Año |
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Documento |
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Restrictor |
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2002 |
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Decreto 1515 de 2002 Nivel Nacional
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Dicta definiciones para aplicar las medidas que contiene el Decreto, fija el orden de atención prioritaria cuando se presenten insalvables restricciones en la oferta de gas natural o situaciones de grave emergencia, no transitorias, que impidan garantizar un mínimo de abastecimiento de la demanda, ordena a los distribuidores y comercializadores del servicio de gas tomar medidas especiales en caso que se presenten las situaciones descritas en los artículos 2 y 3, para que no se comprometan la integridad de las personas o de los inmuebles, con la prestación del servicio y para la distribución del mismo |
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2005 |
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Decreto 1484 de 2005 Nivel Nacional
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Fija el orden de prioridad de atención cuando se presenten insalvables restricciones en la oferta de gas natural o situaciones de grave emergencia, no transitorias, incluyendo las de racionamiento programado, originadas en el suministro o en el transporte de gas natural, que impidan la prestación del servicio en condiciones de confiabilidad y continuidad. Establece que será el Ministro de Minas y Energía quien declarará el inicio y el cese del racionamiento programado, señala que es responsabilidad de los Productores-Comercializadores, Comercializadores y de los transportadores, la priorización del volumen y/o la capacidad de transporte de gas natural, así como informar a la entidad designada cuando se presenten insalvables restricciones en la oferta de gas natural o situaciones de grave emergencia, no transitorias. Establece las condiciones para el suministro de gas natural que no cumpla las especificaciones de calidad definidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, siempre que no se comprometa la seguridad en la prestación del servicio. |
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2007 |
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Decreto 880 de 2007 Nivel Nacional
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Fija el orden de prioridad de atención cuando se presenten Insalvables Restricciones en la Oferta de Gas Natural o Situaciones de Grave Emergencia, No Transitorias, originadas en el suministro o en el transporte de gas natural, que impidan la prestación del servicio en condiciones de confiabilidad y continuidad |
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2010 |
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Resolución 182131 de 2010 Ministerio de Minas y Energía
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Declara el inicio de un Racionamiento Programado de Gas Natural, en el nodo Guajira y, en todos los puntos de entrada y todos los puntos de salida del Sistema Nacional de Trans-porte del Interior del país, a partir de las 00:00 horas del 13 de noviembre de 2010. |
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2021 |
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Resolución 40287 de 2021 Ministerio de Minas y Energía
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Declara el cese del racionamiento programado de gas natural declarado mediante Resolución 40280 del 30 de agosto de 2021. |
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Situaciones de Restricción
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