Documentos para GAS NATURAL Y LICUADO DE PETRÓLEO :: Transporte
Año   Documento   Restrictor  
2005   Resolución 8 de 2005 Comisión de Regulación de Energía y Gas  

Regula el costo de compresión de gas natural para uso domiciliario y determina la metodología para establecer el costo máximo unitario para el transporte de gas natural comprimido en vehículos de carga de que trata el artículo 34 de la Resolución CREG-011 de 2003
 

 
2011   Ley 1450 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Aumenta al 3% la Cuota de Fomento de Gas Natural por el gas objeto de transporte a que se refiere el art. 15 de la Ley 401 de 1997, además autoriza al Fondo para promover y cofinanciar la red interna necesaria para el uso del gas natural en determinados territorios (art. 98).
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015 Nivel Nacional  

El transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo que se movilice por vía terrestre, solo podrá ser prestado en vehículos con carrocería tipo tanque. El transportador deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto Reglamentario Único del Sector Transporte, sección "Transporte terrestre de mercancías peligrosas por carretera o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Asimismo, deberá portar la guía única de transporte. El transportador de combustibles líquidos derivados del petróleo en zonas de frontera deberá cumplir con lo estipulado en la Ley 681 de 2001, modificada por las Leyes 1430 de 2010 y 1607 de 2012, la subsección 'Distribución de combustibles líquidos en zonas de frontera. El transporte marítimo, fluvial, férreo y aéreo se regirá por las normas comerciales. La Guía Única de Transporte consiste en un documento con las siguientes características: Papel marca de agua de ocho y medio por siete pulgadas, de fondo bicolor fugitivo azul, numeración consecutiva en tinta tri-reactiva y los demás caracteres en tintas de aceite, con el logotipo del agente que la suministrará al margen izquierdo, tipo y volumen de combustible, fecha de expedición y vigencia, información de los agentes de la cadena comprometidos en la transacción comercial, identificación del vehículo de transporte, origen, ruta y destino del combustible. (Artículos 2.2.1.1.2.2.3.86. al 2.2.1.1.2.2.3.119.)
 

 
2015   Ley 1753 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". Con el fin de combatir el transporte ilegal de gas licuado de petróleo (GLP), el Ministerio de Minas y Energía reglamentará el uso de la Guía Única de Transporte de Gas Licuado de Petróleo, lo cual se constituye en requisito indispensable para el transporte de este combustible por parte de los agentes de la cadena. (Artículo 209).
 

 
2016   Resolución 40577 de 2016 Ministerio de Minas y Energía  

Para la circulación de los vehículos automotores en la modalidad terrestre que participen en las pruebas piloto, los mismos deberán estar dotados con dos avisos ubicados en un lugar plenamente visible a los usuarios de las vías, los cuales deberán estar debidamente anclados de tal forma que no permitan su movilidad o desplazamiento y ubicados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera del vehículo. El texto de los avisos es el siguiente: Vehículo de prueba combustible GLP. Las mencionadas pruebas son dirigidas por universidades, institutos o centros de investigación y desarrollo para la industria petrolera. El Ministerio de Minas y Energía a través de la Dirección de Hidrocarburos, comunicará a la Superintendencia de Industria y Comercio y al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo sobre las pruebas piloto a realizar por los interesados.
 

 
2016   Resolución 4 0607 de 2016 Ministerio de Minas y Energía  

Reglamenta el artículo 209 de la Ley 1753 de 2015 en relación con el uso de la guía única de transporte para el Gas Licuado de Petróleo (GLP), como requisito indispensable para la distribución de GLP a granel en la modalidad terrestre y fluvial, así como los requisitos y obligaciones de los agentes de la cadena en esta materia, con el fin de combatir la movilización ilegal de este combustible.
 

 
2017   Resolución 114 de 2017 Comisión de Regulación de Energía y Gas  

Para efectos del cálculo de los cargos regulados de transporte de gas natural en el siguiente período tarifario, la Comisión podrá considerar que el perfil de la demanda esperada de capacidad asociada a los contratos de transporte con firmeza condicionada y a los de opción de compra de transporte, celebrados para la misma dirección de un tramo del SNT, es constante durante la vigencia de estos contratos e igual a la máxima capacidad garantizada mediante dichos contratos. Para el cálculo de esta capacidad se tendrán en cuenta las reglas establecidas en el artículo 4° y en el Anexo 1 de esta resolución para el cálculo de la capacidad disponible primaria. Si la celebración de estos contratos conlleva la ampliación de la infraestructura existente al momento de la entrada en vigencia de esta resolución, los valores eficientes de las inversiones y las demandas adicionales serán considerados en el cálculo de los cargos regulados de transporte.
 

 
2017   Resolución 155 de 2017 Comisión de Regulación de Energía y Gas  

Una vez se realice proceso de asignación de capacidad descrito en las bases de Open Season, se suscriben los contratos de transporte y se registrarán en el gestor del mercado, a posteriori de que el promotor asigne la capacidad, informará a la UPME los resultados de la asignación de la capacidad en un plazo máximo de 15 días hábiles, así mismo adjudicada la capacidad de transporte, el promotor debe comunicar a los adjudicatarios la información referente a: cronograma de construcción y puesta en operación del proyecto, dimensionamiento del proyecto. El agente que celebre y suscriba los contratos de transporte resultantes de un open season, o que lleve a cabo la puesta en operación comercial POC como responsable de la prestación del servicio, administración, operación y mantenimiento de la infraestructura de transporte, deberá tener la calidad de transportador, para lo cual deberá observar las disposiciones vigentes sobre separación de actividades e interés económico aplicables previstas en la Resolución CREG 057 de 1996.
 

 
2017   Resolución 166 de 2017 Comisión de Regulación de Energía y Gas  

Establecen las medidas transitorias para el proceso úselo o véndalo de largo plazo establecido en el artículo 43 de la Resolución número CREG 114 de 2017, se realiza en el mes de diciembre de 2017 según el cronograma que publique mediante circular la dirección ejecutiva de la CREG, en donde se establecen los plazos para realizar cada una de las actividades de este proceso. Los contratos que resulten de este proceso de comercialización tendrán una duración de 11 meses, con fecha de inicio el 1° de enero de 2018 y fecha de terminación el 30 de noviembre de 2018.
 

 
2017   Resolución 41197 de 2017 Ministerio de Minas y Energía  

Modifica el parágrafo 4 de la Resolución número 40577 de 2016 por la cual se autoriza el uso de gas licuado de petróleo GLP Para la circulación de los vehículos que participen en las pruebas piloto, deben estar dotados con dos avisos ubicados en un lugar plenamente visible a los usuarios de las vías, los cuales deben estar debidamente anclados de tal forma que no permitan su movilidad o desplazamiento y ubicados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera del vehículo. El texto de los avisos será el siguiente y debe estar en letras mayúsculas sostenidas y distribuido en dos renglones así: VEHÍCULO DE PRUEBA COMBUSTIBLE GLP. En ese sentido se fija todo lo determinado con la fabricación, materiales, y requisitos para el aviso.
 

 

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