Documentos para VENDEDORES AMBULANTES Y ESTACIONARIOS :: Licencias
Año   Documento   Restrictor  
1964   Decreto 227 de 1964 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Por el cual se reglamenta la profesión de vendedor ambulante, licencia, art.1 y 2. Clasificación, art. 3. Ubicaciones, art. 4 14. Contravenciones, art. 15.
 

 
1968   Resolución 29 de 1968 Secretaría Distrital de Gobierno  

Resolución 29 de 1968 Secretaría de Gobierno Determina el procedimiento para la expedición de licencias para el ejercicio del comercio ambulante y similares
 

 
1978   Decreto 20 de 1978 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Decreto 20 de 1978 La Secretaría de Gobierno Será la dependencia responsable de la expedición de licencia Se reglamenta el Acuerdo 3 de 1977
 

 
1982   Decreto 179 de 1982 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

medidas sobre licencias para vendedores ambulantes, se integra una comisión encargada de expedir el estatuto que reglamente la profesión de vendedor ambulante en la ciudad
 

 
1982   Decreto 1509 de 1982 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Decreto 1509 de 1982 Se dictan disposiciones sobre las ventas ambulantes y estacionarias
 

 
1982   Decreto 2186 de 1982 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se extiende el plazo concedido a los vendedores ambulantes y estacionarios para obtener o refrendar sus respectivas licencias o permisos, art. 1. Requisitos de solicitud de refrendación, art. 2. Concepto técnico, art. 3. Clasificación de áreas para ejercer la actividad de vendedor, art. 4 y 5. Validez de la licencia, art. 6. Kioscos, casetas y vitrinas, art. 7. Vigencia, art. 8.
 

 
1986   Decreto 1048 de 1986 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Decreto 1048 de 1987 Se reglamenta el Acuerdo 10 de 1977 Control sanitario de productos alimenticios Calidad y condiciones higiénicas
 

 
1986   Decreto 1515 de 1986 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

las licencias, permisos, Carnets, o documentos que autoricen el ejercicio de vendedores en el Sector Informal, Vendedor Estacionario o Vendedor Ambulante solamente serán expedidos por el Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, previo concepto del Consejo de Secretarios de Gabinete
 

 
1991   Decreto 842 de 1991 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

se faculta a los Alcaldes Menores, durante las festividades navideñas, para conceder permisos temporales a vendedores
 

 
1997   Sentencia 398 de 1997 Corte Constitucional de Colombia  

La proposición establecida por la Alcaldía de Bogotá, es razonable en tanto que garantiza las condiciones que permitirán a los vendedores ambulantes continuar con la fuente de trabajo. Esto permite concluir que la conducta de la administración está de acuerdo con el principio de confianza que debe preceder toda relación entre el administrado y el administrador, por cuanto la administración utilizó los mecanismos de revocación de licencias así como también determinó un plazo prudencial para la nueva reubicación de los vendedores.
 

 

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