Documentos para HOSPITAL FONTIBÓN II NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE :: Actas de Conciliación
Año   Documento   Restrictor  
2000   Acta de Conciliación 1 de 2000 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. - Hospital Fontibón II Nivel Empresa Social del Estado ESE  

Con el fin de socializar el nuevo comité de defensa judicial y conciliación que actuará para el nuevo Hospital Fontibón Empresa Social del Estado. Manifiestan los miembros del comité la importancia de la existencia de este organismo colegiado en la institución, el cual será el encargado de estudiar los riesgos jurídicos o legales en que pueda encontrarse en un momento el Hospital. Así mismo para decidir lo conveniente en caso de tener que promover una conciliación prejudicial, o que sea instaurada contra el Hospital. Igualmente definir los eventos en los cuales conviene llamar en garantía aun tercero dentro de un proceso, o iniciar acciones de repetición contra los funcionarios o exfuncionarios que cursan en la conducta señalada en la Constitución Nacional.
 

 
2000   Acta de Conciliación 2 de 2000 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. - Hospital Fontibón II Nivel Empresa Social del Estado ESE  

Caso 1: sesión extraordinaria convocada para someter a consideración la deuda existente del Fondo Financiero Distrital de Salud con los Hospitales, Fontibón II Nivel y San Pablo Fontibón I Nivel. En este estado la Asesora Jurídica del Hospital, manifiesta que el cobro de esta suma puede iniciarse mediante el Trámite de una conciliación prejudicial ante el Ministerio Público. Sometido a votación por unanimidad se aprueba y siendo que la cartera del Hospital es alta, se recomienda que en lo posible el pago para su cancelación no exceda de tres meses una vez el Tribunal apruebe la Conciliación.
 

 
2001   Acta de Conciliación 3 de 2001 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. - Hospital Fontibón II Nivel Empresa Social del Estado ESE  

Caso 1: Conciliación prejudicial promovida por Luz Dary Millan. El comité decide no recomendar la Conciliación, dado que según el concepto médico las secuelas no pueden ser imputables al Hospital que le brindo la atención oportuna e integral.
 

 
2002   Acta de Conciliación 1 de 2002 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. - Hospital Fontibón II Nivel Empresa Social del Estado ESE  

Caso 1: Revocatoria del acto administrativo por el cual el gerente declaro insubsistente el nombramiento en el empleo de odontóloga a la señora Roció Amparo Reyes Perico. El comité concluye que no existe fundamento legal que sustente la revocatoria solicitada, que el Gerente obró en uso de la facultad discrecional que le otorga la ley como nominador, razón por la cual recomienda no acceder a la conciliación planteada.
 

 

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