Documentos para ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOACTIVAS Y TÓXICAS :: Porte y Consumo
Año   Documento   Restrictor  
1994   Decreto 1108 de 1994 Nivel Nacional  

Señala prohibición en todos los establecimientos educativos del país, estatales y privados, en lugares públicos o abiertos al público, en todas las actividades deportivas del país, a los internos de cualquier establecimiento de reclusión, el uso de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, art. 23 a 29. No se otorgarán permisos para tenencia ni para porte de armas a quienes con los resultados del examen de aptitud psicofísica resulten ser adictos a estupefacientes o sustancias psicotrópicas, art. 30 a 33. Señala regulación para quienes sean sorprendidos conduciendo vehículo automotor bajo el influjo de o sustancias, sanciones, art. 34 a 37. Control, prevención integral art. 41 a 48.
 

 
1994   Sentencia 221 de 1994 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte considera que determinar una dosis para consumo personal, implica fijar los límites de una actividad lícita (que sólo toca con la libertad del consumidor), con otra ilícita: el narcotráfico que, en función del lucro, estimula tendencias que se estiman socialmente indeseables. En ese orden de ideas puede el legislador válidamente, sin vulnerar el núcleo esencial de los derechos a la igualdad y a la libertad, desconocidos por las disposiciones que serán retiradas del ordenamiento, regular las circunstancias de lugar, de edad, de ejercicio temporal de actividades, y otras análogas, dentro de las cuales el consumo de droga resulte inadecuado o socialmente nocivo, como sucede en la actualidad con el alcohol y el tabaco. Es ésa, materia propia de las normas de policía.
 

 
2002   Ley 745 de 2002 Congreso de la República de Colombia  

Se tipifica como contravención el consumo y porte de dosis personal de estupefacientes o sustancias que produzcan dependencia, con peligro para los menores de edad y la familia, art. 1 a 3. El establecimiento de comercio de esparcimiento público, en cuyo interior su propietario o administrador faciliten, autoricen o toleren el consumo de dosis personal de sustancias, estupefacientes o que produzcan dependencia por parte de menores de edad o en presencia de éstos, será sancionado; de esta infracción conocerán los Inspectores Municipales de Policía, art. 7 y 8.
 

 
2008   Decreto 411 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Restringe el consumo de estupefacientes, sustancias psicoactivas y tóxicas, en cualquier cantidad, dentro y alrededor, en un radio de 2 cuadras, de plazas y parques públicos de cualquier orden, establecimientos educativos públicos y privados, jardines infantiles, e instituciones dotacionales de salud. Determina que la infracción a tales disposiciones acarreará la imposición de la medida correctiva de trabajo de obra en interés público, de carácter ecológico, de pedagogía ciudadana o de asistencia humanitaria y el compromiso de cumplir con las reglas de convivencia ciudadana.
 

 
2009   Acto Legislativo 02 de 2009 Congreso de la República de Colombia  

Reforma el artículo 49 de la Constitución Política prohibiendo el porte y consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, salvo prescripción médica. Establece la adopción legal de medidas y tratamientos con fines preventivos y rehabilitadotes dirigidas a los consumidores de dichas sustancias, así como el desarrollo de campañas de prevención contra el consumo de drogas y a favor de la recuperación de los adictos.
 

 
2009   Directiva Presidencial 009 de 2009 Presidencia de la República  

Ante la creciente participación de niñas, niños y adolescentes en actividades organizadas por delincuentes en hechos relacionados con el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, homicidios, hurtos y porte ilegal de armas, entre otros eventos punibles, propone la incorporación de estrategias de prevención haciendo énfasis en acciones tales como, Prevención desde el grupo familiar, Prevención desde la educación y Prevención del consumo de sustancias psicoactivas. Para ello, la policía deberá fortalecer los servicios y programas de carácter comunitario que permitan conocer los problemas y atender las necesidades de seguridad, así como aumentar los programas educativos de prevención de alcohol, tabaco y drogas.
 

 
2011   Sentencia C-882 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional declara exequible el Acto Legislativo 02 de 2009, toda vez que señalo que el principio de respeto y protección de la diversidad étnica y cultural, así como el derecho a la identidad cultural de las comunidades indígenas ampara los usos ancestrales de la hoja de coca. En efecto, con fundamento en los artículos 1° y 7° de la Constitución, entre otros, y varios instrumentos que hacen parte del bloque de constitucionalidad, como el Pacto de Derechos Económicos y Culturales y el Convenio 169 de la OIT, la Corte reconoció la existencia del derecho de las comunidades étnicas a la identidad cultural, derecho que otorga a los pueblos indígenas facultades como la posibilidad de preservar, practicar, difundir y reforzar sus valores y tradiciones sociales, culturales, religiosas y espirituales, así como de emplear y producir sus medicinas tradicionales y conservar sus plantas, animales y minerales medicinales. Teniendo en cuenta que la hoja de coca tiene un papel fundamental desde el punto religioso, cultural, medicinal y alimenticio, entre otros, para varias comunidades indígenas de Colombia, la Sala precisó que sus prácticas ancestrales ligadas a dicha planta deben ser respetadas y protegidas por el Estado. Preciso que su finalidad es prohibir el porte y consumo de sustancias estupefacientes y psicoactivas con el propósito de prevenir y atacar la drogadicción como un problema de salud pública, ámbito de aplicación en el que no se encuadran las prácticas ancestrales de las comunidades indígenas que involucran la hoja de coca. Ciertamente, a juicio de la Sala, una interpretación histórica, teleológica y sistemática del precepto lleva a la conclusión de que fue aprobado en el marco de una preocupación de salud pública basada en el incremento de los índices de farmacodependencia hallados por el Gobierno Nacional en un estudio reciente; de ahí que el texto de la reforma fuera ubicado en el artículo 49 de la Constitución a continuación de la enunciación del deber de autocuidado de la propia salud. Así, en tanto las prácticas ancestrales y tradicionales de los pueblos indígenas que involucran la hoja de coca no se enmarcan dentro del ámbito de aplicación del Acto Legislativo, la Corte concluyó que la reforma no los afecta directamente y, por tanto, no debía serles consultada previamente y por ende, desde esta perspectiva el Acto Legislativo 2 de 2009, resulta ajustado a la Constitución Política.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015 Nivel Nacional  

