Documentos para ESCOMBROS Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN :: Comparendo Ambiental
Año   Documento   Restrictor  
2008   Ley 1259 de 2008 Congreso de la República de Colombia  

Instaura en el territorio nacional la aplicación del comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros. Establece que en todos los municipios de Colombia se instaurará el instrumento de Comparendo Ambiental, para lo cual los Concejos Municipales deberán aprobar su reglamentación a través de un acuerdo municipal dentro del plazo de 1 año. Precisa las autoridades que impondrán las sanciones a los infractores, la obligatoriedad de las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de aseo de establecer fechas y horarios de recolección de basura, y fija un plazo de 6 meses para que las empresas de prestación del servicio de aseo, o de recolección y disposición de basuras y residuos, oficiales, privadas o mixtas, cumplan con lo establecido en la presente Ley.
 

 
2009   Acuerdo 417 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.  

Reglamenta el comparendo ambiental en el Distrito Capital. Señala los sujetos pasivos, las infracciones en contra de las normas ambientales de aseo, las sanciones a imponer a los infractores, la autoridad responsable de su aplicación y la formulación de denuncias. Determina que las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de aseo, oficiales, privadas o mixtas, establecerán de manera precisa e inmodificable, las fechas, horarios y rutas de recolección de basura, les establece obligaciones, y señala el procedimiento para la imposición del comparendo objeto de reglamentación.
 

 
2009   Decreto 3695 de 2009 Nivel Nacional  

Reglamenta el formato, presentación y contenido del comparendo ambiental de que trata la Ley 1259 de 2008, estableciendo los lineamientos generales para su imposición al momento de la comisión de cualquiera de las infracciones sobre aseo, limpieza y recolección de residuos sólidos. Incorpora como infracciones en el Formulario de Comparendo Único Nacional de Tránsito, almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o áreas públicas, entregar o recibir los residuos sólidos o escombros para la movilización en vehículos no aptos según la normatividad vigente y arrojar residuos sólidos al espacio público desde un vehículo automotor o de tracción animal o humana, estacionado o en movimiento. Establece que la Policía Nacional, los Agentes de Tránsito, los Inspectores de Policía y los Corregidores serán los encargados de imponer dicho comparendo.
 

 
2011   Concepto 18659 de 2011 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  

¿El artículo 20 de la Ley 1259 señala que cada entidad responsable de aplicar el Comparendo Ambiental llevará estadística en medio digital con las que se pueda evaluar, tanto la gestión del Gobierno Municipal y de las entidades garantes de la protección del medio ambiente, como la participación comunitaria en pro del acertado manejo de la basura. Al tenor del artículo 7 de la citada Ley el responsable de la aplicación de la sanción por Comparendo Ambiental en cada circunscripción municipal será su respectivo alcalde, quien puede delegar en el Secretario de Gobierno o en quien haga sus veces y en el Secretario de Tránsito o en la autoridad que haga sus veces.¿ ¿(¿) si en la reglamentación que haya expedido en el municipio se estableció que la responsabilidad de aplicar las sanciones por comparendo ambiental es de diferentes entidades, ésta (sic) deben acatar lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1259 de 2008 y llevar el registro digital de los infractores.¿
 

 
2011   Decreto 225 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Delega la función y la responsabilidad de la aplicación del Comparendo Ambiental en Bogotá, Distrito Capital, para los eventos relacionados con infracciones ambientales en vías o espacios públicos, causadas desde vehículos automotores o de tracción humana o animal, en el/la Secretario/a Distrital de Movilidad.
 

 
2011   Ley 1466 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Se adiciona, el inciso 2° del artículo 1° y el inciso 2° del artículo 8°, de la Ley 1259 del 19 de diciembre de 2008, ¿por medio de la cual se instauró en el territorio nacional la aplicación del Comparendo Ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros, y se dictan otras disposiciones, con el fin de establecer el objeto del comparendo como instrumento de cultura ciudadana, sobre el adecuado manejo de residuos sólidos y escombros, previendo la afectación del medio ambiente y la salud pública, mediante sanciones pedagógicas y económicas a todas aquellas personas naturales o jurídicas que infrinjan la normatividad existente en materia de residuos sólidos, así como propiciar el fomento de estímulos a las buenas prácticas ambientalistas. Esta Ley dispone que en todos los municipios de Colombia se instaurará el instrumento de Comparendo Ambiental, para lo cual los Concejos Distritales y Municipales deberán aprobar su reglamentación a través de un acuerdo municipal. Así como para que se organice entre otros la actividad del reciclaje, incentiven la cultura de separación en la fuente y estimulen a la sociedad a entender y proteger la actividad del reciclaje y la recuperación ambiental.
 

 
2011   Proyecto de Acuerdo 209 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.  

Modifica el Acuerdo 417 de 2009, Por el cual se reglamenta el comparendo ambiental en el Distrito Capital" en el sentido de dar cumplimiento a la Ley 1466 de 2011 mediante la expedición de un Acuerdo Distrital que instaure y reglamente el instrumento de "COMPARENDO AMBIENTAL". En consecuencia modifica el Acuerdo Distrital Número 417 de 2009 y en el mismo Acuerdo Distrital reglamentar y expedir los lineamientos que regirán los actos administrativos que pueden ser expedidos en desarrollo de la ley 1466 de 2011 con el propósito de organizar la actividad del reciclaje, incentivar la cultura de separación en la fuente y estimular a la sociedad a entender y proteger la actividad del reciclaje y la recuperación ambiental, así como propender por incentivar la asociatividad y formalización dentro de la población de recuperadores ambientales y hacer expresos esfuerzos en la protección de esta población, quienes deberán hacer la recolección de los residuos en forma organizada y limpia.
 

