Documentos para VENDEDORES AMBULANTES Y ESTACIONARIOS :: Derechos
Año   Documento   Restrictor  
2008   Concepto 5161 de 2008 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico  

¿el mínimo vital ha sido materia de estudio desde 1992 que lo entiende como un derecho derivado de los principios propios del Estado Social de Derecho, dignidad humana y solidaridad, en concordancia con los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la igualdad en la modalidad de decisiones de protección especial a personas en situación de necesidad manifiesta, por lo que el Distrito Capital en cabeza del Instituto para la Economía Social ha venido aplicando permanentemente y que por lo tanto, se encuentra a su disposición para señalar el procedimiento para acceder a estos programas y servicios por parte de los vendedores que se encuentren ubicados en la localidad de Teusaquillo¿
 

 
2012   Fallo 2530 de 2012 Consejo de Estado  

¿La Sala considera que la Alcaldía Mayor de Bogotá, las Alcaldías Locales de Chapinero, la Candelaria y Kennedy, la Policía Nacional y el Instituto para la Economía Social, violan el derecho colectivo al goce del espacio público, pues no han adelantado acciones eficaces y contundentes para organizar a los vendedores informales estacionarios y semi-estacionarios que invaden irregularmente, en varias zonas de la Capital, los andenes y calles, máxime cuando desde hace más de 8 años la Corte Constitucional, mediante sentencia T-772 de 2003 estableció los requisitos constitucionales mínimos que deben llenar las políticas, programas y medidas estatales correspondientes para recuperar el espacio público ante la invasión irregular que de este hagan vendedores informales estacionarios, semi-estacionarios y ambulantes, respetando, por supuesto, sus derechos fundamentales. (¿) En este punto, debe la Sala destacar que toda ocupación del espacio público realizada por vendedores informales estacionarios, semi-estacionarios y ambulantes viola el derecho colectivo al goce del espacio público, siendo el último de los casos una "modalidad" atemperada de esta violación, comoquiera que en estricto sentido el espacio público no se ve afectado por cuanto ellos ¿ los vendedores informales ambulantes - portan físicamente sobre si, la mercancía que comercializan. Sin embargo, siempre que se pretenda el amparo del derecho colectivo al goce del espacio público, por la ocupación irregular que estos hagan de él, deberán respetárseles sus derechos fundamentales al trabajo y al mínimo vital, en las condiciones expuestas por la Corte Constitucional en la sentencia T-772 de 2003.¿
 

 
2012   Sentencia T-244 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

La vulnerabilidad social de sujetos y colectivos de población se expresa de varias formas, ya sea como fragilidad e indefensión ante cambios originados en el entorno, como desamparo institucional desde el Estado que no contribuye a fortalecer ni cuida sistemáticamente de sus ciudadanos& Desde esta perspectiva, el estado de vulnerabilidad está relacionado con circunstancias que le impiden al individuo (i) procurarse su propia subsistencia; y (ii) lograr niveles más altos de bienestar, debido al riesgo al que está expuesto por situaciones que lo ponen en desventaja en sus activos. De acuerdo con lo anterior, una de las situaciones que pueden ubicar a las personas en situación de vulnerabilidad es la precariedad laboral, la cual es determinada por factores como los trabajos mal remunerados, la inexistencia de contratos laborales, la no afiliación al sistema de seguridad social en salud, inestabilidad laboral, entre otros.
 

 
2013   Sentencia T-386 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

Con base en el análisis desarrollado, la Sala de Revisión concluye que la autoridad accionada desconoció los derechos fundamentales al mínimo vital, al trabajo y al principio de confianza legítima de la señora Miriam Cantillo Arrieta, al no censarla, pese a que derivó su sustento por espacio de veinte años de la venta de limones en el Mercado de Bazurto y no incluirla en el Registro Único de Vendedores. La Sala ordenará a la entidad demandada para que verifique la situación personal, familiar, social y económica de la señora Cantillo y mediante un acuerdo con la Gerencia de Espacio Público y Movilidad del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, se establezca para ella una alternativa económica, laboral o de reubicación, en un término no superior a treinta (30) días, tras los cuales, la accionante deberá ser incluida en uno de los programas previstos en el Acuerdo 040 de 2006. Adicionalmente, la Sala precisa que una política pública dirigida a la formalización de la economía como apoyo a las personas que ocupan el espacio público objeto de recuperación, debe tener una perspectiva con enfoque diferencial, de tal forma que en los censos se oiga también la voz de las mujeres que ejercen como sus compañeros o esposos la venta callejera, contemplando las medidas especiales que deben adoptarse para llevar a cabo el registro de quienes desempeñan estas actividades.
 

 
2014   Sentencia T-231 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

La jurisprudencia constitucional ha resaltado que la posibilidad de recuperar el espacio público no exime a las autoridades públicas del deber que tienen de diseñar políticas tendientes a proteger el trabajo de quienes resultaron afectados con los actos administrativos emitidos por ellos y dependen de la actividad informal que realizan. Así, una vez la administración inicia la ejecución de planes de recuperación del espacio público y desaloja a los comerciantes informales que desarrollan actividades económicas en una zona específica, las autoridades tendrán que hacer todo lo que esté a su alcance para reubicarlos en sitios donde puedan desarrollar su actividad de manera permanente y sin causar perjuicios a la comunidad, o darles la oportunidad para que emprendan nuevas actividades que les permitan asegurar su mínimo vital.
 

 
2020   Acuerdo 769 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece que la Administración Distrital en cabeza de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, en coordinación con la Secretaría de Integración Social, el Instituto para la Economía Social -IPES- y las alcaldías locales, desarrollarán una estrategia de inclusión, formalización y regulación de la población dedicada a las ventas informales, en la que se priorizará la garantía y reconocimiento del principio constitucional de la dignidad humana y del derecho fundamental al trabajo.
 

 
2022   Decreto 801 de 2022 Nivel Nacional  

Adopta la Política Publica de Vendedores Informales, con el fin de garantizar los derechos a la dignidad humana, al mínimo vital, al trabajo ya la convivencia en el espacio público, como finalidad esencial, ser una herramienta para el desarrollo de soluciones a la situación de precariedad de este sector y apunta a ampliar las capacidades y oportunidades de las personas hacia condiciones de igualdad y equidad, disminuyendo los niveles de pobreza y desigualdades.
 

 
2023   Resolución 034 de 2023 Alcaldía Local de Santa Fe  

Establece como procedimiento para la Expedición de Carnet a los vendedores informales como aquellas personas que se dedican voluntariamente al comercio de bienes o servicios en el espacio público, como medio masivo de subsistencia, sobre el trámite de inscripción en el Registro Individual de Vendedores Informal - RIVI - HEMI y el proceso de carnetización de vendedores informales, contenido en la Resolución 0245 del 18 de marzo de 2022.
 

 

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