Compila las normas reglamentarias del Sector Justicia y del Derecho. Sistematiza, coordina y reglamenta algunas disposiciones de los Códigos Nacional de Policía, Sanitario, Penitenciario y Carcelario, Sustantivo del Trabajo y otras normas que establecen limitaciones al porte y al consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y fijar los criterios para adelantar programas educativos y de prevención sobre dicha materia. (Artículos 2.2.2.2.1.1 al 2.2.2.2.8.3).
 

 
2016   Ley 1787 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Crea un marco regulatorio que permita el acceso seguro e informado al uso médico y científico del cannabis y sus derivados en el territorio nacional colombiano. Señala que el Estado asumirá el control y la regulación de las actividades de cultivo, producción, fabricación, adquisición a cualquier título, importación, exportación, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, uso y posesión de las semillas de la planta de cannabis, del cannabis, de sus derivados y de los productos que lo contengan con fines medicinales y científicos, en los términos y condiciones que al respecto fije la reglamentación. Igualmente, asigna competencias a varias entidades nacionales, señala las faltas y sanciones a aplicar, adopta el Programa Nacional de Prevención en la Comunidad Educativa, y se conforma la Comisión Técnica para realizar el seguimiento de la Ley.
 

 
2019   Decreto 825 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece el perímetro del espacio público o lugares abiertos al público o del espacio público, aledaños a las instituciones o centros educativos, en el que se restringirá el porte, consumo, facilitamiento, distribución, ofrecimiento y comercialización de sustancias psicoactivas - incluso la dosis personal; e igualmente las áreas o zonas del espacio público en las que no se podrán realizar tales actividades.
 

 
2019   Ley 2000 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Establece parámetros de vigilancia del consumo y porte de sustancias psicoactivas en lugares habitualmente concurridos por menores de edad como entornos escolares y espacio público, y prohíbe consumir bebidas alcohólicas, portar o consumir sustancias psicoactivas - incluso la dosis personal- en el espacio público o lugares abiertos al público ubicados dentro del área circundante a la institución o centro educativo.
 

 
2019   Resolución 089 de 2019 Ministerio de Salud y Protección Social  

Adopta la Política Integral para la Prevención y Atención del Consumo de Sustancias Psicoactivas con el fin de garantizar la atención integral de las personas familias y comunidades con riesgos o consumo problemático de sustancias psicoactivas, mediante respuestas programáticas, continuas y efectivas.
 

 
2019   Sentencia C-251 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte considera que el demandante no logró establecer claramente las razones de inconstitucionalidad de los apartes del Código Nacional de Policía y Convivencia demandados, que refieren a la prohibición del consumo de estupefacientes y sustancias psicoactivas en parques y en general en el espacio público, por lo que se declara inhibida de emitir un pronunciamiento de fondo.
 

 
2019   Sentencia C-253 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte declaró INEXEQUIBLES las expresiones alcohólicas, psicoactivas o contenidas en el Artículo 33 (literal c, numeral 2).
 

 
2020   Sentencia 110010 de 2020 Consejo de Estado - Sección Primera  

Sala Primera del Consejo de Estado precisa que las conductas reguladas en el Decreto 1844 de 2018 que están asociadas al consumo de sustancias psicoactivas previstas por los artículos 33 (literal c, numeral 2º) y 140 (numeral 7º) de la ley 1801 de 2016 , únicamente podrán ser corregidas por la Policía Nacional cuando las autoridades competentes cumplan con los parámetros de reglamentación ordenados por la Corte Constitucional en la sentencia C-253 de 2019. Esto es, una vez las autoridades respectivas fijen, dentro de los límites que impone el orden constitucional y de manera razonable y proporcionada, las circunstancias de modo, tiempo, espacio y lugar, en virtud de las cuales el acto de consumo afecta el orden público.
 

 
2021   Decreto 811 de 2021 Nivel Nacional  

Sustituye el Título 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con el acceso seguro e informado al uso del cannabis y de la planta de cannabis.
 

 
2022   Resolución 003 de 2022 Consejo Nacional de Estupefacientes  

Define las sustancias psicoactivas que crean dependencia e impactan la salud, según lo establece el parágrafo 4° del artículo 2° de la Ley 2000 de 2019 y los criterios definidos relacionados con la definición de las sustancias psicoactivas que impactan la salud, serán aplicados por las autoridades de policía en los términos que ha definido el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y la Ley 2000 de 2019.
 

 
2023   Sentencia C-127 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

Declara la exequibilidad de la conducta porte de sustancias psicoactivas, en el entendido de que esta restricción no se aplica cuando se trata del porte con fines de consumo propio o de dosis medicada; así mismo declara la exequibilidad condicionada del comportamiento consumo, en los espacios establecidos en las normas, para que la restricción aplique, además de la protección del espacio público, en garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
 

 

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