Documentos para GAS NATURAL Y LICUADO DE PETRÓLEO :: Estaciones de Servicio
Año   Documento   Restrictor  
2002   Decreto 1605 de 2002 Nivel Nacional  

Autorizaciones y licencias, art. 4. Aviso a las diferentes autoridades, art. 5. Obligaciones de las estaciones de servicio y los talleres de conversión, art. 6.
 

 
2002   Resolución 19 de 2002 Departamento Administrativo de Medio Ambiente  

Se adopta la guía de manejo ambiental para estaciones de servicio a gas natural, actividades, licencias, permisos, estudios y obligaciones, art. 1 al 4
 

 
2002   Resolución 44 de 2002 Departamento Administrativo de Medio Ambiente  

Términos de referencia genéricos para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental para Estaciones de Servicio de Combustible Líquido y a Gas Natural Comprimido Vehicular, art. 1 a 5.
 

 
2006   Resolución 180928 de 2006 Ministerio de Minas y Energía  

Expide el reglamento técnico aplicable a las estaciones de servicio que suministran gas natural comprimido para uso vehicular. Dispone que la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, ejercerá la vigilancia y control del presente Reglamento, quien a su vez impondrá las sanciones por su incumplimiento
 

 
2007   Resolución 180141 de 2007 Ministerio de Minas y Energía  

Modifica la Resolución del ministerio de Minas y Energía 18 0928 de 2006, por medio de la cual se expide el Reglamento Técnico aplicable a las Estaciones de Servicio que suministran Gas Natural Comprimido para Uso Vehicular, prorrogando la entrada en vigencia de dicho reglamento por el termino de un mes contado a partir del 1 de febrero de 2007.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015 Nivel Nacional  

Las estaciones de servicio y talleres de conversión interesados en iniciar operaciones deberán haber tramitado las correspondientes licencias ante las autoridades que se mencionan en esta norma, so pena de las sanciones previstas en la subsección 6.1 del presente decreto. Los interesados en iniciar la operación de estaciones de servicio y/o talleres de conversión deberán informarlo previamente al Ministerio competente y a la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante comunicación escrita en la que indique localización, dirección y fecha a partir de la cual entrará en operación, anexando copia simple de las pólizas de seguros, según corresponda. Por lo tanto, se fijan las obligaciones de las estaciones de servicio y los talleres de conversión, requisitos técnicos y verificación de la conformidad. (Artículo 2.2.2.6.1.1.2.1 al 2.2.2.6.1.1.4.5)
 

 

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