Documentos para VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA :: Tarifas
Año   Documento   Restrictor  
1994   Decreto 356 de 1994 Nivel Nacional  

Las tarifas que se establezcan para la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, deberán garantizar como mínimo, la posibilidad de reconocer al trabajador el salario mínimo legal mensual vigente, las horas extras, los recargos nocturnos, prestaciones sociales, los costos operativos inherentes al servicio y demás prestaciones de ley.
 

 
2002   Decreto 73 de 2002 Nivel Nacional  

Se fijan las tarifas mínimas para el cobro de los servicios de vigilancia y seguridad privada. Objeto, Art. 1. Tarifas, Art. 2. Estructura de costos y gastos, servicios agregados, Art. 3 y 4. Aplicación de tarifas según sectores, Art. 5. Horas contratadas para el servicio, Art. 6.
 

 
2007   Decreto 4950 de 2007 Nivel Nacional  

Fija las tarifas mínimas para el cobro de los servicios de vigilancia y seguridad privada prestados por las empresas y/o cooperativas de vigilancia y seguridad privada.
 

 
2011   Circular 1 de 2011 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada  

Actualiza las precisiones en relación con las licencias de funcionamiento, vigencia de las licencias, apertura de agencia o sucursales y la tarifa mínima para el 2011, de los servicios de vigilancia y seguridad privada para las empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada. Fija las tarifas a cobrar por parte de las empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada y los servicios adicionales a los contemplados en las tarifas.
 

 
2022   Decreto 1561 de 2022 Nivel Nacional  

Fija las tarifas mínimas para el cobro de los servicios de vigilancia y seguridad privada prestados por las empresas y/o cooperativas de vigilancia y seguridad privada, como las Empresas armadas con medio humano, Empresas sin armas con medio humano y Empresas sin armas con medio humano y canino; La tarifa calculada está dada sobre la base de los costos directos que incluyen los factores salariales, prestacionales, parafiscales, dotaciones y seguro de vida e indirectos que incluyen los gastos de administración, supervisión y utilidades¸ las tarifas establecidas en el presente Decreto a partir del 15 de Julio de 2023, de manera gradual.
 

 

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