Documentos para ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS :: Atención en Salud Población Reclusa
Año   Documento   Restrictor  
2009   Decreto 1141 de 2009 Nivel Nacional  

Reglamenta la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, de la población reclusa a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, que se encuentra en establecimientos de reclusión, en prisión y detención domiciliaria o bajo un sistema de vigilancia electrónica, y de la población reclusa, a cargo de las entidades territoriales, en establecimientos de reclusión del orden departamental, distrital y municipal.
 

 
2010   Decreto 2777 de 2010 Nivel Nacional  

La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud de la población reclusa en los establecimientos de reclusión a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC, se realizará al Régimen Subsidiado mediante subsidio total, a través de una Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, EPS-S, de naturaleza pública del orden nacional.
 

 
2011   Resolución 184 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

Asigna recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía -Fosyga, Subproyecto Subsidio a la Demanda - Régimen Subsidiado, para financiar la afiliación al Régimen Subsidiado de salud, a la población reclusa en los establecimientos de reclusión a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -Inpec, hasta el 31 de marzo de 2011.
 

 
2011   Resolución 327 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

Aclara la Resolución 0000184 de 2011, en el sentido de indicar que el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que ampara la asignación de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga)-Subproyecto Subsidio a la Demanda - Régimen Subsidiado, para financiar la afiliación al Régimen Subsidiado de la población reclusa a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) hasta el 31 de marzo de 2011, es el 45 del 20 de enero de 2011 emitido por el Coordinador del Grupo de Administración Financiera (Fosyga).
 

 
2012   Circular Conjunta 51 de 2012 Ministerio de Salud y Protección Social  

Señala que es deber de los funcionarios que laboran en los establecimientos penitenciarios y carcelarios dar adecuada, oportuna y eficiente aplicación a los lineamientos contenidos en el documento "Lineamientos para la Vigilancia y Control de eventos de interés en Salud Pública en Establecimientos Carcelarios y Penitenciarios", que hace parte integral de esta Circular, lo anterior, de conformidad con la Política de Salud Carcelaria que contempla los componentes de salud pública (saneamiento ambiental e inspección, vigilancia y control)establecimien
 

 
2016   Decreto 1142 de 2016 Nivel Nacional  

Modifica algunas disposiciones contenidas en el Capítulo 11 del Título 1 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015. Señala que la población privada de la libertad y los menores de tres (3) años que convivan con sus madres en los establecimientos de reclusión, recibirán los servicios asistenciales a través del esquema de prestación de servicios de salud definido en el presente capítulo y conforme al Modelo de Atención en Salud que se adopte. Sin embargo, la población privada de la libertad que se encuentre afiliada al Régimen Contributivo o a regímenes exceptuados o especiales, conservará su afiliación y la de su grupo familiar mientras continúe cumpliendo con las condiciones establecidas para pertenecer a dichos regímenes en los términos definidos por la ley y sus reglamentos y podrá conservar su vinculación a un Plan Voluntario de Salud. En estos casos, las Entidades Promotoras de Salud (EPS), las entidades que administran los regímenes excepcionales y especiales y la USPEC, deberán adoptar los mecanismos financieros y operativos, necesarios para viabilizar lo dispuesto en el presente inciso, respecto de la atención intramural de los servicios de salud de la Población Privada de la Libertad a cargo del Inpec. Igualmente, establec disposiciones respecto a la atención en salud de las personas en prisión domiciliaria y la contratación de los servicios de salud.
 

 
2016   Decreto Único Reglamentario 780 de 2016 Nivel Nacional  

Regula los servicios de salud que se prestan a la población privada de la libertad. Señalando que dicha prestación se dará a las personas privadas de la libertad y los menores de 3 años que convivan con sus madres en los establecimientos de reclusión a cargo del INPEC, a través del modelo de atención por parte del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad. (Artículo 2.1.10.3.1)
 

 
2020   Decreto 858 de 2020 Nivel Nacional  

Establece disposiciones para la afiliación al Sistema de Salud de las personas privadas de la libertad que se encuentren detenidas, específicamente en el evento que una persona sea trasladada de un centro de detención transitoria a un establecimiento penitenciario y carcelario del orden nacional, aplicará lo dispuesto en la normatividad vigente, respecto a la obligación del Instituto Penitenciario y Carcelario - INPEC, la USPEC y el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad de realizar las gestiones para garantizar la atención en salud de la población a su cargo.
 

 

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