sorprendidos con conductas que resulten contrarias a sus expectativas legítimamente fundadas, basado como está el principio de confianza legítima en que las autoridades públicas no pueden alterar, en forma inopinada, las reglas que gobiernan las relaciones del Estado con los asociados.
 

 
2019   Sentencia T-243 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte constitucional estableció que, en el ejercicio del deber estatal de recuperación del espacio público, las autoridades no pueden vulnerar el principio de confianza legítima, ni el derecho al trabajo y la dignidad humana de los comerciantes informales que lo ocupan. En ese sentido, la restricción de estos principios y derechos fundamentales están acompañados de la obligación que tiene la autoridad administrativa de crear una política pública de recuperación de áreas comunes proporcional y razonable.
 

 

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