Documentos para ESTADO SOCIAL DE DERECHO :: Concepto
Año   Documento   Restrictor  
1992   Sentencia C-449 de 1992 Corte Constitucional de Colombia  

Aclara el concepto de Estado Social de Derecho, señalando que se trata del encuentro entre el Estado de Derecho y la dignidad en la persona, cuyo desarrollo se expresa en tres principios: 1. Legalidad, 2. Interdependencia y colaboración de las ramas de poder público y criterios de excelencia.
 

 
2001   Sentencia 1064 de 2001 Corte Constitucional de Colombia  

Evolución histórica, manifestaciones concretas
 

 
2008   Sentencia T-585 de 2008 Corte Constitucional de Colombia  

El derecho del Estado social y la Constitución del Estado social suponen el correlato en la práctica del derecho liberal. En vigencia del Estado liberal, el sistema jurídico garantiza y proclama la libertad del individuo y la intangibilidad de sus bienes como ser humano y como sujeto de derechos. Esa misma tutela de la persona y la defensa de su libertad y su dignidad promueve el Estado social, pero frente a quienes, debido a una realidad física, social, económica, cultural o política que les es adversa, no pueden serlo por sí solos. Mientras que el Estado liberal busca contener principalmente los excesos del poder oficial, el Estado social pretende recortar los desequilibrios entre las personas, ocasionados por las diferencias de poder y capacidad de unos frente a otros en la realidad. Igualmente, consiste en el compromiso de la organización estatal con la garantía efectiva de los derechos económicos, sociales y culturales para garantizar la igualdad entre los asociados.
 

 
2016   Sentencia C-126 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

El preámbulo de la Constitución Política de Colombia establece el marco normativo mediante el cual se busca desarrollar el Estado, calificándolo como Estado Social de derecho, democrático y participativo; de derecho porque todas las decisiones adoptadas por las autoridades deben tener como fundamento la ley, evitando las decisiones arbitrarias; democrático porque las decisiones deben ser adoptadas por las mayorías y; participativo porque los destinatarios finales de las normas, es decir las personas que deben obedecerlas, son las que pueden y deben participar en la creación de las mismas, al igual que en la toma de decisiones de la administración que las afecten. Esta última calificación ha sido vista como el principal avance en el constitucionalismo actual de Colombia, por cuanto se pasó de una Estado representativo a un Estado participativo. La Carta Magna sostiene expresamente que la soberanía reside en el pueblo y por ende es la fuente del poder público; además se incluye el principio participativo en aquellos preceptos que permiten no solo la elección directa de gobernantes, sino también la creación de los jueces de paz, el reconocimiento del derecho de petición y la creación de juntas administradoras locales y regionales, lo cual implica que los derechos de participación democrática no se limitan al poder político, pues se ven también en el ámbito de los derechos económicos, sociales y culturales y de los colectivos.
 

 
2016   Sentencia C-209 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional indica que el principio de Estado social de derecho impone la protección de los derechos constitucionales desde una perspectiva fáctica, esto es, comprometida con la satisfacción de los intereses de los grupos sociales menos favorecidos, a través de una relación de dependencia entre la ciudadanía plena y el acceso efectivo a las garantías y libertades. Existe una plena consonancia entre la definición del ESDD y las modalidades constitucionales de intervención del Estado en la economía. Mientras el primero tiene por objetivo esencial alcanzar la igualdad de oportunidades y la satisfacción, en especial a las personas más vulnerables, de los derechos y garantías necesarios para una ciudadanía material, las segundas están instituidas para conducir al mercado en la consecución de esas finalidades y bajo idéntico criterio de igualdad sustantiva. En otros términos, el principio de ESDD impone a las autoridades estatales unas funciones particulares, las cuales se cumplen también de diversos modos, destacándose la intervención en la economía, que opera como instrumento para el logro de los fines esenciales del aparato estatal. En la sentencia C-776 de 2003 la Corte señaló que la definición del Estado social de derecho se ve soportada en cuatro principios esenciales que delimitan la función estatal de cara a los ciudadanos, como son: la igualdad (preámbulo y arts. 1º y 13 superiores), la solidaridad (arts. 1º y 95 superiores), la dignidad humana (art. 1º superior) y el trabajo (preámbulo y arts. 1º, 25 y 53 superiores).
 

 
2016   Sentencia C-272 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

El derecho del Estado social y la Constitución del Estado social suponen el correlato en la práctica del derecho liberal. En vigencia del Estado liberal, el sistema jurídico garantiza y proclama la libertad del individuo y la intangibilidad de sus bienes como ser humano y como sujeto de derechos. Esa misma tutela de la persona y la defensa de su libertad y su dignidad promueve el Estado social, pero frente a quienes, debido a una realidad física, social, económica, cultural o política que les es adversa, no pueden serlo por sí solos. Mientras que el Estado liberal busca contener principalmente los excesos del poder oficial, el Estado social pretende recortar los desequilibrios entre las personas, ocasionados por las diferencias de poder y capacidad de unos frente a otros en la realidad.
 

 

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