Documentos para VIAS PUBLICAS :: Construcción y Mantenimiento
Año   Documento   Restrictor  
1994   Decreto 488 de 1994 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Ordena la apertura y construcción de la Calle 187 entre Carrera 33 (Avenida Laureano Gómez) y 34, según el trazado y diseño elaborado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, por lo cual se ordena al Instituto de Desarrollo Urbano realizar las negociaciones a que haya lugar para la adquisición de los predios ubicados en el tramo de la Calle 187 entre Carreras 33 y 34.
 

 
2006   Acuerdo 258 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece que la entidad del Distrito que adelante obras de construcción y mantenimiento preventivo, rutinario, y correctivo en la malla vial de la ciudad, de manera directa o a través de terceros, realizará las obras en horario nocturno cuando existan las condiciones técnicas para ello. Para ello las empresas adelantarán publicidad de las obras a la población residente del sector, por medio de comunicaciones informando las fechas de actividades.
 

 
2006   Radicación 1746 de 2006 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Respetando el principio de la autonomía territorial, de acuerdo con lo que aprueben en sus propios planes de desarrollo y en concordancia con lo dispuesto por el Plan Nacional de Desarrollo y las aprobaciones del Conpes, los municipios, mediante la suscripción de convenios individuales o a través de las formas de asociación permitidas por la ley, pueden invertir en vías de la red nacional de carreteras. Las disposiciones del Plan Nacional de Desarrollo y los documentos Conpes pertinentes, recomiendan que los municipios incluyan en sus planes de desarrollo, esfuerzos fiscales para participar en proyectos de integración regional, incluso haciendo parte de su cofinanciación; pero salvo la excepción que se hace por el parágrafo segundo del artículo 4º del decreto 1735 de 2.001, en relación con sectores de la red nacional de carreteras que se encuentran a cargo de las entidades territoriales, la Nación no puede transferir vías de carácter nacional en forma temporal para que los municipios las intervengan en procura de su mantenimiento, rehabilitación y/o pavimentación.
 

 
2009   Resolución 5409 de 2009 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General  

Ordena a la Dirección Técnica de Predios la iniciación de los trámites indispensables para la adquisición de predios aledaños a la Autopista al Llano en el tramo descrito en la presente resolución. Determina que la Dirección Técnica de Construcciones supervisará la ejecución de las obras tendientes a la ampliación de la Vía al Llano en el tramo establecido.
 

 
2010   Decreto 798 de 2010 Nivel Nacional  

Reglamenta Parcialmente la Ley 1083 de 2006 "por medio de la cual se establecen algunas normas sobre planeación urbana sostenible", estableciendo los estándares urbanísticos básicos para el desarrollo de la vivienda, los equipamientos y los espacios públicos, necesarios para su articulación con los sistemas de movilidad, principalmente con la red peatonal y las ciclorutas que complementen el sistema de transporte y se establecen las condiciones mínimas de los perfiles viales al interior del perímetro urbano de los municipios y distritos que hayan adoptado plan de ordenamiento territorial; fija las condiciones mínimas de los perfiles viales al interior del perímetro urbano como son los estándares para los andenes, las ciclorutas, el carril, los cruces peatonales a desnivel y Construcción del perfil vial.
 

 
2010   Resolución 1682 de 2010 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General  

Adopta mecanismos y reglas para la racionalización y automatización, así como establecer los procedimientos y contenidos mínimos del trámite solicitud y estudio de aprobación del diseño de pavimento y de espacio público, interventoría y recibo de vías locales y espacio público a Urbanizadores y/o Terceros.
 

 
2011   Fallo 19914 de 2011 Consejo de Estado  

¿Los demandantes estiman que la causa del daño tiene su origen en la falta de señalización del lugar donde ocurrió el accidente, que advirtiera sobre la presencia de un hueco sobre la vía que causó la muerte al señor Correa Vargas.¿ ¿[C]orrespondía al Distrito Capital de Bogotá en su calidad de propietario de la malla vial, el mantenimiento y la colocación de las señales de tránsito dentro de su perímetro urbano, de acuerdo con lo determinado en el Manual sobre dispositivos para el control de tránsito en calles y carreteras, adoptado por el entonces Ministerio de Obras Públicas y Transporte¿. ¿Es claro para la Sala que, en el caso sub lite la falta de señalización en la vía (¿) así como el mal estado de esta, se constituye en incumplimiento del deber de mantenimiento y señalización preventiva, lo cual permite imputar el daño antijurídico de que trata el presente asunto al Distrito Capital de Santafé de Bogotá, entidad que tiene a su cargo el mantenimiento de las vías, pues la omisión de ese deber se constituye en una falla del servicio sobre la cual se endilga la causa del daño cuya reparación se reclama¿.
 