 
2012   Acuerdo 515 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.  

Por medio del cual se modifica el Acuerdo No. 417 De 2009, "por el cual se reglamenta el Comparendo Ambiental en el Distrito Capital".
 

 
2013   Concepto 10175 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Consulta respecto de cuál es la situación jurídica del artículo 91 del Decreto Ley 1421 de 1993, en cuanto se refiere a su vigencia, derogación y/o modificación. (¿) ¿cabe mencionar que a la fecha no se conoce que el artículo 91 del Decreto Ley 1421 de 1993, haya sido derogado o modificado expresamente por una ley posterior. Lo que si se puede apreciar es que su inciso segundo fue incluido en el artículo 65 de la recién promulgada Ley 1617 de 2013, con una variación en el monto de la multa a imponer por la ocupación sin autorización por más de seis (6) horas de las vías y los espacios públicos, con materiales o desechos de construcción¿ (¿) ¿debe tenerse en cuenta que el artículo 91 del Decreto Ley 1421 de 1993, pretende la protección del espacio público, sancionando su ocupación durante un determinado periodo de tiempo con materiales o desechos de construcción, y designando a los/as Alcaldes/as Locales como encargados de aplicar las sanciones señaladas en dicha disposición¿ (¿) ¿los/as encargados/as de la aplicación de la sanción prevista en el artículo 91 del Decreto Ley 1421 de 1993 son los/as Alcaldes/as Locales, entre tanto que la responsabilidad en la aplicación de la sanción por Comparendo Ambiental, recaen en el Alcalde o por delegación suya en el Secretario de Gobierno o de Tránsito, o quien haga sus veces, siendo la Policía Nacional, los Agentes de Tránsito, los Agentes de Policía en funciones de tránsito, los Inspectores de Policía y los Corregidores, los encargados de imponer directamente el Comparendo Ambiental a los infractores¿ (¿) ¿se colige que tanto la conducta como la sanción prevista en el artículo 91 del Decreto Ley 1421 de 1993, es diferente de las contempladas en la Ley 1259 de 2008, y su responsabilidad e imposición está en cabeza de autoridades diferentes, por lo que en criterio de esta Dirección, los responsables y/o encargados de aplicar las sanciones previstas tanto en el Decreto Ley como en la Ley, deben cumplir con lo que dichas legislaciones les imponen, esto aunado a la obligatoria observancia del artículo 5° de la Ley 489 de 1998, el cual señala que los organismos y entidades administrativos deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata¿.
 

 
2014   Decreto 349 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta la imposición y aplicación del Comparendo Ambiental en el Distrito Capital, correspondiéndole a los Secretarios Distritales de Gobierno y de Movilidad adelantar el procedimiento para determinar la responsabilidad del presunto infractor, frente a las conductas contenidas en el presente Decreto. La Policía Nacional, los Agentes de Tránsito, los Inspectores de Policía y Corregidores serán los encargados de imponer directamente el Comparendo Ambiental a los infractores.
 

 
2014   Decreto 539 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica el Decreto Distrital 349 de 2014 mediante el cual se reglamenta la imposición y aplicación del Comparendo Ambiental en el Distrito Capital. Lo anterior con el fin de hacer más eficiente la imposición y aplicación del comparendo ambiental, por ende se considera necesario hacer explícita la naturaleza del mismo; así como el momento y oportunidad de ejercer el derecho de defensa por parte de los posibles infractores; armonizar en un solo término el plazo para el pago y para controvertir la imposición del comparendo, dar los lineamientos para su trámite y gestión; y corregir algunos yerros de transcripción en que incurrió el Decreto en comento.
 

 
2014   Resolución 678 de 2014 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP  

Determina las tareas de Servicio Social establecidas en el Decreto 349 de 2014. Son acciones de Servicio Social dentro del marco del comparendo ambiental, las establecidas como un mecanismo de sensibilización y multiplicación de comportamientos conducentes a la apropiación de hábitos de separación de residuos desde la fuente, prácticas de consumo responsable, manejo y disposición adecuada de residuos según sus características físicas. Estas acciones serán adelantadas conforme a los temas y metodología descritos en el Anexo 1 de la presente resolución.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 Nivel Nacional  

Compila las disposiciones reglamentarias del Sector Ambiente, así como las disposiciones sobre comparendo ambiental de que trata la Ley 1259 de 2008, así como los lineamientos generales para su imposición al momento de la comisión de cualquiera de las infracciones sobre aseo, limpieza y recolección de residuos sólidos. Señala la codificación de infracciones, (Artículos 2.2.5.14.1.1. al 2.2.5.14.1.9)
 

 

Total: 13 documentos encontrados para ESCOMBROS Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN :: Comparendo Ambiental