Documentos para GAS NATURAL Y LICUADO DE PETRÓLEO :: Abastecimiento
Año   Documento   Restrictor  
2003   Decreto 3428 de 2003 Nivel Nacional  

Reglamenta los artículos 59 de la Ley 812 de 2003 y 23 de la Ley 142 de 1994, en relación con los intercambios comerciales internacionales de gas natural. Señala que para efectos de la exportación y con el objeto de garantizar el abastecimiento nacional del gas natural, los productores de gas natural, conforme con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 812 de 2003, sólo podrán disponer libremente de las Reservas Probadas cuando el Factor R/P de Referencia sea mayor a 7 años, entendiendo el Factor R/P, como el resultado de dividir las Reservas de Referencia entre la Producción de Referencia y que será calculado y publicado por el Ministerio de Minas y Energía, por lo menos 1 vez al año.
 

 
2008   Decreto 2687 de 2008 Nivel Nacional  

Establece los instrumentos para asegurar el abastecimiento nacional de gas natural. Señala la obligación de todos los Agentes Operacionales y/o Agentes de atender de manera prioritaria la demanda de este combustible para consumo interno, aunque para ello deban suspenderse los compromisos de exportación en firme.
 

 
2008   Decreto 4670 de 2008 Nivel Nacional  

Modifica el Decreto Nacional 2687 de 2008, por el cual se establecen los instrumentos para asegurar el abastecimiento nacional de gas natural. La modificación introducida se refiere al procedimiento de comercialización de la producción disponible para ofertar, la asignación de la producción disponible para ofertar de los campos con precios máximos regulados, la primera declaración de producción y la ampliación del plazo para implementar mecanismos para incentivar la importación de gas combustible con el fin de promover el abastecimiento energético del país.
 

 
2010   Decreto 1514 de 2010 Nivel Nacional  

Modifica la definición de Producción Comprometida de un Productor Comercializador de Gas Natural establecida en el artículo 1° del Decreto 2687 de 2008.
 

 
2010   Resolución 180924 de 2010 Ministerio de Minas y Energía  

Levantan algunas medidas adoptadas dentro del Racionamiento Programado de Gas Natural declarado mediante la Resolución 18 1654 de 2009, fijando un nuevo orden de atención entre los Agentes que comercializan gas natural y que tengan el mismo nivel de prioridad. En primer lugar tendrá prelación de atención la demanda de gas natural eléctrica nacional. En segundo lugar, se atenderá la demanda de Gas Natural requerida como combustible en la Refinería de Barrancabermeja. En tercer lugar, se abastecerá la demanda de los demás Agentes distinta de la Demanda de Gas Natural con destino a Exportaciones y en cuarto lugar, tendrá primacía de atención la Demanda de Gas Natural con destino a Exportaciones.
 

 
2015   Decreto 2251 de 2015 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 210 de la Ley 1753 de 2015 Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un Nuevo País y se adiciona el decreto Nacional 1073 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, con medidas para garantizar el abastecimiento de gas licuado de petróleo a los sectores prioritarios en el territorio nacional.
 

 
2015   Decreto 2345 de 2015 Nivel Nacional  

Adiciona el Decreto Nacional 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, en relación con los lineamientos orientados a aumentar la confiabilidad y seguridad de abastecimiento de gas natural.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015 Nivel Nacional  

Se fija el orden de prioridad de atención cuando se presenten Insalvables Restricciones en la Oferta de Gas Natural o Situaciones de Grave Emergencia, No Transitorias, originadas en el suministro o en el transporte de gas natural, que impidan la prestación del servicio en condiciones de confiabilidad y continuidad. Según el orden de prioridad dispuesto en el artículo anterior, fíjese el siguiente orden de atención entre los Agentes que tengan el mismo nivel de prioridad cuando se presenten Insalvables Restricciones en la Oferta de Gas Natural o Situaciones de Grave Emergencia, No Transitorias. Cuando se trate de Racionamiento Programado de Gas Natural o de Energía Eléctrica, el Ministerio de Minas y Energía fijará el orden de atención de la demanda de gas natural entre los Agentes que tengan el mismo nivel de prioridad. (Artículos 2.2.2.2.1 al 2.2.2.2.16)
 

 
2017   Resolución 107 de 2017 Comisión de Regulación de Energía y Gas  

Establece los mecanismos centralizados dentro de los cuales se debe adelantar la ejecución de proyectos prioritarios del plan de abastecimiento de gas natural, o del plan transitorio de abastecimiento de gas natural, adoptado por el Ministerio de Minas y Energía. Se aplicará a todos los participantes del mercado de gas natural, a los interesados en participar en los procesos de selección y a los demás agentes y usuarios beneficiarios del servicio de gas natural.
 

 
2018   Decreto 2496 de 2018 Nivel Nacional  

Extiende la vigencia de unos artículos de la Parte 2, Título 1, Capítulo 1, Sección 2, Subsección 2.3 - Distribución de Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo, de las Plantas de Abastecimiento de los Combustibles, del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, que contienen los reglamentos técnicos aplicables a las plantas de abastecimiento y a las estaciones de servicio, a través de las cuales se ejerce la distribución de combustibles líquidos.
 

 
2021   Resolución 127 de 2021 Comisión de Regulación de Energía y Gas  

Establece los procedimientos que se deben seguir para ejecutar proyectos del plan de abastecimiento de gas natural.
 

 
2021   Resolución 180 de 2021 Comisión de Regulación de Energía y Gas  

Aclara el Artículo 21 de la Resolución CREG 127 de 2021 en el sentido de modificar el numeral 3.6 del Anexo 3 de la Resolución CREG 107 de 2017 referente a la ejecución de la garantía de cumplimiento.
 

 
2021   Resolución 40287 de 2021 Ministerio de Minas y Energía  

Declara el cese del racionamiento programado de gas natural declarado mediante Resolución 40280 del 30 de agosto de 2021.
 

 

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