Documentos para ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOACTIVAS Y TÓXICAS :: Consejos Seccionales de Estupefacientes
Año   Documento   Restrictor  
1986   Decreto 3788 de 1986 Nivel Nacional  

Reglamenta la ley 30 de 1986 o Estatuto Nacional de Estupefacientes. Señala que dentro de las políticas trazadas por el Consejo Nacional de Estupefacientes, los consejos seccionales desarrollarán las actividades y campañas que en las distintas regiones sea necesario y conveniente adelantar para impedir el narcotráfico y evitar que la población, particularmente la juventud, resulte víctima de la farmacodependencia. Indica las fechas de reunión de los consejos seccionales de estupefacientes y determina que la secretaría de éstos, la desempeñará el respectivo Jefe del Servicio Seccional de Salud.
 

 
1986   Ley 30 de 1986 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes. Establece que en todos los Departamentos, Intendencias y Comisarías y en el Distrito Especial de Bogotá, funcionará un Consejo Seccional de Estupefacientes integrado por el Gobernador, Intendente, Comisario o Alcalde Mayor de Bogotá, quien lo presidirá, el Secretario de Salud, el Secretario de Educación, el Procurador Regional, el Director Seccional del Departamento Administrativo de Seguridad, el Comandante de la Policía Nacional del lugar, el Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Director Regional del Inderena y el jefe de la Oficina o Instituto Seccional de Medicina Legal correspondiente. Art. 98.
 

 
1995   Resolución 003 de 1995 Consejo Nacional de Estupefacientes  

Por medio del cual se desarrollan las disposiciones contenidas en el artículo 19 de la Ley 30 de 1986
 

 
2003   Resolución 14 de 2003 Consejo Nacional de Estupefacientes  

Reglamenta la integración de los Consejos Seccionales de Estupefacientes, el cual estará conformado por el Gobernador o el Alcalde Mayor de Bogotá, quien lo presidirá, el Secretario de Salud, el Secretario de Educación, el Procurador Regional, el Director Seccional del DAS, el Comandante de la Policía Nacional del lugar, el Director Regional del I.C.B.F., el Director Regional del Inderena, hoy de la entidad que hace sus veces, el Jefe de La Oficina o Instituto Seccional de Medicina Legal Correspondiente, entre otros. La asistencia de los miembros al Consejo será indelegable, salvo que se hallaren en cumplimiento de comisión de servicios fuera del departamento, en cuyo caso asistirá el funcionario que haya sido encargado de las funciones del titular.
 

 
2009   Decreto 48 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Conforma el Consejo Distrital de Estupefacientes, Seccional Bogotá D.C., señala las funciones que deberá cumplir y delega el ejercicio de la Secretaría Técnica en el Secretario Distrital de Salud o su delegado.
 

 
2011   Decreto 691 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta la Política Pública de Prevención y Atención del Consumo y la Prevención de la Vinculación a la Oferta de Sustancias Psicoactivas en Bogotá, D.C. para el Decenio 2011 ¿ 2021. Tendrá como principal instancia de decisión el Consejo Distrital de Estupefacientes, conformado mediante el Decreto 048 de 2009. De igual forma será el encargado de solicitar, a cada una de las Secretarías Distritales comprometidas (Secretarías Distritales de Salud, Gobierno, Educación, Cultura, Recreación y Deporte, Integración Social, Desarrollo Económico, Planeación y Hacienda), los recursos económicos que se requieran para materializar el Plan de Acción propuesto y las iniciativas que surjan en la implementación de la misma.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015 Nivel Nacional  

Compila las normas reglamentarias del Sector Justicia y del Derecho. Determina las funciones del Consejo Nacional de Estupefacientes y de las seccionales, el primero encargado de la coordinación y vigilancia de las actividades de los Consejos Seccionales, quienes son los encargados de desarrollar las actividades y campañas para impedir el narcotráfico y evitar que la población, particularmente la juventud resulte víctima de la farmacodependencia (Artículo 2.2.2.1.2.1 al 2.2.2.1.2.6).
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015 Nivel Nacional  

El Consejo Nacional de Estupefacientes, a instancia del Ministerio de Justicia y del Derecho, determinará mediante acto administrativo la cuantía o porcentajes de los recursos provenientes de los procesos de extinción de dominio, entendidos como los recursos en dinero y los recursos resultantes de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, respecto de los cuales se haya declarado la extinción de dominio a favor de la Nación, que se destinarán al Fondo para la Reparación de las Víctimas. Para este efecto, el Ministerio de Justicia y del Derecho, en el marco de las sesiones que realice el Consejo Nacional de Estupefacientes, garantizará la participación e interlocución efectiva con la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Las cuantías o porcentaje que se determinen podrán actualizarse y ajustarse periódicamente. (Artículo 2.2.10.1.).
 

 
2015   Resolución 010 de 2015 Consejo Nacional de Estupefacientes  

Establece la nueva integración de los Consejos Secciona les de Estupefacientes, incorporando nuevos miembros y ajustando a la nueva estructura estatal, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 98 de la Ley 30 de 1986
 

 
2018   Decreto 585 de 2018 Nivel Nacional  

Adiciona un capítulo y deroga unos artículos del Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, en cuanto reglamenta los trámites y requisitos para el manejo de sustancias y productos químicos controlados en virtud de lo dispuesto por el Consejo Nacional de Estupefacientes que puedan ser utilizados o destinados, directa o indirectamente en la producción ilícita de drogas, de acuerdo con la normatividad nacional e internacional vigente; reglamenta los artículos 81 y 82 del Decreto Ley 19 de 2012, respecto a trámites y procedimientos administrativos.
 

 
2020   Resolución 033 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Delega en el Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, la participación de la alcaldesa mayor de Bogotá D.C., en el Consejo Seccional de Estupefacientes.
 

 

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