Documentos para MEDICAMENTOS, SUSTANCIAS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS :: Elaboración, Envase, Almacenamiento, Transporte y Expendio
Año   Documento   Restrictor  
1986   Decreto 2092 de 1986 Nivel Nacional  

Reglamenta la elaboración, envase, almacenamiento, transporte y expendio de medicamentos, cosméticos y similares, regula el registro sanitario, productos que lo requieren, solicitud, comisión revisora de productos farmacéuticos, importaciones, exportaciones, registro sanitario de cada uno, plaguicidas de uso doméstico, materiales de uso odontológico, equipos para aplicación de medicamentos, productos de aseo y limpieza; requisitos, envases, etiquetas, rótulos y empaques de cada uno, trámite del registro, duración, renovación, modificación y revisión; vigilancia, control, medidas de seguridad y sanitarias y sanciones.
 

 
1991   Decreto 2742 de 1991 Nivel Nacional  

Reglamenta la importación y venta de medicamentos, bebidas alcohólicas, cosméticos y similares; señala los requisitos para la concesión del registro sanitario para importar y vender en el territorio medicamentos, productos homeopáticos y preparaciones farmacéuticas a base de productos naturales terminados; forma de realizar la solicitud, registro provisional, señala el certificado requerido para la concesión del registro sanitario para importar y vender cosméticos y similares y productos varios y regula las sanciones sanitarias.
 

 
2005   Decreto 3050 de 2005 Nivel Nacional  

Establece que los medicamentos que requieran para su venta de la fórmula facultativa, solo se podrán expender en droguerías y farmacias-droguerías. Los medicamentos de venta libre o de venta sin fórmula facultativa, se podrán expender, además de los establecimientos antes citados, en almacenes de cadena o de grandes superficies por departamentos y en otros establecimientos comerciales que cumplan con las Buenas Prácticas de Abastecimiento expedidas por el Ministerio de la Protección Social
 

 
2005   Decreto 4725 de 2005 Nivel Nacional  

Regula el régimen de registros sanitarios, permiso de comercialización y vigilancia sanitaria en lo relacionado con la producción, procesamiento, envase, empaque, almacenamiento, expendio, uso, importación, exportación, comercialización y mantenimiento de los dispositivos médicos para uso humano, los cuales serán de obligatorio cumplimiento por parte de todas las personas naturales o jurídicas que se dediquen a dichas actividades en el territorio nacional.
 

 
2006   Resolución 1478 de 2006 Ministerio de la Protección Social  

Establece normas para el control, seguimiento y vigilancia de la importación, exportación, procesamiento, síntesis, fabricación, distribución, dispensación, compra, venta, destrucción y uso de sustancias sometidas a fiscalización, medicamentos o cualquier otro producto que las contengan y sobre aquellas que son monopolio del Estado. Dicta disposiciones sobre definiciones y prohibiciones; señala las sustancias y los medicamentos fabricados con ellas, que son monopolio del Estado. Enuncia las sustancias sometidas a fiscalización y el procedimiento de inclusión y exclusión de medicamentos y sustancias sometidas a fiscalización. Establece directrices para la inscripción, renovación, ampliación, modificación de las mismas, los requisitos para la inscripción ante la UAE, Fondo Nacional de Estupefacientes y/o Fondos Rotatorios de Estupefacientes, así como disposiciones sobre recurso humano idóneo, registro de sustancias y medicamentos sometidos a fiscalización, importación, previsiones, exportaciones, compra y venta local de sustancias sometidas a fiscalización importadas a través de la UAE, Fondo Nacional de Estupefacientes, fabricación; distribución, venta y uso de medicamentos monopolio del Estado, pérdida y destrucción de sustancias, medicamentos y/o productos sometidos a fiscalización, prescripción de medicamentos de control especial, recetario oficial, informes, y régimen de infracciones y sanciones.
 

 
2006   Resolución 1479 de 2006 Ministerio de la Protección Social  

Establece que en cada Secretaría, Instituto o Dirección Departamental de Salud, habrá un Fondo Rotatorio de Estupefacientes encargado del manejo de los medicamentos sometidos a fiscalización y aquellos que son monopolio del Estado. Señala las funciones que deberán cumplir, los informes que deben rendir a la UAE, Fondo Nacional de Estupefacientes del Ministerio de la Protección Social y la composición de sus ingresos. Dicta disposiciones sobre la fiscalización por parte de las oficinas de vigilancia, seguimiento y control departamentales a sustancias sometidas a fiscalización y productos que las contienen; sobre los programas de prevención de drogadicción y fármacodependencia por uso de medicamentos sometidos a fiscalización; y sobre el Registro Nacional de Farmacodependientes por uso de medicamentos de control especial.
 