 
2011   Fallo 20112 de 2011 Consejo de Estado  

Considera la Sala que la responsabilidad patrimonial por la muerte del señor¿es imputable al Instituto Nacional de Vías, porque incumplió sus deberes de velar por el mantenimiento y buen funcionamiento de la carretera en la que ocurrió el accidente y de adoptar, mientras se cumplía ese deber, las medidas necesarias para prevenir a los transeúntes, sobre la existencia de fallas en la vía, mediante la ubicación de señales eficaces que advirtieran de los riesgos, con la debida antelación, a quienes circularan por ellas. Reitera la Sala la jurisprudencia, conforme a la cual ¿en los eventos relacionados con daños a terceros con ocasión de la ejecución de obras públicas, adelantadas con el concurso de contratistas, se compromete la responsabilidad de la Administración Pública, porque: (i) es tanto como si la misma Administración ejecutara directamente las obras; (ii) la Administración es siempre la dueña o titular de la obra pública, (iii) la realización de las obras siempre obedece a razones de servicio y de interés general y (iv) no son oponibles a terceros los pactos de indemnidad que celebre con el contratista, esto es, exonerarse de responsabilidad extracontractual frente a esos terceros, en tanto la Administración debe responder si el servicio no funcionó o funcionó mal.¿.
 

 
2012   Decreto 310 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Declara que, por razones de utilidad pública e interés social, existen condiciones de urgencia para la adquisición, mediante el mecanismo de la expropiación administrativa, de los predios requeridos para la ejecución de los proyectos viales y de espacio público a que se refiere el Acuerdo 398 de 2009, esto es, la Avenida Ferrocarril de Occidente desde la Carrera 93 hasta la Carrera 100, Código 190; y la Intersección Avenida Ciudad de Cali (AK 86) por Avenida Ferrocarril de Occidente (AC 22), Código 175. Señala además que para la adquisición de los mencionados inmuebles el Instituto de Desarrollo Urbano se sujetará a lo dispuesto en la Ley 388 de 1997 y el Decreto 316 de 2007.
 

 
2014   Decreto 361 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Anuncia la puesta en marcha del proyecto "Avenida Laureano Gómez (AK 9) desde la Avenida San José (AC 170) hasta la Calle 193". Lo anterior, con el fin de que la ciudadanía tenga acceso a la información sobre los avalúos de referencia de los predios, se ordena realizar el presente anuncio mediante publicación oficial de este Decreto en el Registro Distrital, en el Catálogo de la Actividad Pública Inmobiliaria Distrital -CAPID- y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra.
 

 
2014   Decreto 363 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Anuncia la puesta en marcha de un grupo de proyectos contenidos en el Acuerdo Distrital 527 de 2013 "Por el cual se autoriza un cupo de endeudamiento para la Administración Central y los Establecimientos Públicos del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones¿. Lo anterior, con el fin de que la ciudadanía tenga acceso a la información sobre los avalúos de referencia de los predios, se ordena realizar el presente anuncio mediante publicación oficial de este Decreto en el Registro Distrital, en el Catálogo de la Actividad Pública Inmobiliaria Distrital -CAPID- y Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra. Los aspectos cartográficos de las zonas en las cuales se adelantarán los proyectos anunciados en el artículo 1° del presente Decreto, se delimitan preliminarmente a través de coordenadas cartesianas locales referidas al sistema Magna-Sirgas, de conformidad con los parámetros adoptados por la Infraestructura de Datos Espaciales - IDECA.
 

 
2018   Decreto 404 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Declara la existencia de especiales condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social, para la adquisición de los derechos de propiedad y demás derechos reales, por enajenación voluntaria o expropiación administrativa, de los predios requeridos para la ejecución del proyecto Avenida Tintal (AK 89) desde Avenida Villavicencio hasta Avenida Bosa.
 

 
2018   Resolución 013 de 2018 Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UMV  

Ofrece, el Director de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial  UAERMV, material de fresado de pavimento asfáltico a título gratuito a las entidades interesadas. Este material se encuentra almacenado en la entidad y se genera constantemente producto de la intervención de vías durante el proceso de mantenimiento, rehabilitación, demolición y/o construcción, conforme los lineamientos técnico-ambientales de tratamiento y aprovechamiento de residuos sólido en el D.C.
 

 
2022   Concepto 220220 de 2022 Secretaría Distrital de Planeación  

Concepto de la no necesidad de ajuste y/o modificación de Reserva Vial para sitios críticos inestables.
 

 

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