2011 |
|
Concepto 2056 de 2011 Consejo de Estado
|
|
El DL 272 de 2000, asignó a la Auditoría General de la República la vigilancia de la gestión fiscal de las Contralorías General de la República y departamentales; vigilancia que debe ejercer mediante los sistemas de control financiero, de gestión y de resultados, en desarrollo de los principios de eficiencia, economía y equidad. |
|
2011 |
|
Concepto 21652 de 2011 Contraloría General de la República
|
|
El Constituyente del 91 quiso imprimir a la gestión fiscal un control posterior y selectivo para evitar la figura de la coadministración. El ejercicio del control fiscal posterior y selectivo propio del cumplimiento de la misión constitucional ya referida. Así, la auditoría de los recursos invertidos en la gestión de determinado punto de control parte de un muestreo que se toma de los recursos ya invertidos a los que se les realiza control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales conforme lo establece la Norma Superior. La función de advertencia, permite a la Contraloría General, señalar al sujeto controlado que la realización de ciertas actividades, situaciones o hechos pueden llevarlo a generar un daño al patrimonio del Estado. La Resolución Orgánica Nº. 6069 de 2009, define el hallazgo como: ¿Toda situación irregular encontrada durante el proceso de una auditoría. (¿) Hechos o situaciones irregulares que impactan significativamente el desempeño de la organización¿, lo anterior en el entendido del ejercicio del control fiscal posterior y selectivo propio del cumplimiento de la misión constitucional ya referida. La intervención de las autoridades de control fiscal, se ejercerá una vez agotados los trámites administrativos de legalización de los contratos. Igualmente se ejercerá control posterior a las cuentas correspondientes a los pagos originados en los mismos, para verificar que éstos se ajustaron a las disposiciones legales. Una vez liquidados o terminados los contratos, según el caso, la vigilancia fiscal incluirá un control financiero, de gestión y de resultados, fundados en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. Para el caso que aquí se plantea, es menester establecer el momento contractual en el que se ha causado el daño al patrimonio del Estado, la cuantificación e individualización del hallazgo y realizar el correspondiente traslado al Grupo de Investigaciones de la Gerencia Departamental |
|