 
2007   Acuerdo 286 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece las condiciones que deberán cumplir los establecimientos que vendan, suministren, distribuyan y/o comercialicen productos inhalantes y sustancias químicas tóxicas en el Distrito Capital, correspondiendo a la Secretaría Distrital de Salud elaborar la lista de los productos que se clasifican dentro de los señalados. De igual forma la misma Secretaría deberá promover y llevar a cabo campañas permanentes de información, promoción de la salud y de prevención, dirigidos a la población en general, sobre el uso, consumo y abuso de productos inhalantes o de sustancias químicas tóxicas y sus efectos en la salud de las personas. Señala las medidas que deberán adoptarse cuando sea sorprendido en la vía pública un menor de edad inhalando alguno de estos productos.
 

 
2008   Resolución 2564 de 2008 Ministerio de la Protección Social  

Reglamenta la prescripción de algunos medicamentos de control especial por parte de los profesionales de la salud en odontología y modifica los anexos técnicos 8 y 8A de la Resolución 1478 de 2006, por la cual se expiden normas para el control, seguimiento y vigilancia de la importación, exportación, procesamiento, síntesis, fabricación, distribución, dispensación, compra, venta, destrucción y uso de sustancias sometidas a fiscalización, medicamentos o cualquier otro producto que las contengan y sobre aquellas que son monopolio del Estado.
 

 
2009   Decreto 3275 de 2009 Nivel Nacional  

Modifica parcialmente el Decreto 4725 de 2005 por el cual se regula el régimen de registros sanitarios, permiso de comercialización y vigilancia sanitaria en lo relacionado con la producción, procesamiento, envase, empaque, almacenamiento, expendio, uso, importación, exportación, comercialización y mantenimiento de los dispositivos médicos para uso humano. Determina las excepciones del cumplimiento de las disposiciones contenidas en este decreto a los reactivos de diagnóstico In Vitro y a los dispositivos médicos sobre medida. Precisa que el Ministerio de la Protección Social establecerá los requisitos que deben cumplir los dispositivos médicos sobre medida, para su uso, prescripción, elaboración, adaptación y comercialización.
 

 
2009   Resolución 2335 de 2009 Ministerio de la Protección Social  

Prohíbe la fabricación, importación y comercialización de los medicamentos que contengan pseudoefedrina, efedrina sola o en asociación fija con otros fármacos, en cualquier concentración y forma farmacéutica. Fija un plazo de 18 meses a partir de la entrada en vigencia de esta resolución, para que los titulares de los registros sanitarios de dichos medicamentos, los saquen del mercado, Vencido este plazo, no se podrán fabricar, importar, exportar ni comercializar estos medicamentos en el país.
 

 
2009   Resolución 3962 de 2009 Ministerio de la Protección Social  

Modifica parcialmente la Resolución 2335 de 2009, por la cual se adoptan medidas en salud pública y se modifica el artículo 7° de la Resolución 1478 de 2006, reiterando la prohibición de fabricación, importación y comercialización de los medicamentos que contengan algunas sustancias. Señala que los titulares de los registros sanitarios, solo podrán tener existencias en el mercado de medicamentos con el contenido de las sustancias descritas en la presente resolución, hasta el 30 de abril de 2010, plazo que vencido será sujeto de las medidas sanitarias de seguridad a que haya lugar y el inicio del correspondiente proceso sancionatorio.
 

 
2012   Resolución 2593 de 2012 Ministerio de Salud y Protección Social  

Modifica el artículo 7 de la Resolución 1478 de 2006, modificado por los artículos 8 y 5 de las Resoluciones 2335 y 3962 de 2009, respectivamente, que establecía el listado de sustancias sometidas a fiscalización nacional; siendo el Ministerio de Salud y Protección Social el organismo competente para controlar los procesos que recorren los medicamentos que causan dependencia; incluyendo en el listado de medicamentos de control especial los productos elaborados que contengan el principio activo zolpidem y sus sales en todas sus concentraciones y presentaciones; además de establecer la información que debe contener la etiqueta de los medicamentos que contengan esta sustancia y las reglas que deben cumplir las entidades privadas o públicas que requieran hacer uso o prescribir medicamentos con este principio activo.
 

 
2016   Decreto 843 de 2016 Nivel Nacional  

Los medicamentos de síntesis química y gases medicinales a los cuales se les haya aprobado la renovación del registro sanitario podrán agotar las existencias del medicamento con el número del registro sanitario inicialmente asignado, hasta la vida útil del producto aprobada por el Invima. En el caso de tener material de empaque con el número de registro sanitario inicialmente asignado, dicha situación deberá ser informada al Invima con el fin de permitir el agotamiento, de acuerdo al procedimiento que para tal fin señale esa entidad.
 

 
2020   Decreto 1148 de 2020 Nivel Nacional  

Establece requisitos sanitarios transitorios para la fabricación, importación y comercialización de medicamentos, materias primas, reactivos y pruebas para diagnostico in vitro, dispositivos médicos, equipos biomédicos, productos cosméticos, y productos de higiene doméstica y absorbentes de higiene personal, que se declaren por Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA como vitales no disponibles, que permitan prevenir, mitigar, controlar, diagnosticar y tratar la propagación y efectos del COVID-19.
 

 
2020   Resolución 520 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social  

Establece los requisitos para la fabricación de antisépticos y desinfectantes de uso externo categorizados como medicamentos, para el uso en la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19.
 

 

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