2011 |
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Decreto 4956 de 2011 Nivel Nacional
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Reglamenta las contribuciones de los usuarios industriales de gas natural domiciliario, quienes tienen derecho a la exención de la contribución cuya actividad económica principal se encuentre registrada en el Registro Único Tributario ¿RUT. Para lo cual el usuario industrial debe radicar la respectiva solicitud ante la empresa prestadora del servicio de gas natural domiciliario, la cual debe reportar esta información a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. |
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2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015 Nivel Nacional
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Para efectos de las exenciones establecidas en los artículos 2° y 3° de la Ley 681 del 2001, que modifican el parágrafo 1° del artículo 58 de la Ley 223 de 1995 y adicionan el artículo 118 de la Ley 488 de 1998, se entiende por combustibles utilizados en actividades de pesca el diésel marino utilizado tanto en la acuicultura de acuerdo con los lineamientos establezca el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como en la pesca marina comercial definida en el artículo relativo a la clasificación de la pesca, Capítulo relativo al procedimiento para diferenciar los recursos pesqueros de los recursos hidrobiológicos y de la clasificación de la pesca del Decreto Reglamentario Único del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural,, o las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen; por combustibles utilizados en actividades de cabotaje, incluidos los remolcadores, el diésel marino utilizado en el transporte por vía marítima entre puertos localizados en las costas colombianas; y, por combustible utilizado en actividades marítimas desarrolladas por la Armada Nacional. (ARTÍCULO 2.2.1.2.2.1.) |
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